Viudedad
Nudunnum (bab ant, as). Bienes entregados a la esposa para asegurar su
seguridad material al enviudar.
CH 176a = XXXVI 69-XXXVII (rev. XIV) 9: Además, si un esclavo del palacio o un esclavo
de un individuo cualquiera toma por esposa a una hija de un señor y ella, al
tomarla él, entra juntamente con la dote de casa de su padre- en la casa del
esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego tras haber
cohabitado, fundado una casa y adquirido bienes- le llega su última hora al
esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija del señor se quede
con su dote. Ahora bien, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella
misma habían ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el
dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija del señor se quedará con
la otra mitad, para sus hijos.
CH 176 b =
XXXVII 10-21: Si una hija de señor no tiene dote, que hagan dos partes de todo
lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo a partir del momento en que
cohabitaron, y el dueño del esclavo quedará con una mitad y la hija del señor
con la otra mitad, para sus hijos.
CH 177 =
XXXVII 22-60: Si una viuda, cuyos hijos son pequeños, se propone entrar como
esposa en la casa de otro, que no entre sin el consentimiento de los jueces.
Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que
el patrimonio del primer marido se lo confíen en custodia al marido siguiente y
a esa mujer, y que les obliguen a extender una tablilla; tendrán que cuidar del
patrimonio y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador
que compre algún objeto perteneciente a los hijos de la viuda perderá su
dinero: la propiedad volverá a su dueño.
CH 171 b = XXXV 78 XXVI (rev. XIII) 5: La esposa principal se quedará con su dote
y con el peculio que su marido le haya otorgado y consignado en una tablilla, y
habitará en el domicilio de su marido, mientras viva, que lo disfrute, que no
lo venda; lo que deje a su muerte es solamente de sus hijos.
CH 172 =
XXXVI 6-40: Si su marido no le otorga un peculio, que se le restituya
íntegramente su dote y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará
con una parte equivalente a la de un heredero más. Si sus hijos, para echarla
de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso y les impongan una
pena a los hijos; esa mujer no se marchará de casa de su marido. Si esa mujer
se propone marcharse, que el peculio que le había otorgado su marido se lo deje
a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre y que luego se
case con ella un marido de su elección.
CH 173 =
XXXVI 41-50: Si esa mujer, en su nueva familia, le da a luz hijos a su segundo
marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su
dote con los del segundo.
CH 174 =
XXXVI 51-56. Si a su segundo marido no le da a luz hijos, se quedará su dote
los hijos de su primer marido.
LAM A 25 = A
III 82-94: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, los hermanos
de su marido no han hecho aún partes de la herencia y ella no tiene hijos,
todas las joyas con las que le había adornado su marido y que no se hayan
perdido, se las quedarán los hermanos de su marido que no han obtenido aún sus
parte de la herencia. Sobre el resto, que traigan en procesión a los dioses,
que presenten pruebas y que selo queden. No serán obligados a someterse al Río
ni a un juramento.
LAM 26 = A
III 95-102: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, todas las
joyas con las que la había adornado su marido, si hay hijos del marido, que se
las queden ellos; sin no hay hijos de su marido será ella quien se las quede.
LAM 28 = A
IV 1-10: Si una viuda entra en la casa de un hombre y lleva en su seno a su
hijo póstumo, y él se cría en la casa de quien casó con ella pero no se redacta
una tablilla relativa a su adopción, no tendrá parte en la herencia de la casa
de quien lo crió, pero tampoco será responsable de sus deudas; en casa de quien
lo engendró, recibirá una parte de la herencia, según le toque.
A 33 = A IV
56-70: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido muere, y si hay
algún hijo o, si así lo prefiere, la entregará en matrimonio a su suegro. Si su
marido y su suegro hubiesen muerto ambos y ella no tiene hijos, es viuda: que
vaya adonde quiera.
LAM A 34 = A
IV 71-74: Si un hombre acoge a una viuda y ella, sin que haya pacto al
respecto, vive 2 años en la casa de él, es una esposa: no tiene que marcharse.
LAM A 35 = A
IV 75-81: Si una viuda entra en la casa de un hombre, todo cuanto traiga
consigo será íntegramente de su marido. Y si un hombre se mete a vivir con una
mujer, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de la mujer.
