jueves, 25 de octubre de 2012

LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL ANTIGUO EGIPTO





En cuanto a derechos se refiere, no parece haber distinción alguna entre hombres y mujeres en el Antiguo Egipto. Las mujeres tenían una posición única en comparación con otras sociedades antiguas. Ellas podían comprar, vender y heredar la tierra, el bien más valioso en el sistema económico del antiguo Egipto. Las mujeres podían iniciar acciones legales en su propio derecho, actuar como testigos, demandantes o demandadas. Los derechos de las mujeres en el Antiguo Egipto también incluyeron la redacción de contratos civiles como el matrimonio, el divorcio y la compra de bienes. Una mujer tenía derecho a una tercera parte de los bienes tras la muerte de su marido, y era ella quien decidía los beneficiarios de los otros dos tercios.

En lo que respecta a la situación jurídica, las mujeres no eran tratadas como propiedad, en marcado contraste con las sociedades contemporáneas vecinas, incluida Grecia, donde las mujeres estaban obligadas a obtener el permiso de un padre, esposo u otro hombre para adquirir bienes o ser representada en el tribunal. En el antiguo Egipto, una mujer libre, que no tuviera la condición de esclava por circunstancias particulares, como las deudas, no podía ser vendida o regalada. Lo que sabemos acerca de los derechos de las mujeres en el Antiguo Egipto se deriva de los documentos relativos a las mujeres de las clases altas. Las mujeres campesinas a menudo eran siervas de los ricos en ocupaciones como nodrizas, parteras, músicos, cantantes, bailarinas, y tareas domésticas tales como la panadería, elaboración de cerveza y otras tareas similares. Las plañideras eran contratadas para los funerales. Era posible, en cierta medida, escalar la estructura social del Antiguo Egipto, y mujeres de todas las clases sociales lograban convertirse en sacerdotisas.

Las mujeres también gozaban de la condición social derivada de sus maridos o por parentesco, y desempeñaron un rol especial en la protección de los privilegios especiales que venían con los títulos. A las mujeres de la familia real y sus acompañantes se les otorgaban innumerables títulos. La esposa principal del faraón se llamaba "La esposa de Dios" y "Gran Esposa Real". Las hijas del faraón nunca fueron dadas a cambio de princesas extranjeras.

La Vida Privada De La Mujer Egipcia Antigua

No se ha encontrado documento escrito hasta la fecha que dé una pista en cuanto a qué tipo de ceremonia se celebraba, si alguna, cuando un hombre y una mujer se casaban. Se piensa que la pareja simplemente empezaba a convivir.
El matrimonio era una institución importante, sin embargo, y se esperaba, como hoy día, que toda persona se casara y fundara una familia. La monogamia era la regla general, con la excepción de la familia real, principalmente para asegurar la continuidad de la dinastía.
Los derechos de las mujeres en el Antiguo Egipto incluían el divorcio y segundas nupcias. Los motivos de divorcio eran el adulterio de la esposa y la falta de procrear, pero las parejas se podían separar por mutuo consentimiento.

El embarazo era muy importante para las mujeres del Antiguo Egipto y, por ende, la anticoncepción. Los médicos (sacerdotes) realizaban todo tipo de pruebas para determinar si una mujer estaba embarazada o no. Un tratamiento muy conocido era germinar una semilla de cebada en la orina de la mujer para determinar la fertilidad, y otra el uso de estiércol de cocodrilo en la vagina como espermicida.

En el Antiguo Egipto, las mujeres prestaban atención especial a la apariencia y la belleza. Muchos cosméticos, perfumes y ungüentos se inventaron o se utilizaron por primera vez en el Antiguo Egipto, aunque el uso de estos no eran exclusivos del género femenino. Una buena higiene requería el afeitado del vello corporal, incluida la cabeza para evitar la infestación de piojos. Las pinturas de las tumbas del Imperio Nuevo a menudo representan escenas de fiestas y banquetes donde las mujeres de la alta sociedad lucen pelucas y ropa semitransparente ajustada al cuerpo, mientras que las bailarinas y sirvientas aparecen casi desnudas.

Fuente: http://antiguo-egipto.com

martes, 23 de octubre de 2012

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER EN MESOPOTAMIA DURANTE EL SEGUNDO MILENIO A. C. - II -



Textos seleccionados de J. SANMARTIN, Códigos legales de tradición babilónica, Edición de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1999.


Viudedad

Nudunnum (bab ant, as). Bienes entregados a la esposa para asegurar su seguridad material al enviudar. 

