martes, 23 de octubre de 2012

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER EN MESOPOTAMIA DURANTE EL SEGUNDO MILENIO A. C. - II -



Textos seleccionados de J. SANMARTIN, Códigos legales de tradición babilónica, Edición de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1999.


Viudedad

Nudunnum (bab ant, as). Bienes entregados a la esposa para asegurar su seguridad material al enviudar. 

CH 176a = XXXVI 69-XXXVII (rev. XIV) 9: Además, si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera toma por esposa a una hija de un señor y ella, al tomarla él, entra ­juntamente con la dote de casa de su padre- en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego ­tras haber cohabitado, fundado una casa y adquirido bienes- le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija del señor se quede con su dote. Ahora bien, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma habían ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija del señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos. 

CH 176 b = XXXVII 10-21: Si una hija de señor no tiene dote, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo quedará con una mitad y la hija del señor con la otra mitad, para sus hijos. 

CH 177 = XXXVII 22-60: Si una viuda, cuyos hijos son pequeños, se propone entrar como esposa en la casa de otro, que no entre sin el consentimiento de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido se lo confíen en custodia al marido siguiente y a esa mujer, y que les obliguen a extender una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algún objeto perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero: la propiedad volverá a su dueño. 

CH 171 b = XXXV 78 ­ XXVI (rev. XIII) 5: La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya otorgado y consignado en una tablilla, y habitará en el domicilio de su marido, mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es solamente de sus hijos. 

CH 172 = XXXVI 6-40: Si su marido no le otorga un peculio, que se le restituya íntegramente su dote y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte equivalente a la de un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso y les impongan una pena a los hijos; esa mujer no se marchará de casa de su marido. Si esa mujer se propone marcharse, que el peculio que le había otorgado su marido se lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre y que luego se case con ella un marido de su elección. 

CH 173 = XXXVI 41-50: Si esa mujer, en su nueva familia, le da a luz hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo. 

CH 174 = XXXVI 51-56. Si a su segundo marido no le da a luz hijos, se quedará su dote los hijos de su primer marido. 

LAM A 25 = A III 82-94: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, los hermanos de su marido no han hecho aún partes de la herencia y ella no tiene hijos, todas las joyas con las que le había adornado su marido y que no se hayan perdido, se las quedarán los hermanos de su marido que no han obtenido aún sus parte de la herencia. Sobre el resto, que traigan en procesión a los dioses, que presenten pruebas y que selo queden. No serán obligados a someterse al Río ni a un juramento. 

LAM 26 = A III 95-102: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, todas las joyas con las que la había adornado su marido, si hay hijos del marido, que se las queden ellos; sin no hay hijos de su marido será ella quien se las quede. 

LAM 28 = A IV 1-10: Si una viuda entra en la casa de un hombre y lleva en su seno a su hijo póstumo, y él se cría en la casa de quien casó con ella pero no se redacta una tablilla relativa a su adopción, no tendrá parte en la herencia de la casa de quien lo crió, pero tampoco será responsable de sus deudas; en casa de quien lo engendró, recibirá una parte de la herencia, según le toque. 

A 33 = A IV 56-70: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido muere, y si hay algún hijo o, si así lo prefiere, la entregará en matrimonio a su suegro. Si su marido y su suegro hubiesen muerto ambos y ella no tiene hijos, es viuda: que vaya adonde quiera. 

LAM A 34 = A IV 71-74: Si un hombre acoge a una viuda y ella, sin que haya pacto al respecto, vive 2 años en la casa de él, es una esposa: no tiene que marcharse. 

LAM A 35 = A IV 75-81: Si una viuda entra en la casa de un hombre, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de su marido. Y si un hombre se mete a vivir con una mujer, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de la mujer. 