LAM A 46 = A
89-112: Una mujer cuyo marido muera, a la muerte de su marido no tendrá que
salir de su casa. Si su marido no había escriturado nada a su favor, se quedará
a vivir en casa de sus hijos, donde mejor le parezca. Los hijos de su marido la
mantendrán; el alimento y la bebida se comprometerán a suministrárselos como a una
novia a la que quieren. Si se trata de la segunda esposa y ella no tuviera
hijos, que viva con uno cualquiera, y ellos la mantendrán en común. Si tiene
hijos y los hijos de la anterior no están dispuestos a mantenerla, que viva en
casa de sus hijos propios, donde mejor le parezca. Serán sus hijos propios
quienes la mantengan, y ella realizará trabajos a su servicio. Pero si, entre
los hijos de su marido, hay uno dispuesto a tomarla como esposa, que sea el que
la toma quien la mantenga; sus propios hijos no tendrán que mantenerla.
Asuntos Económicos
Varios
Otras Propiedades De La Mujer.
CH 38 = XII
22-3: Un soldado o un militar o un colono- no podrá escriturar parte alguna de
su campo, su huerta o su casa a favor de su esposa y de su hija, ni entregarlos
para saldar una deuda.
CH 39 = XII 31-38: Sólo el campo o la huerta o la casa- que uno posea por
haberlo comprado podrá escriturarlo a favor de su esposa y de su hija o
entregarlo para saldar un pagaré.
CH 150 =
XXXII 10-25: Si un hombre le regala a su esposa un campo, una huerta o un
objeto, y le extiende un documento sellado que, después de muerto su marido, no
se lo reclamen sus hijos; la madre entregará su herencia al hijo suyo que más
quiera, no tiene que dársela a otro.
Salarios
LE 32= A III
3-5; B II 13-15: Si un hombre entrega a su hijo para que lo amamanten, para que
lo críen, y no da las raciones de grano, aceite no lana durante tres años, que
pague 10 siclos de plata por la cría de su hijo y podrá llevarse consigo al
hijo.
Embargo De Mujeres Por Deudas
LE 22= A II
15-18: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga la
esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurará: "Tú no tienes nada
que reclamarme". Tendrá que pagar tanta plata cuanto sea el alquiler de
una esclava.
LE 23 = A II
19-21: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga a
la esclava de ese hombre, retiene en su casa a la embargada y le causa la
muerte, compensará con dos esclavas al dueño de la esclava. Si no tiene nada
que reclamarle y embarga la esposa de un individuo cualquiera o el hijo de un
individuo cualquiera, retiene en su casa a la persona embargada y le causa la
muerte, es un caso de pena de muerte: el embargador que haya embargado morirá.
CH 117 =
XXVI 54-67: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su
esposa, a su hijo o a su hija , o andar entregándolos para que sirvan por la
deuda, que trabajen tres años para la casa del que los compró o del que los
tomó en servicio; el cuarto año se efectuará su puesta en libertad.
CH 118 =
XXVI 68-73: Si lo que va entregando para que sirva por las deudas es un esclavo
o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, que proceda a la venta; no
habrá lugar a reclamación.
CH 151 =
XXXII 26-52: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para
evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga contractualmente
a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a
esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su
mujer; igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se
había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.
CH 152 =
XXXII 52-60: Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una
deuda, que ambos se la reembolsen al mercader.
EAS 20 = B V
25-35: Si a un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de
Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o
a un súbdito de Malgûm le han agobiado las deudas y ha tenido que entregar su
propia persona, su esposa o... a cambio de plata, como prenda, o para ponerse a
servir, dado que el rey ha restablecido la equidad al País: queda todo
condonado; se considera efectuada su puesta en libertad.
LAM A 32 = A
IV 50-55: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su... ha sido
entregado, bien haya sido ya acogida en casa de su suegro o no lo haya sido
aún, asumirá la responsabilidad por deudas, los delitos y castigos de su
marido.
LAM A 44 = A
VI 40-45: Caso de un asirio o- o una asiria- que, en calidad de prenda por una
deuda, valga él lo que valga, viva en la casa de un hombre o que lo tengan
retenido por el valor total, lo podrá golpear, tirarle de los pelos, recortarle
las orejas o agujereárselas.
LAM A 39 = A
V 26-41: Si un hombre da a quien no es hija suya a un marido si es que antes
el padre de ella estaba endeudado y la había puesto a vivir de prenda- y el
acreedor de antes se presenta, éste será compensado a expensas del dador de la
mujer por el precio de la mujer. Si no hay nada que dar, que se quede con el
dador de la mujer. Pero si ella hubiera sido salvada de algo malo, queda libre
para quien la hubiera salvado. Y si ... al que toma en matrimonio a la mujer le
hacen redactar una tablilla o tienen que hacerle alguna reclamación, él ... el
precio de la mujer y el dador de la mujer...
LAM A 48 = A
VII 32-52: Si un hombre quiere casar a la hija de un acreedor suyo que vive en
su casa a causa de una deuda, que se lo pida al padre de ella y se la dé a un marido.