CH 176a = XXXVI 69-XXXVII (rev. XIV) 9: Además, si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera toma por esposa a una hija de un señor y ella, al tomarla él, entra ­juntamente con la dote de casa de su padre- en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego ­tras haber cohabitado, fundado una casa y adquirido bienes- le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija del señor se quede con su dote. Ahora bien, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma habían ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija del señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos. 

CH 176 b = XXXVII 10-21: Si una hija de señor no tiene dote, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo quedará con una mitad y la hija del señor con la otra mitad, para sus hijos. 

CH 177 = XXXVII 22-60: Si una viuda, cuyos hijos son pequeños, se propone entrar como esposa en la casa de otro, que no entre sin el consentimiento de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido se lo confíen en custodia al marido siguiente y a esa mujer, y que les obliguen a extender una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algún objeto perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero: la propiedad volverá a su dueño. 

CH 171 b = XXXV 78 ­ XXVI (rev. XIII) 5: La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya otorgado y consignado en una tablilla, y habitará en el domicilio de su marido, mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es solamente de sus hijos. 

CH 172 = XXXVI 6-40: Si su marido no le otorga un peculio, que se le restituya íntegramente su dote y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte equivalente a la de un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso y les impongan una pena a los hijos; esa mujer no se marchará de casa de su marido. Si esa mujer se propone marcharse, que el peculio que le había otorgado su marido se lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre y que luego se case con ella un marido de su elección. 

CH 173 = XXXVI 41-50: Si esa mujer, en su nueva familia, le da a luz hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo. 

CH 174 = XXXVI 51-56. Si a su segundo marido no le da a luz hijos, se quedará su dote los hijos de su primer marido. 

LAM A 25 = A III 82-94: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, los hermanos de su marido no han hecho aún partes de la herencia y ella no tiene hijos, todas las joyas con las que le había adornado su marido y que no se hayan perdido, se las quedarán los hermanos de su marido que no han obtenido aún sus parte de la herencia. Sobre el resto, que traigan en procesión a los dioses, que presenten pruebas y que selo queden. No serán obligados a someterse al Río ni a un juramento. 

LAM 26 = A III 95-102: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, todas las joyas con las que la había adornado su marido, si hay hijos del marido, que se las queden ellos; sin no hay hijos de su marido será ella quien se las quede. 

LAM 28 = A IV 1-10: Si una viuda entra en la casa de un hombre y lleva en su seno a su hijo póstumo, y él se cría en la casa de quien casó con ella pero no se redacta una tablilla relativa a su adopción, no tendrá parte en la herencia de la casa de quien lo crió, pero tampoco será responsable de sus deudas; en casa de quien lo engendró, recibirá una parte de la herencia, según le toque. 

A 33 = A IV 56-70: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido muere, y si hay algún hijo o, si así lo prefiere, la entregará en matrimonio a su suegro. Si su marido y su suegro hubiesen muerto ambos y ella no tiene hijos, es viuda: que vaya adonde quiera. 

LAM A 34 = A IV 71-74: Si un hombre acoge a una viuda y ella, sin que haya pacto al respecto, vive 2 años en la casa de él, es una esposa: no tiene que marcharse. 

LAM A 35 = A IV 75-81: Si una viuda entra en la casa de un hombre, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de su marido. Y si un hombre se mete a vivir con una mujer, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de la mujer. 

LAM A 46 = A 89-112: Una mujer cuyo marido muera, a la muerte de su marido no tendrá que salir de su casa. Si su marido no había escriturado nada a su favor, se quedará a vivir en casa de sus hijos, donde mejor le parezca. Los hijos de su marido la mantendrán; el alimento y la bebida se comprometerán a suministrárselos como a una novia a la que quieren. Si se trata de la segunda esposa y ella no tuviera hijos, que viva con uno cualquiera, y ellos la mantendrán en común. Si tiene hijos y los hijos de la anterior no están dispuestos a mantenerla, que viva en casa de sus hijos propios, donde mejor le parezca. Serán sus hijos propios quienes la mantengan, y ella realizará trabajos a su servicio. Pero si, entre los hijos de su marido, hay uno dispuesto a tomarla como esposa, que sea el que la toma quien la mantenga; sus propios hijos no tendrán que mantenerla.

Asuntos Económicos Varios

Otras Propiedades De La Mujer.

CH 38 = XII 22-3: Un soldado ­o un militar o un colono- no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa a favor de su esposa y de su hija, ni entregarlos para saldar una deuda. 

CH 39 = XII 31-38: Sólo el campo ­o la huerta o la casa- que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo a favor de su esposa y de su hija o entregarlo para saldar un pagaré. 