LAM A 46 = A 89-112: Una mujer cuyo marido muera, a la muerte de su marido no tendrá que salir de su casa. Si su marido no había escriturado nada a su favor, se quedará a vivir en casa de sus hijos, donde mejor le parezca. Los hijos de su marido la mantendrán; el alimento y la bebida se comprometerán a suministrárselos como a una novia a la que quieren. Si se trata de la segunda esposa y ella no tuviera hijos, que viva con uno cualquiera, y ellos la mantendrán en común. Si tiene hijos y los hijos de la anterior no están dispuestos a mantenerla, que viva en casa de sus hijos propios, donde mejor le parezca. Serán sus hijos propios quienes la mantengan, y ella realizará trabajos a su servicio. Pero si, entre los hijos de su marido, hay uno dispuesto a tomarla como esposa, que sea el que la toma quien la mantenga; sus propios hijos no tendrán que mantenerla.

Asuntos Económicos Varios

Otras Propiedades De La Mujer.

CH 38 = XII 22-3: Un soldado ­o un militar o un colono- no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa a favor de su esposa y de su hija, ni entregarlos para saldar una deuda. 

CH 39 = XII 31-38: Sólo el campo ­o la huerta o la casa- que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo a favor de su esposa y de su hija o entregarlo para saldar un pagaré. 

CH 150 = XXXII 10-25: Si un hombre le regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende un documento sellado que, después de muerto su marido, no se lo reclamen sus hijos; la madre entregará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.

Salarios

LE 32= A III 3-5; B II 13-15: Si un hombre entrega a su hijo para que lo amamanten, para que lo críen, y no da las raciones de grano, aceite no lana durante tres años, que pague 10 siclos de plata por la cría de su hijo y podrá llevarse consigo al hijo.

Embargo De Mujeres Por Deudas

LE 22= A II 15-18: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga la esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurará: "Tú no tienes nada que reclamarme". Tendrá que pagar tanta plata cuanto sea el alquiler de una esclava. 

LE 23 = A II 19-21: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga a la esclava de ese hombre, retiene en su casa a la embargada y le causa la muerte, compensará con dos esclavas al dueño de la esclava. Si no tiene nada que reclamarle y embarga la esposa de un individuo cualquiera o el hijo de un individuo cualquiera, retiene en su casa a la persona embargada y le causa la muerte, es un caso de pena de muerte: el embargador que haya embargado morirá. 

CH 117 = XXVI 54-67: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija , o andar entregándolos para que sirvan por la deuda, que trabajen tres años para la casa del que los compró o del que los tomó en servicio; el cuarto año se efectuará su puesta en libertad. 

CH 118 = XXVI 68-73: Si lo que va entregando para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, que proceda a la venta; no habrá lugar a reclamación. 

CH 151 = XXXII 26-52: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga contractualmente a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer; igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido. 

CH 152 = XXXII 52-60: Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos se la reembolsen al mercader. 

EAS 20 = B V 25-35: Si a un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgûm le han agobiado las deudas y ha tenido que entregar su propia persona, su esposa o... a cambio de plata, como prenda, o para ponerse a servir, dado que el rey ha restablecido la equidad al País: queda todo condonado; se considera efectuada su puesta en libertad. 

LAM A 32 = A IV 50-55: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su... ha sido entregado, bien haya sido ya acogida en casa de su suegro o no lo haya sido aún, asumirá la responsabilidad por deudas, los delitos y castigos de su marido. 

LAM A 44 = A VI 40-45: Caso de un asirio o- o una asiria- que, en calidad de prenda por una deuda, valga él lo que valga, viva en la casa de un hombre o que lo tengan retenido por el valor total, lo podrá golpear, tirarle de los pelos, recortarle las orejas o agujereárselas. 

LAM A 39 = A V 26-41: Si un hombre da a quien no es hija suya a un marido ­si es que antes el padre de ella estaba endeudado y la había puesto a vivir de prenda- y el acreedor de antes se presenta, éste será compensado a expensas del dador de la mujer por el precio de la mujer. Si no hay nada que dar, que se quede con el dador de la mujer. Pero si ella hubiera sido salvada de algo malo, queda libre para quien la hubiera salvado. Y si ... al que toma en matrimonio a la mujer le hacen redactar una tablilla o tienen que hacerle alguna reclamación, él ... el precio de la mujer y el dador de la mujer...