Si su padre no está de acuerdo, no podrá entregarla. Si su padre muere, que se
lo pida a uno de sus hermanos, y ése se lo dirá a sus hermanos. Si un hermano
dice: "A mi hermana voy a redimirla antes de que pase un mes
completo" y no la redime antes de que pase un mes completo, el dueño de la
plata, si quiere, la declarará libre y se la dará a un marido.
LAM C 2 = C
obv. 8-13: Si un hombre le entrega por dinero a otro hombre un hijo de hombre o
una hija de hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda, o entrega
cualquier otra persona que viva en su casa, y se lo prueban, pierde sus derechos
sobre su plata. Entregará su [...] al dueño de los bienes, le darán [...]
bastonazos y durante veinte días realizará trabajos forzados al servicio del rey.
LAM C 3 = C
obv. 14-21. Si un hombre entrega por dinero a otro país a un hijo de un hombre
o a una hija de un hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda y se
lo prueban y constatan su culpabilidad, pierde sus derechos sobre su plata;
entregará al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante cuarenta
días realizará trabajos forzados al servicio del rey. Y si el hombre que
hubiera entregado muere en otro país, tendrá que pagar el calor de una vida. Al
asirio o la asiria que estén retenidos por el valor total de la deuda podrá
entregarlos a otro país.
Algunas Profesiones
Desempeñadas Por Mujeres
Sacerdotisas
Sekretum (bab) "encerrada",
de alto rango y vida conventual. Podía actuar jurídicamente con el
consentimiento paterno.
Naditum (bab.) "Yerma". Alto rango y vida semiconventual. Administraban
sus propios bienes, las de Samash no pueden casarse, las de Marduk sí pero no
pueden tener hijos.
Qadistum (bab) la un.gig/qadistum, "la santa
consagrada". Rango
inferior a la naditum. Vivía por lo general fuera del templo. Podía contraer
matrimonio, lo que posiblemente, finalizara con su estado.
Kulmasitum (bab) La un.bar/kulmasitum.
Era de menor rango que la qadistum y no llevaba vida conventual. Podía casarse
y tener hijos.
Sugitum. Dedicada a funciones
subalternas del culto. Podíacontraer matrimonio.
CH 40 = XII
39-48: Una sacerdotisa naditum o un mercader o quienquiera que esté sujeto a
otro tipo de obligación fiscal- podrá vender su campo, su huerta y su casa; el
comprador cumplirá con las obligaciones fiscales inherentes al campo, a la
huerta y a la casa que haya comprado.
CH 110 = XXV 36-44: Si una sacerdotisa naditum o una sacerdotisa ugbabtum que
no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en una
taberna, a esa señora, que la quemen.
CH 127 = XXVIII 25-34: Si un hombre señala con el dedo a una sacerdotisa
ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo
azoten ante los jueces; además le raparán media cabeza.
CH 178 = XXXVII 61-XXXVIII (rev. XV) 19: Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una
sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum, cuyo padre le haya entregado una
dote, le haya redactado una tablilla, si en la tablilla que le redacta no le
autoriza por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, no le
deja actuar según todas su preferencias, cuando al padre le haya llegado su
última hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo
con el valor de su parte, le suministrarán comida, aceite y vestido y así
satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le suministran comida, aceite y
vestido de acuerdo con el valor de su parte y no le satisfacen sus deseos, que
ella le entregue su campo y huerta al arrendatario que le parezca bien y que su
arrendatario la vaya sustentando, que ella, mientras viva, goce del usufructo
del campo y de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo
venda ni nombre heredero a otro: su herencia es sólo de sus hermanos.
CH 179 = XXVIII 20-42: Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa
naditum o una hieródula sekretum- cuyo padre le haya entregado una dote, le
haya redactado un documento sellado, si en la tablilla que redacta le autoriza
por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, le deja actuar
según todas sus preferencias, cuando al padre le haya llegado su última hora,
que entregue su herencia donde le parezca bien; sus hermanos no le pondrán
pleito.
CH 180 =
XXXVIII 43-59: Si un padre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa
naditum, sacerdotisa kallatum o hieródula sekretum, ella, cuando al padre le
haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del
padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; su legado
es sólo de sus hermanos.
CH 181 = XXXVIII 60-75: Si un padre consagra a una hija suya al dios como
sacerdotisa naditum, hieródula qadistum o hieródula kulmasitum y no le entrega
dote, ella, al llegarse al padre su última hora, recibirá como parte el tercio
de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de
su usufructo; su legado es sólo de sus hermanos.