CH 150 = XXXII 10-25: Si un hombre le regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende un documento sellado que, después de muerto su marido, no se lo reclamen sus hijos; la madre entregará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.

Salarios

LE 32= A III 3-5; B II 13-15: Si un hombre entrega a su hijo para que lo amamanten, para que lo críen, y no da las raciones de grano, aceite no lana durante tres años, que pague 10 siclos de plata por la cría de su hijo y podrá llevarse consigo al hijo.

Embargo De Mujeres Por Deudas

LE 22= A II 15-18: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga la esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurará: "Tú no tienes nada que reclamarme". Tendrá que pagar tanta plata cuanto sea el alquiler de una esclava. 

LE 23 = A II 19-21: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga a la esclava de ese hombre, retiene en su casa a la embargada y le causa la muerte, compensará con dos esclavas al dueño de la esclava. Si no tiene nada que reclamarle y embarga la esposa de un individuo cualquiera o el hijo de un individuo cualquiera, retiene en su casa a la persona embargada y le causa la muerte, es un caso de pena de muerte: el embargador que haya embargado morirá. 

CH 117 = XXVI 54-67: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija , o andar entregándolos para que sirvan por la deuda, que trabajen tres años para la casa del que los compró o del que los tomó en servicio; el cuarto año se efectuará su puesta en libertad. 

CH 118 = XXVI 68-73: Si lo que va entregando para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, que proceda a la venta; no habrá lugar a reclamación. 

CH 151 = XXXII 26-52: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga contractualmente a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer; igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido. 

CH 152 = XXXII 52-60: Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos se la reembolsen al mercader. 

EAS 20 = B V 25-35: Si a un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgûm le han agobiado las deudas y ha tenido que entregar su propia persona, su esposa o... a cambio de plata, como prenda, o para ponerse a servir, dado que el rey ha restablecido la equidad al País: queda todo condonado; se considera efectuada su puesta en libertad. 

LAM A 32 = A IV 50-55: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su... ha sido entregado, bien haya sido ya acogida en casa de su suegro o no lo haya sido aún, asumirá la responsabilidad por deudas, los delitos y castigos de su marido. 

LAM A 44 = A VI 40-45: Caso de un asirio o- o una asiria- que, en calidad de prenda por una deuda, valga él lo que valga, viva en la casa de un hombre o que lo tengan retenido por el valor total, lo podrá golpear, tirarle de los pelos, recortarle las orejas o agujereárselas. 

LAM A 39 = A V 26-41: Si un hombre da a quien no es hija suya a un marido ­si es que antes el padre de ella estaba endeudado y la había puesto a vivir de prenda- y el acreedor de antes se presenta, éste será compensado a expensas del dador de la mujer por el precio de la mujer. Si no hay nada que dar, que se quede con el dador de la mujer. Pero si ella hubiera sido salvada de algo malo, queda libre para quien la hubiera salvado. Y si ... al que toma en matrimonio a la mujer le hacen redactar una tablilla o tienen que hacerle alguna reclamación, él ... el precio de la mujer y el dador de la mujer...

LAM A 48 = A VII 32-52: Si un hombre quiere casar a la hija de un acreedor suyo que vive en su casa a causa de una deuda, que se lo pida al padre de ella y se la dé a un marido. Si su padre no está de acuerdo, no podrá entregarla. Si su padre muere, que se lo pida a uno de sus hermanos, y ése se lo dirá a sus hermanos. Si un hermano dice: "A mi hermana voy a redimirla antes de que pase un mes completo" y no la redime antes de que pase un mes completo, el dueño de la plata, si quiere, la declarará libre y se la dará a un marido. 

LAM C 2 = C obv. 8-13: Si un hombre le entrega por dinero a otro hombre un hijo de hombre o una hija de hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda, o entrega cualquier otra persona que viva en su casa, y se lo prueban, pierde sus derechos sobre su plata. Entregará su [...] al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante veinte días realizará trabajos forzados al servicio del rey. 

LAM C 3 = C obv. 14-21. Si un hombre entrega por dinero a otro país a un hijo de un hombre o a una hija de un hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda y se lo prueban y constatan su culpabilidad, pierde sus derechos sobre su plata; entregará al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante cuarenta días realizará trabajos forzados al servicio del rey. Y si el hombre que hubiera entregado muere en otro país, tendrá que pagar el calor de una vida. Al asirio o la asiria que estén retenidos por el valor total de la deuda podrá entregarlos a otro país.