LAM A 48 = A VII 32-52: Si un hombre quiere casar a la hija de un acreedor suyo que vive en su casa a causa de una deuda, que se lo pida al padre de ella y se la dé a un marido. Si su padre no está de acuerdo, no podrá entregarla. Si su padre muere, que se lo pida a uno de sus hermanos, y ése se lo dirá a sus hermanos. Si un hermano dice: "A mi hermana voy a redimirla antes de que pase un mes completo" y no la redime antes de que pase un mes completo, el dueño de la plata, si quiere, la declarará libre y se la dará a un marido. 

LAM C 2 = C obv. 8-13: Si un hombre le entrega por dinero a otro hombre un hijo de hombre o una hija de hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda, o entrega cualquier otra persona que viva en su casa, y se lo prueban, pierde sus derechos sobre su plata. Entregará su [...] al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante veinte días realizará trabajos forzados al servicio del rey. 

LAM C 3 = C obv. 14-21. Si un hombre entrega por dinero a otro país a un hijo de un hombre o a una hija de un hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda y se lo prueban y constatan su culpabilidad, pierde sus derechos sobre su plata; entregará al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante cuarenta días realizará trabajos forzados al servicio del rey. Y si el hombre que hubiera entregado muere en otro país, tendrá que pagar el calor de una vida. Al asirio o la asiria que estén retenidos por el valor total de la deuda podrá entregarlos a otro país.

Algunas Profesiones Desempeñadas Por Mujeres

Sacerdotisas

Sekretum (bab) "encerrada", de alto rango y vida conventual. Podía actuar jurídicamente con el consentimiento paterno. 

Naditum (bab.) "Yerma". Alto rango y vida semiconventual. Administraban sus propios bienes, las de Samash no pueden casarse, las de Marduk sí pero no pueden tener hijos. 

Qadistum (bab) la un.gig/qadistum, "la santa consagrada". Rango inferior a la naditum. Vivía por lo general fuera del templo. Podía contraer matrimonio, lo que posiblemente, finalizara con su estado.

Kulmasitum (bab) La un.bar/kulmasitum. Era de menor rango que la qadistum y no llevaba vida conventual. Podía casarse y tener hijos.

Sugitum. Dedicada a funciones subalternas del culto. Podíacontraer matrimonio.

CH 40 = XII 39-48: Una sacerdotisa naditum ­o un mercader o quienquiera que esté sujeto a otro tipo de obligación fiscal- podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las obligaciones fiscales inherentes al campo, a la huerta y a la casa que haya comprado. 

CH 110 = XXV 36-44: Si una sacerdotisa naditum o una sacerdotisa ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa señora, que la quemen. 

CH 127 = XXVIII 25-34: Si un hombre señala con el dedo a una sacerdotisa ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; además le raparán media cabeza. 

CH 178 = XXXVII 61-XXXVIII (rev. XV) 19: Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum, cuyo padre le haya entregado una dote, le haya redactado una tablilla, si en la tablilla que le redacta no le autoriza por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, no le deja actuar según todas su preferencias, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con el valor de su parte, le suministrarán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le suministran comida, aceite y vestido de acuerdo con el valor de su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella le entregue su campo y huerta al arrendatario que le parezca bien y que su arrendatario la vaya sustentando, que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo y de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia es sólo de sus hermanos. 

CH 179 = XXVIII 20-42: Caso que una sacerdotisa ugbabtu ­o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum- cuyo padre le haya entregado una dote, le haya redactado un documento sellado, si en la tablilla que redacta le autoriza por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, le deja actuar según todas sus preferencias, cuando al padre le haya llegado su última hora, que entregue su herencia donde le parezca bien; sus hermanos no le pondrán pleito.

CH 180 = XXXVIII 43-59: Si un padre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa naditum, sacerdotisa kallatum o hieródula sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; su legado es sólo de sus hermanos. 

CH 181 = XXXVIII 60-75: Si un padre consagra a una hija suya al dios como sacerdotisa naditum, hieródula qadistum o hieródula kulmasitum y no le entrega dote, ella, al llegarse al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; su legado es sólo de sus hermanos. 

CH 182 = XXXVIII 76- XXXIX (rev. XVI) 1: Si un padre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa naditum del divino Marduk de Babilonia, ni le redacta un documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a obligación fiscal alguna. Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde bien le parezca. 

