De origen sumerio, considerado como el segundo más antiguo hasta hoy hallado. Su denominación proviene de su autor y legislador, el rey Lipit-Ishtar (1934-1924 a.C.), quinto soberano de la dinastía de Isin, que fue establecida en la ciudad homónima (hoy Ishan Bahriyah) de la antigua Mesopotamia, cuyo territorio pertenece en nuestros días a Irak.
Dicho rey, a pesar de la coyuntura histórica por la que atravesaba su reino a finales del siglo XX a.C. como resultado de la descomposición del Imperio sumerio, y siguiendo ejemplos del pasado, legisló para su pueblo con el fin de “establecer la justicia” entre sus súbditos.
Fuentes
Del Código de Lipit-Ishtar, posterior en casi dos siglos al promulgado por Shulgi (2094-2047 a.C.), se pudieron localizar hasta 1.948 un total de doce fragmentos (en su mayoría hallados en la ciudad de Nippur), copia del texto original, que hubo de estar inscrito en una estela de piedra, según se señala en el epílogo.
Con posterioridad han aparecido nuevos materiales con algunos artículos más, lo que ha permitido establecer una edición parcial pero bastante completa. Con los doce fragmentos originarios, el erudito F. R. Steele pudo publicar en 1948, en el American Journal of Archaeology (Princeton), la editio princeps. Con los nuevos materiales hallados, E. Szlechter publicaría en Roma (Italia) en 1983 una magnífica edición (Les lois sumériennes. II. Le Code de Lipit-Ishtar).
Contenido
El Código está redactado en lengua sumeria, pero presenta numerosos miembros de frase escritos en acadio, la lengua semita que había sustituido al sumerio.
Estructuralmente consta de un prólogo de tipo hímnico, el cuerpo de leyes formado por 43 artículos (y otros siete anexos) y gran parte del epílogo.
Prólogo.
Lo recoge casi en su totalidad una tablilla del Museo del Louvre. Sirve de pretexto a Lipit-Ishtar, que se autoproclama como pastor piadoso de Nippur, para erigirse en persona designada por los dioses An y Enlil con el fin de ejercer la realeza en Isin y establecer la justicia en el país por orden de Nunamnir (uno de los nombres con el que también se conocía a Enlil).
A continuación, el propio rey recuerda que había facilitado la libertad a sus súbditos de Sumer y Acad, y restablecido la salvaguarda de los derechos de los más pobres, con lo cual liberó a muchos de la opresión de los poderosos.
Propugnó también la solidaridad familiar como base para las relaciones jurídicas en la sociedad, de acuerdo con el tradicional Derecho sumerio.
Articulado.
El cuerpo jurídico, redactado bajo presupuestos condicionales (una prótasis con los supuestos delitos y una apódosis con el correspondiente castigo), contempla numerosas disposiciones relativas a bienes familiares, alquileres de personas, animales y utensilios de trabajo, fracturas de viviendas, arrendamientos de campos, alquileres de casas, esclavitud y manumisión, falsas acusaciones, bienes inmobiliarios, herencias, dotes matrimoniales, divorcios y, finalmente, daños causados a determinados animales.
Las leyes del anexo (los fragmentos cuneiformes que las contenían fueron publicados por M. Civil en 1965) contemplan asuntos relacionados con el alquiler de animales, el Derecho sucesorio y las lesiones.
Un único artículo en acadio legisla acerca de los bienes recibidos sin contrato ni testigos. He aquí el tenor del artículo 11, relativo al arrendamiento de campos de cultivo: “si (un hombre) ha dado su huerto a un arboricultor para hacer multiplicar los árboles frutales del huerto, el arboricultor para el (provecho del) propietario del huerto (trans)plantará (los brotes) de palmeras datileras. El percibirá una décima (parte) de los dátiles”.
Como retribución de su trabajo, centrado sólo en “multiplicar los árboles”, el arboricultor recibía la décima parte de la cosecha de los nuevos árboles. De hecho, del resto de los árboles que vigilaba y atendía recibía como salario la tercera parte de la producción.
El artículo 19 recoge el castigo que le sobrevenía a un esclavo si cuestionaba por dos veces su estado servil: “Si el esclavo de un hombre ha discutido a su señor su estado de esclavo (y si) a su señor su estado de esclavo por segunda vez es confirmado, se le tatuará la parte anterior (de la cabeza)”: puesto que el esclavo ha reivindicado su libertad dos veces sin reunir las condiciones legales para disfrutar de la misma, se le castigaba con un tatuaje. Tal signo exterior le imposibilitaría ejercer una nueva libertatis vindicatio.
El artículo 30 alude a asuntos matrimoniales y a la repercusión de los mismos en el peculio familiar, en el supuesto de tener hijos extramatrimoniales con una esclava: “si un hombre ha tomado una esposa (y) le ha dado un hijo, (y si) éste está vivo y (si) una esclava ha dado un hijo a su señor, el padre libertará a la esclava y a su hijo: el hijo de la esclava no dividirá la hacienda con el hijo del señor”. Indudablemente, la esclava aquí contemplada sería una concubina; el hecho de haberle dado tal esclava un hijo a su señor comportaba la libertad de la esclava y de su hijo o hijos habidos (el hijo seguía la condición social del padre).
Sin embargo, aquellos hijos no podrían participar de la herencia en el supuesto de que viviesen hijos legítimos, habidos de la esposa principal.
En el supuesto del alquiler de animales de labor, la ley protegía al arrendador de los mismos; dice así el artículo 39 de este Código: “Si un hombre ha alquilado un buey (y) ha desgarrado la carne de (su) espalda, pesará el tercio de su precio”. No se especifica la causa del desgarro de la espalda del buey: tal vez el legislador interpretaría que el roce del yugo sería el causante de las lesiones, al hacer trabajar excesivamente al animal. La lesión, al ser imputable al arrendatario del animal, debería ser indemnizada con el tercio del precio del buey.
Epílogo.
Lamentablemente algo mutilado, Lipit-Ishtar vuelve a reiterar su deseo de establecer el Derecho en Sumer y Acad, de acuerdo con las indicaciones del dios Utu (el titular de la justicia); recuerda la erección de la estela de piedra en la que había fijado las leyes a fin de que las mismas tuvieran carácter duradero. Asimismo, bendice a los que respeten sus disposiciones legales y lanza maldiciones contra quienes hagan lo contrario, bien destruyendo la estela, borrando los artículos o escribiendo su nombre encima del de Lipit-Ishtar. Todo ello redactado dentro de un formulismo que sería más tarde copiado por Hammurabi.
El Código de Lipit-Ishtar, que desde su estela de piedra fue trasvasado a una gran tablilla de barro y luego vuelto a copiar fragmentariamente en otras tablillas para uso de escribas, constituyó, según los historiadores del Derecho mesopotámico, el eslabón entre los códigos sumerios y la legislación babilónica, en la cual se reflejó su espíritu, mentalidad, formulismos y tópicos.
Bibliografía
KRAMER. S. N.: “Lipit-Ishtar Law Code”, ANET, 1974, 3a. ed. pp. 159-161.
LARA PEINADO, F. y LARA GONZÁLEZ, F.: Los primeros Códigos de la Humanidad. Madrid: 1994).
STEELE, F. R.: “The Code of Lipit-Ishtar”, AJA, 52, 3, pp. 425-450. (1948).
SZLECHTER, E.: Les lois sumériennes. II. Le Code de Lipit-Ishtar. (Roma: 1983).
Fuente: http://www.lahistoriaconmapas.com
excelente pagina muy interesante la informacion
ResponderEliminarMuchas Gracias, espero sea de utilidad
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