CH 182 =
XXXVIII 76- XXXIX (rev. XVI) 1: Si un padre no le entrega dote a una hija suya
que es sacerdotisa naditum del divino Marduk de Babilonia, ni le redacta un
documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como
parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a obligación fiscal alguna.
Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde bien le parezca.
CH 183= XXXIX 2-14: Si un padre le entrega una dote a una hija suya que es
sacerdotisa sugitum, se la da a un marido y le redacta un documento sellado,
ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los
bienes de la casa del padre.
CH 184 =
XXXIX 15-30: Si un hombre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa
sugitum y no se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya
llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio y
a ella se la darán a un marido.
CH 187 = XXXIX 50-53: Ni un hijo de cortesano girsiqu que presta servicio en
Palacio ni un hijo de hieródula sekretum podrán ser reclamados (por sus padres
biológicos).
CH 192 =
XXXIX 96 XL (rev. XVII) 9: Así el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de
una hieródula sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha
criado: "Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre", que le corten la
lengua.
CH 193 = XL 10-22: Si el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de una
hieródula sekretum termina dando con la casa de su padre y desdeña al padre que
lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que
le saquen un ojo.
Taberneras
Munus.kurun.na/sabitum.
LE 41 = A
III 30-31; B III 14-16: Si un ubarum o un naptarum o un mudum, quiere vender su
cerveza, la tabernera se la venderá al precio corriente.
CH 108 = XXV
15-25: Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra
dinero según una pesa grande y rebaja el valor de la cerveza en relación al
valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua.
CH 109 = XXV
26-35: Si una tabernera, en cuyo establecimiento suelan reunirse embusteros
(elementos subversivos), no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que
esa tabernera sea ejecutada.
CH 111 = XXV
45-49: Si una tabernera suministra 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al
llegar la cosecha, 50 silas de cebada.
EAS 16 = B V
5-10: La tabernera de las tierras de pastos que le vaya abonando al Palacio la
plata de la cebada para cerveza, dado que el rey ha restablecido la equidad con
el retraso de sus pagos.
EAS 17 B V
11-13: La tabernera que haya fiado cerveza o cebada, no podrá premiar nada de
lo que haya fiado.
EAS 18 = B V
14-16: La tabernera o el mercader que, mediante un documento sellado falso ...
morirá.
Prostitutas
harimtu
(as.)"la apartada". LAM A 40, 49, 52.
Nodrizas
CH 194 = XL 23-40: Si un hombre le confía su hijo a una nodriza y ese hijo se
muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin conocimiento del padre y
de la madre, se procura otro niño, que se lo prueben y, por haberse procurado
otro niño son conocimiento del padre y de la madre, que ele corten un pecho.
Esclavos Y
Esclavas (Sin Distinción)
Wardum, femenino amtum (bab ant). En asirio urdu, femenino amtu.
LE 15 = B I 10-11: De manos de un esclavo
o una esclava, un mercader o una tabernera, no deben aceptar ni plata, ni cebada,
ni lana, ni aceite, sea cual sea la cantidad.
LE 33 = A III 6-9; B II 16-18: Si una esclava va con mentiras y entrega un hijo
suyo a la hija de un hombre, cuando haya crecido, si su dueño lo reconoce, que
lo capture y lo lleve consigo.
LE 34 = A III 9-12; B II 19-21: Si una esclava del Palacio entrega un hijo suyo
o una hija suya a un individuo cualquiera para que los críen, el Palacio se
llevará el hijo o la hija que se había entregado.
LE 40 = A III 28-29; B III 12-13: Si un hombre compra un esclavo, una esclava,
un buey o cualquier otra mercancía y no es capaz de identificar al vendedor, es
un ladrón.
LE 49 = B IV 4-5: Si un hombre fuera sorprendido con un esclavo robado o una
esclava robada, el esclavo llevará un esclavo y la esclava una esclava.
LE 50 = A IV ... 7 ; B IV 6-10: Si un gobernador, o un comisario de canales o
alguien con capacidad de decisión, apresa un esclavo escapado, una esclava
escapada, un buey escapado o un asno escapado que es del Palacio o de un
individuo cualquiera y no los lleva a Esnunna, sino que lo retiene en su propia
casa dejando pasar más de un mes, el Palacio se entenderá con él por robo.
LE 51 = A IV 7-9; B IV 11-13: El esclavo o la esclava de Esnunna que vaya con
grilletes, esposas o copete no podrá salir por la puerta de Esnunna sin su
dueño.
LE 52 = A IV 10-13; B IV 14-16: El esclavo o la esclava que, vigilado meramente
por un mensajero, entre por la puerta de Esnunna, será provisto de grilletes,
esposas o copete, y así quedará en custodia para su dueño.