CH 183= XXXIX 2-14: Si un padre le entrega una dote a una hija suya que es sacerdotisa sugitum, se la da a un marido y le redacta un documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre.

CH 184 = XXXIX 15-30: Si un hombre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa sugitum y no se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio y a ella se la darán a un marido. 

CH 187 = XXXIX 50-53: Ni un hijo de cortesano girsiqu que presta servicio en Palacio ni un hijo de hieródula sekretum podrán ser reclamados (por sus padres biológicos).

CH 192 = XXXIX 96 ­ XL (rev. XVII) 9: Así el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: "Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre", que le corten la lengua. 

CH 193 = XL 10-22: Si el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum termina dando con la casa de su padre y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.

Taberneras

Munus.kurun.na/sabitum.

LE 41 = A III 30-31; B III 14-16: Si un ubarum o un naptarum o un mudum, quiere vender su cerveza, la tabernera se la venderá al precio corriente. 

CH 108 = XXV 15-25: Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra dinero según una pesa grande y rebaja el valor de la cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua. 

CH 109 = XXV 26-35: Si una tabernera, en cuyo establecimiento suelan reunirse embusteros (elementos subversivos), no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada. 

CH 111 = XXV 45-49: Si una tabernera suministra 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada. 

EAS 16 = B V 5-10: La tabernera de las tierras de pastos que le vaya abonando al Palacio la plata de la cebada para cerveza, dado que el rey ha restablecido la equidad con el retraso de sus pagos. 

EAS 17 B V 11-13: La tabernera que haya fiado cerveza o cebada, no podrá premiar nada de lo que haya fiado. 

EAS 18 = B V 14-16: La tabernera o el mercader que, mediante un documento sellado falso ... morirá.

Prostitutas

harimtu (as.)"la apartada". LAM A 40, 49, 52. 

Nodrizas

CH 194 = XL 23-40: Si un hombre le confía su hijo a una nodriza y ese hijo se muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin conocimiento del padre y de la madre, se procura otro niño, que se lo prueben y, por haberse procurado otro niño son conocimiento del padre y de la madre, que ele corten un pecho.

Esclavos Y Esclavas (Sin Distinción)

Wardum, femenino amtum (bab ant). En asirio urdu, femenino amtu. 

LE 15 = B I 10-11: De manos de un esclavo o una esclava, un mercader o una tabernera, no deben aceptar ni plata, ni cebada, ni lana, ni aceite, sea cual sea la cantidad. 

LE 33 = A III 6-9; B II 16-18: Si una esclava va con mentiras y entrega un hijo suyo a la hija de un hombre, cuando haya crecido, si su dueño lo reconoce, que lo capture y lo lleve consigo. 

LE 34 = A III 9-12; B II 19-21: Si una esclava del Palacio entrega un hijo suyo o una hija suya a un individuo cualquiera para que los críen, el Palacio se llevará el hijo o la hija que se había entregado. 

LE 40 = A III 28-29; B III 12-13: Si un hombre compra un esclavo, una esclava, un buey o cualquier otra mercancía y no es capaz de identificar al vendedor, es un ladrón. 

LE 49 = B IV 4-5: Si un hombre fuera sorprendido con un esclavo robado o una esclava robada, el esclavo llevará un esclavo y la esclava una esclava. 

LE 50 = A IV ... ­ 7 ; B IV 6-10: Si un gobernador, o un comisario de canales o alguien con capacidad de decisión, apresa un esclavo escapado, una esclava escapada, un buey escapado o un asno escapado que es del Palacio o de un individuo cualquiera y no los lleva a Esnunna, sino que lo retiene en su propia casa dejando pasar más de un mes, el Palacio se entenderá con él por robo. 

LE 51 = A IV 7-9; B IV 11-13: El esclavo o la esclava de Esnunna que vaya con grilletes, esposas o copete no podrá salir por la puerta de Esnunna sin su dueño. 

LE 52 = A IV 10-13; B IV 14-16: El esclavo o la esclava que, vigilado meramente por un mensajero, entre por la puerta de Esnunna, será provisto de grilletes, esposas o copete, y así quedará en custodia para su dueño. 