Algunas Profesiones Desempeñadas Por Mujeres

Sacerdotisas

Sekretum (bab) "encerrada", de alto rango y vida conventual. Podía actuar jurídicamente con el consentimiento paterno. 

Naditum (bab.) "Yerma". Alto rango y vida semiconventual. Administraban sus propios bienes, las de Samash no pueden casarse, las de Marduk sí pero no pueden tener hijos. 

Qadistum (bab) la un.gig/qadistum, "la santa consagrada". Rango inferior a la naditum. Vivía por lo general fuera del templo. Podía contraer matrimonio, lo que posiblemente, finalizara con su estado.

Kulmasitum (bab) La un.bar/kulmasitum. Era de menor rango que la qadistum y no llevaba vida conventual. Podía casarse y tener hijos.

Sugitum. Dedicada a funciones subalternas del culto. Podíacontraer matrimonio.

CH 40 = XII 39-48: Una sacerdotisa naditum ­o un mercader o quienquiera que esté sujeto a otro tipo de obligación fiscal- podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las obligaciones fiscales inherentes al campo, a la huerta y a la casa que haya comprado. 

CH 110 = XXV 36-44: Si una sacerdotisa naditum o una sacerdotisa ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza en una taberna, a esa señora, que la quemen. 

CH 127 = XXVIII 25-34: Si un hombre señala con el dedo a una sacerdotisa ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; además le raparán media cabeza. 

CH 178 = XXXVII 61-XXXVIII (rev. XV) 19: Caso que una sacerdotisa ugbabtu o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum, cuyo padre le haya entregado una dote, le haya redactado una tablilla, si en la tablilla que le redacta no le autoriza por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, no le deja actuar según todas su preferencias, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con el valor de su parte, le suministrarán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le suministran comida, aceite y vestido de acuerdo con el valor de su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella le entregue su campo y huerta al arrendatario que le parezca bien y que su arrendatario la vaya sustentando, que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo y de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia es sólo de sus hermanos. 

CH 179 = XXVIII 20-42: Caso que una sacerdotisa ugbabtu ­o una sacerdotisa naditum o una hieródula sekretum- cuyo padre le haya entregado una dote, le haya redactado un documento sellado, si en la tablilla que redacta le autoriza por escrito a entregar su legado donde a ella le parezca bien, le deja actuar según todas sus preferencias, cuando al padre le haya llegado su última hora, que entregue su herencia donde le parezca bien; sus hermanos no le pondrán pleito.

CH 180 = XXXVIII 43-59: Si un padre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa naditum, sacerdotisa kallatum o hieródula sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; su legado es sólo de sus hermanos. 

CH 181 = XXXVIII 60-75: Si un padre consagra a una hija suya al dios como sacerdotisa naditum, hieródula qadistum o hieródula kulmasitum y no le entrega dote, ella, al llegarse al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; su legado es sólo de sus hermanos. 

CH 182 = XXXVIII 76- XXXIX (rev. XVI) 1: Si un padre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa naditum del divino Marduk de Babilonia, ni le redacta un documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a obligación fiscal alguna. Una naditum de Marduk puede entregar su legado donde bien le parezca. 

CH 183= XXXIX 2-14: Si un padre le entrega una dote a una hija suya que es sacerdotisa sugitum, se la da a un marido y le redacta un documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre.

CH 184 = XXXIX 15-30: Si un hombre no le entrega dote a una hija suya que es sacerdotisa sugitum y no se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio y a ella se la darán a un marido. 

CH 187 = XXXIX 50-53: Ni un hijo de cortesano girsiqu que presta servicio en Palacio ni un hijo de hieródula sekretum podrán ser reclamados (por sus padres biológicos).

CH 192 = XXXIX 96 ­ XL (rev. XVII) 9: Así el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: "Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre", que le corten la lengua. 

CH 193 = XL 10-22: Si el hijo de un cortesano girsiqu o el hijo de una hieródula sekretum termina dando con la casa de su padre y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.

Taberneras

Munus.kurun.na/sabitum.

LE 41 = A III 30-31; B III 14-16: Si un ubarum o un naptarum o un mudum, quiere vender su cerveza, la tabernera se la venderá al precio corriente. 

CH 108 = XXV 15-25: Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra dinero según una pesa grande y rebaja el valor de la cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua. 

CH 109 = XXV 26-35: Si una tabernera, en cuyo establecimiento suelan reunirse embusteros (elementos subversivos), no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada. 

CH 111 = XXV 45-49: Si una tabernera suministra 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada. 

EAS 16 = B V 5-10: La tabernera de las tierras de pastos que le vaya abonando al Palacio la plata de la cebada para cerveza, dado que el rey ha restablecido la equidad con el retraso de sus pagos. 