CH 7 = VI 41-56: Si un hombre compra o recibe en depósito plata, u oro, o un
esclavo o una esclava, o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de
manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni
contrato, ese hombre es un ladrón, será ejecutado.
CH 15= VIII 30/36: Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava
del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera o una esclava de un
individuo cualquiera, salgan por la puerta principal de la ciudad, será
ejecutado.
CH 16 = VIII 37/48: Si un hombre esconde en su casa un esclavo o esclava
escapados del Palacio o incluso de un individuo cualquiera, y cuando los
pregonan no los saca, ese cabeza de familia sea ejecutado.
CH 17 = VIII 49/58: Si un hombre captura en el campo un esclavo o una esclava
fugitivos y se los lleva a su dueño, el dueño del esclavo le dará 2 siclos de
plata.
CH 119 = XXVI 74 XXVII (rev. IV) 3: Si las deudas se apoderan de un hombre y
tiene que vender una esclava suya que ya le haya dado a luz hijos, y el dueño
de la esclava abona en su totalidad el dinero que había abonado el mercader,
que redima s su esclava.
CH 175 = XXXVI 57-68: Si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo
cualquiera toma por esposa a luna hija de señor y ella da a luz hijos, el dueño
del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor.
CH 278 = XLVI 58-66: Si un hombre compra un esclavo o una esclava- y, antes de
que haya pasado ese mismo mes, le da un solo ataque de epilepsia, que se lo
devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero que haya
pagado.
CH 279 = XLVI 67-71: Si un hombre compra un esclavo o una esclava- y es objeto
de alguna reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.
CH 280 = XLVI 72-87: Caso que un hombre, en país extranjero, se haya comprado
el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país,
el antiguo dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o su
esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, se efectuará su
puesta en libertad sin indemnización alguna.
CH 181 = XLVI 88-96: Si son nativos de otro país, que el comprador declare
públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo
o de la esclava le abonará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así,
redimirá a su esclavo o esclava.
EAS 21 = B V 36-VI 9: Si una esclava o un esclavo nacido en casa de un súbdito
de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito
de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgûm
... es vendido por plata, o puesto a servir, o entregado en prenda, no se
efectuará su puesta en libertad.
Uso Del Velo
LAM A 40 = A V 42-106: Las esposas de hombre, como a las [...] y las mujeres
[...] que salgan a la calle no irán con la cabeza descubierta. Las hijas de un
hombre [...] bien con un paño de [...] bien con una prenda o con [...] se
cubrirán la cabeza- [...] van de día por la calle [...] irán cubiertas con un
velo. La concubina esirtu que vaya con [...]dueña por la calle, irá cubierta.
La sacerdotisa qadiltu con que se haya casado un marido, irá cubierta por la
calle; la qadiltu con la que no se haya casado ningún marido, en la calle irá
con la cabeza descubierta, no llevará velo. La prostituta no llevará velo; irá
con la cabeza descubierta. Quien vea a una prostituta con velo, que la detenga,
consiga testigos y la lleve a la entrada de Palacio. Sus joyas no se las
quedarán, pero sus vestidos se los quedará quien la hubiera detenido; le darán
50 bastonazos y le echarán pez por la cabeza. Pero si un hombre ve a una
prostituta con velo y la deja suelta y no la lleva a la entrada de Palacio, que
le den a ese hombre 50 bastonazos; el que lo denuncie se quedará con su ropa;
le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la
nuca y él, durante un mes entero, realizará trabajos forzados al servicio del
rey. La esclava no llevará velo, y quien vea a una esclava con velo, que la
detenga y la lleve a la entrada de Palacio; le cortarán a ella las orejas; el
que la detenga se quedará con su ropa. Si un hombre ve una esclava con velo y
la deja suelta, no la detiene y no la lleva a la entrada de Palacio, que se lo
prueben y constaten su culpabilidad; le darán 50 bastonazos; le agujerearán las
orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la nuca; el que le
denuncie quedara con su ropa. Y él, durante un mes entero, realizará trabajos
forzados al servicio del rey.
LAM A 41 = A VI 1-13: Si un hombre quiere ponerle
el velo a su concubina esirtu, que invite a tomar asiendo a 5 ó 6 conocidos y
que, en su presencia, le ponga el velo diciendo: "Es mi esposa", y
ella será su esposa. La esirtu que no haya recibido el velo en presencia de
gente y cuyo marido no haya declarado : "Es mi esposa", no será
esposa. Sólo una esirtu. Si un hombre muere y no hay hijos de la esposa suya
portadora de velo, los hijos de las esirtus son hijos, que se queden con la
parte de una herencia.