CH 7 = VI 41-56: Si un hombre compra o recibe en depósito plata, u oro, o un esclavo o una esclava, o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón, será ejecutado. 

CH 15= VIII 30/36: Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera o una esclava de un individuo cualquiera, salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado. 

CH 16 = VIII 37/48: Si un hombre esconde en su casa un esclavo o esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo cualquiera, y cuando los pregonan no los saca, ese cabeza de familia sea ejecutado. 

CH 17 = VIII 49/58: Si un hombre captura en el campo un esclavo o una esclava fugitivos y se los lleva a su dueño, el dueño del esclavo le dará 2 siclos de plata.
CH 119 = XXVI 74 ­ XXVII (rev. IV) 3: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender una esclava suya que ya le haya dado a luz hijos, y el dueño de la esclava abona en su totalidad el dinero que había abonado el mercader, que redima s su esclava.

CH 175 = XXXVI 57-68: Si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera toma por esposa a luna hija de señor y ella da a luz hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor. 

CH 278 = XLVI 58-66: Si un hombre compra un esclavo ­o una esclava- y, antes de que haya pasado ese mismo mes, le da un solo ataque de epilepsia, que se lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero que haya pagado. 

CH 279 = XLVI 67-71: Si un hombre compra un esclavo ­o una esclava- y es objeto de alguna reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación. 

CH 280 = XLVI 72-87: Caso que un hombre, en país extranjero, se haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el antiguo dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, se efectuará su puesta en libertad sin indemnización alguna. 

CH 181 = XLVI 88-96: Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le abonará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o esclava. 

EAS 21 = B V 36-VI 9: Si una esclava o un esclavo nacido en casa de un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgûm ... es vendido por plata, o puesto a servir, o entregado en prenda, no se efectuará su puesta en libertad.

Uso Del Velo

LAM A 40 = A V 42-106: Las esposas de hombre, como a las [...] y las mujeres [...] que salgan a la calle no irán con la cabeza descubierta. Las hijas de un hombre [...] bien con un paño de [...] bien con una prenda o con [...] se cubrirán la cabeza- [...] van de día por la calle [...] irán cubiertas con un velo. La concubina esirtu que vaya con [...]dueña por la calle, irá cubierta. La sacerdotisa qadiltu con que se haya casado un marido, irá cubierta por la calle; la qadiltu con la que no se haya casado ningún marido, en la calle irá con la cabeza descubierta, no llevará velo. La prostituta no llevará velo; irá con la cabeza descubierta. Quien vea a una prostituta con velo, que la detenga, consiga testigos y la lleve a la entrada de Palacio. Sus joyas no se las quedarán, pero sus vestidos se los quedará quien la hubiera detenido; le darán 50 bastonazos y le echarán pez por la cabeza. Pero si un hombre ve a una prostituta con velo y la deja suelta y no la lleva a la entrada de Palacio, que le den a ese hombre 50 bastonazos; el que lo denuncie se quedará con su ropa; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la nuca y él, durante un mes entero, realizará trabajos forzados al servicio del rey. La esclava no llevará velo, y quien vea a una esclava con velo, que la detenga y la lleve a la entrada de Palacio; le cortarán a ella las orejas; el que la detenga se quedará con su ropa. Si un hombre ve una esclava con velo y la deja suelta, no la detiene y no la lleva a la entrada de Palacio, que se lo prueben y constaten su culpabilidad; le darán 50 bastonazos; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la nuca; el que le denuncie quedara con su ropa. Y él, durante un mes entero, realizará trabajos forzados al servicio del rey. 

LAM A 41 = A VI 1-13: Si un hombre quiere ponerle el velo a su concubina esirtu, que invite a tomar asiendo a 5 ó 6 conocidos y que, en su presencia, le ponga el velo diciendo: "Es mi esposa", y ella será su esposa. La esirtu que no haya recibido el velo en presencia de gente y cuyo marido no haya declarado : "Es mi esposa", no será esposa. Sólo una esirtu. Si un hombre muere y no hay hijos de la esposa suya portadora de velo, los hijos de las esirtus son hijos, que se queden con la parte de una herencia.

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