EAS 17 B V 11-13: La tabernera que haya fiado cerveza o cebada, no podrá premiar nada de lo que haya fiado. 

EAS 18 = B V 14-16: La tabernera o el mercader que, mediante un documento sellado falso ... morirá.

Prostitutas

harimtu (as.)"la apartada". LAM A 40, 49, 52. 

Nodrizas

CH 194 = XL 23-40: Si un hombre le confía su hijo a una nodriza y ese hijo se muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin conocimiento del padre y de la madre, se procura otro niño, que se lo prueben y, por haberse procurado otro niño son conocimiento del padre y de la madre, que ele corten un pecho.

Esclavos Y Esclavas (Sin Distinción)

Wardum, femenino amtum (bab ant). En asirio urdu, femenino amtu. 

LE 15 = B I 10-11: De manos de un esclavo o una esclava, un mercader o una tabernera, no deben aceptar ni plata, ni cebada, ni lana, ni aceite, sea cual sea la cantidad. 

LE 33 = A III 6-9; B II 16-18: Si una esclava va con mentiras y entrega un hijo suyo a la hija de un hombre, cuando haya crecido, si su dueño lo reconoce, que lo capture y lo lleve consigo. 

LE 34 = A III 9-12; B II 19-21: Si una esclava del Palacio entrega un hijo suyo o una hija suya a un individuo cualquiera para que los críen, el Palacio se llevará el hijo o la hija que se había entregado. 

LE 40 = A III 28-29; B III 12-13: Si un hombre compra un esclavo, una esclava, un buey o cualquier otra mercancía y no es capaz de identificar al vendedor, es un ladrón. 

LE 49 = B IV 4-5: Si un hombre fuera sorprendido con un esclavo robado o una esclava robada, el esclavo llevará un esclavo y la esclava una esclava. 

LE 50 = A IV ... ­ 7 ; B IV 6-10: Si un gobernador, o un comisario de canales o alguien con capacidad de decisión, apresa un esclavo escapado, una esclava escapada, un buey escapado o un asno escapado que es del Palacio o de un individuo cualquiera y no los lleva a Esnunna, sino que lo retiene en su propia casa dejando pasar más de un mes, el Palacio se entenderá con él por robo. 

LE 51 = A IV 7-9; B IV 11-13: El esclavo o la esclava de Esnunna que vaya con grilletes, esposas o copete no podrá salir por la puerta de Esnunna sin su dueño. 

LE 52 = A IV 10-13; B IV 14-16: El esclavo o la esclava que, vigilado meramente por un mensajero, entre por la puerta de Esnunna, será provisto de grilletes, esposas o copete, y así quedará en custodia para su dueño. 

CH 7 = VI 41-56: Si un hombre compra o recibe en depósito plata, u oro, o un esclavo o una esclava, o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón, será ejecutado. 

CH 15= VIII 30/36: Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera o una esclava de un individuo cualquiera, salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado. 

CH 16 = VIII 37/48: Si un hombre esconde en su casa un esclavo o esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo cualquiera, y cuando los pregonan no los saca, ese cabeza de familia sea ejecutado. 

CH 17 = VIII 49/58: Si un hombre captura en el campo un esclavo o una esclava fugitivos y se los lleva a su dueño, el dueño del esclavo le dará 2 siclos de plata.
CH 119 = XXVI 74 ­ XXVII (rev. IV) 3: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender una esclava suya que ya le haya dado a luz hijos, y el dueño de la esclava abona en su totalidad el dinero que había abonado el mercader, que redima s su esclava.

CH 175 = XXXVI 57-68: Si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera toma por esposa a luna hija de señor y ella da a luz hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor. 

CH 278 = XLVI 58-66: Si un hombre compra un esclavo ­o una esclava- y, antes de que haya pasado ese mismo mes, le da un solo ataque de epilepsia, que se lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero que haya pagado. 

CH 279 = XLVI 67-71: Si un hombre compra un esclavo ­o una esclava- y es objeto de alguna reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación. 

CH 280 = XLVI 72-87: Caso que un hombre, en país extranjero, se haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el antiguo dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, se efectuará su puesta en libertad sin indemnización alguna. 

CH 181 = XLVI 88-96: Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le abonará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o esclava. 

EAS 21 = B V 36-VI 9: Si una esclava o un esclavo nacido en casa de un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgûm ... es vendido por plata, o puesto a servir, o entregado en prenda, no se efectuará su puesta en libertad.

Uso Del Velo

LAM A 40 = A V 42-106: Las esposas de hombre, como a las [...] y las mujeres [...] que salgan a la calle no irán con la cabeza descubierta. Las hijas de un hombre [...] bien con un paño de [...] bien con una prenda o con [...] se cubrirán la cabeza- [...] van de día por la calle [...] irán cubiertas con un velo. La concubina esirtu que vaya con [...]dueña por la calle, irá cubierta. La sacerdotisa qadiltu con que se haya casado un marido, irá cubierta por la calle; la qadiltu con la que no se haya casado ningún marido, en la calle irá con la cabeza descubierta, no llevará velo. La prostituta no llevará velo; irá con la cabeza descubierta. Quien vea a una prostituta con velo, que la detenga, consiga testigos y la lleve a la entrada de Palacio. Sus joyas no se las quedarán, pero sus vestidos se los quedará quien la hubiera detenido; le darán 50 bastonazos y le echarán pez por la cabeza. Pero si un hombre ve a una prostituta con velo y la deja suelta y no la lleva a la entrada de Palacio, que le den a ese hombre 50 bastonazos; el que lo denuncie se quedará con su ropa; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la nuca y él, durante un mes entero, realizará trabajos forzados al servicio del rey. La esclava no llevará velo, y quien vea a una esclava con velo, que la detenga y la lleve a la entrada de Palacio; le cortarán a ella las orejas; el que la detenga se quedará con su ropa. Si un hombre ve una esclava con velo y la deja suelta, no la detiene y no la lleva a la entrada de Palacio, que se lo prueben y constaten su culpabilidad; le darán 50 bastonazos; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ellas y se la atarán a la nuca; el que le denuncie quedara con su ropa. Y él, durante un mes entero, realizará trabajos forzados al servicio del rey. 

LAM A 41 = A VI 1-13: Si un hombre quiere ponerle el velo a su concubina esirtu, que invite a tomar asiendo a 5 ó 6 conocidos y que, en su presencia, le ponga el velo diciendo: "Es mi esposa", y ella será su esposa. La esirtu que no haya recibido el velo en presencia de gente y cuyo marido no haya declarado : "Es mi esposa", no será esposa. Sólo una esirtu. Si un hombre muere y no hay hijos de la esposa suya portadora de velo, los hijos de las esirtus son hijos, que se queden con la parte de una herencia.

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER EN MESOPOTAMIA DURANTE EL SEGUNDO MILENIO A. C. - I -


Textos seleccionados de J. SANMARTIN, Códigos legales de tradición babilónica, Edición de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1999.

Adulterio y Fornicación. 

LE 28 = A II 34-37; B II 1-2: Si un hombre les hace contrato y banquete al padre y a la madre de ella y luego la desposa, es una esposa. El día que fuera sorprendida en el regazo de otro hombre morirá; no quedará con vida. 

CH 127 = XXVIII 42-53: Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido le perdona a su esposa la vida, el rey le perdonará también la vida a su súbdito. 

CH 131 = XXVIII 68-76: Si a la esposa de un hombre la acusa su marido sin haber sido sorprendida acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa. 
CH 132 = XXVIII 77 ­ XXIX (rev. VI) 6: Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido sorprendida acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río a petición de su marido. 

CH 153 = XXXII 61-66: Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán. 

LAM A 13-15 = A II 25-57: Si la esposa de un hombre sale de su casa y se dirige al domicilio de otro hombre, y él se acuesta con ella aun sabiendo que es la esposa de un hombre, ejecutarán al hombre y a la esposa. Si un hombre se acuesta con la esposa de otro hombre ­bien en una taberna, bien en la calle, aun sabiendo, que es la esposa de otro hombre-, que le hagan al fornicador lo que diga el hombre que le hagan a su esposa. Pero si se hubiera acostado con ella sin saber que era la esposa de un hombre, el fornicador es inocente; el hombre se lo probará a su mujer y hará con ella lo que le plazca. Si un hombre sorprende a otro hombre con su mujer y se lo prueban a éste y se constata su culpabilidad, que los ejecuten a ambos; el queda sin castigo. Si lo agarra y lo lleva ante el rey o ante el juez, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, si el marido de la mujer mata a su esposa, que mate también al hombre; si le corta la nariz a su esposa, que convierta al hombre en un eunuco y que le partan por completo la cara; pero si deja en paz a su esposa, dejará también en paz al hombre. 

LAM A 16 = A II 58-66: Si un hombre ... con la esposa de otro hombre a iniciativa de ella ... no ha lugar a castigo para el hombre; que el hombre imponga a su mujer el castigo que le plazca. Si él la fuerza a tener trato sexual, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, su castigo será el mismo que el de la esposa del hombre.

Protección del Honor 

LAM A 17-18 = A II 67-81: Si un hombre le dice a otro: "Todos se acuestan con tu mujer", pero no hay testigos disponibles, que estipulen las condiciones y acudan al río. Si un hombre le dice a un compañero suyo, bien a escondidas, bien durante una riña: "Todos se acuestan con tu mujer", y añade: "Yo puedo probarlo" pero es incapaz de aportar prueba alguna, o no lo prueba, que le den a ese hombre 40 bastonazos, durante un mes entero realizará trabajos forzados al servicio del rey; lo raparán y abonará 1 talento de plomo. 

LAM A 22 = A II 105-III 13: Si, a la esposa de un hombre, un extraño ­que no es ni su padre, ni su hermano ni su hijo- la hace emprender un viaje sin saber que ella es la esposa de un hombre, que lo jure y pague 2 talentos de plomo al marido de la mujer. Si sabía que es la esposa de un hombre, pagará una indemnización y jurará diciendo: "No me he acostado con ella". Pero si la esposa del hombre declara: "Él se ha acostado conmigo", aunque el hombre ya le haya pagado la indemnización al hombre, que acuda al Río; no hay condiciones que estipular respecto a ello. Si el Río se echa atrás, harán con él lo mismo que el marido de la mujer haga con su esposa.

Promiscuidad

LAM A 56 = A VIII 42-49: Si una muchacha se entrega voluntariamente a un hombre, el hombre tendrá que jurarlo; a su esposa no la tocarán. El que se haya acostado con ella pagará el triple en plata del precio de la muchacha; el padre le hará a su hija lo que le parezca. 

Violación 

LE 26 = A II 29-31: Si un hombre aporta el precio de novia por la hija de un hombre y otro la rapta y la desflora sin preguntar a su padre y su madre, es un caso claro de pena de muerte: morirá. 

LE 31= B II 11-12: Si un hombre desflora la esclava de un hombre, pagará un tercio de mina de plata, pero la esclava sigue siendo del mismo dueño. 

CH 130: = XXVIII 54-67: Si un hombre agarra a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y se cuesta con ella y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer quedará impune. 

LAM A 12 = A II 14-24:. Si la esposa de un hombre va por la calle y otro hombre la para y le dice: "Quiero acostarme contigo", que ella no consienta y se defienda. Pero si él la fuerza y se acuesta con ella ­sea que lo sorprendan sobre la esposa del hombre, sea que unos testigos prueben que el hombre se ha acostado con la mujer- ejecutarán a ese hombre, la mujer no merece castigo. 

LAM A 55 = A VIII 6-41: Si un hombre a una muchacha, hija de otro hombree, que vive en casa de su padre, que aún no ha sido pedida, ni ha sido violentamente desflorada, ni ha sido dada en matrimonio, ni tiene él derecho a reclamación alguna en relación a la casa de su padre, si ese hombre, bien en la población, bien en pleno campo, bien de noche en la calle, bien en una sala de fiestas, bien con ocasión de las fiestas patronales de la ciudad, si ese hombre toma por la fuerza a la muchacha y la viola, el padre de la muchacha se hará con la esposa del que se había acostado con la muchacha y la entregará a la violación; no se la devolverá a su marido: se la quedará él. El padre entregará en matrimonio su hija víctima de estupro al que se acostó con ella. Si éste no tiene esposa, tendrá que pagarle al padre el triple en plata del precio de una muchacha. El que se acostó con ella la tomará en matrimonio y no podrá ofrecer resistencia respecto a ella. Si al padre no le agrada esto, que acepte el triple en plata por la muchacha y que entregue su hija a quien le plazca.

Tabúes Sexuales

CH 154 = XXXII 67-71: Si un hombre tiene relaciones sexuales con una hija suya, a ese hombre lo echarán de la ciudad. 

CH 155 = XXXII 72 ­ XXXIII (rev. X) 1: Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo tiene relaciones sexuales con ella, y más tarde es él quien se acuesta con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua. 

CH 156 = XXXIII 2-17: Si un hombre le elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha tenido aún relaciones sexuales con ella, y es él quien se acuesta con ella, que le pague a ella media mina de plata; además, le restituirá a ella íntegramente todo lo que hubiese traído de casa de su padre; luego, que se case con ella un marido de su elección. 

CH 157 = XXXIII 18-23: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su madre, que los quemen a ambos. 

CH 158 = XXXIII 24-32: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su "principal", que ya había dado a luz hijos, ese hombre será erradicado de casa de su padre.

Matrimonio

Teratum (bab). Precio de la novia. Bienes que se entregaban al padre de la novia el día de la ceremonia de esponsales. Solía ser un valor equivalente al de la dote. 

Biblum (bab, as). Regalo de esponsales. Obsequio adicional del novio al padre de la novia. 

Seriktum (bab. Ant.) sirku (as). Dote. Regalo del padre de la novia a su hija. Es propiedad de la mujer aunque el marido sea usufructuario. Al enviudar recupera su administración y es la herencia que deja a sus hijos. En caso de divorcio resuelto favorablemente para la mujer, también la recupera. 

CH 159 = XXXIII 33-46: Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había entregado el precio de la novia, se deja distraer por otra mujer y le dice a su suegro: "No tomaré a tu hija por esposa", el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya. 

CH 160 = XXXIII 47-59: Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y entrega el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: "No te entregaré a mi hija", que calcule el doble de todo lo que le había sido llevado y lo devuelva. 

CH 161 = XXXIII 60-77: Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y entrega el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia y su suegro dice al marido: "No tomarás a mi hija por esposa", que calcule el doble de todo lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo. 

LE 17 = A II 2-3; B I 13-15: Un hijo de un hombre ha llevado ya el precio de novia a casa de su suegro: si a uno de los dos contrayentes le llega su última hora, que la plata vuelva de nuevo al que fue su dueño. 

LE 18 = A II 4-5; B I 16-18: Si él se casa con ella y ella se muda a casa de él, y al novio ­ o a la novia- le llega su última hora, no recobrará todo lo que hubiera llevado, sino tan sólo su incremento.

LE 25 = II 26-28: Si un hombre reclama en casa de su suegro pero su suegro le estafa y le entrega su hija a otro, el padre de la hija devolverá, por partida doble, el precio de la novia que hubiera recibido. 

LE 27 = A II 31-34: Si un hombre se casa con la hija de un hombre sin preguntar a su padre y a su madre, y además no les hace ni banquete ni contrato a su padre y a su madre, podrá haber vivido ella todo un año en su casa: no es una esposa.
CH 162 = XXXIII 78 ­ XXIV (rev. XI) 6: Si un hombre toma a una esposa, ella le da a luz hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos. 

CH 163 = XXXIV 7-23: Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega la última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame además la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre. 

CH 166 = XXXIV 51-73: Si un hombre les elige esposas a los hijos suyos que haya tenido, pero no le ha elegido aún una esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, que ­de los bienes de la casa del padre- le asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte proporcional, dinero para el precio de novia y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

CH 167 = XXXIV 74 ­ XXXV (rev. XII) 8: Si un hombre toma una esposa y ella le da a luz hijos y luego a esa mujer le llega su última hora, y después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le da a luz hijos, que más tarde, al llegarle al padree su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de las respectivas madres y luego harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

CH 128 = XXVIII 35-41: Si alguien toma una esposa pero no redacta un contrato relativo a ella, esta mujer no es una esposa. 

CH 164 = XXXIV 24-32: Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de la novia y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre. 

LAM A 27 = A III 103-108: Si una mujer vive en casa de su padre y su esposo suele visitarla, cualquier peculio que él, su esposo, le haya entregado podrá recobrarlo como cosa suya; lo que sea de la casa del padre de ella, él ni lo tocará. 

LAM A 29 = A IV 11-19: Si una mujer entra en casa de su marido, su dote y todo cuanto se hubiera traído de casa de su padre y lo que su suegro, al entrar, le hubiera entregado, queda libre para sus hijos; los hijos de su suegro no lo tocarán. Pero si su marido quiere despojarla, él podrá entregárselo a los hijos suyos que más quiera. 

LAM 30 = A IV 20-39: Si un padre lleva a casa del suegro de su hijo el regalo de esponsales y le hace un obsequio, y la mujer no ha sido entregada aún al hijo, y otro hijo suyo, cuya esposa vive en casa del padre de ella, muere, la esposa de su hijo muerto se la entregará en matrimonio al otro hijo: a ése para el que ya le había llevado a casa del suegro los regalos. Si el dueño de la hija que ha recibido el obsequio de esponsales no consiente en entregar a su hija, el padre que ha entregado el regalo de esponsales, si así lo desea, cogerá no obstante a su nuera y se la entregará a su hijo. Pero, si así lo prefiere, que tanto cuanto hubiera entregado ­plomo, plata de ley, oro y lo que no es de comer- se lo quede, pero sólo lo que es el capital, lo que sea de comer no lo tocará. 

LAM A 31 = A IV 40-49: Si un hombre lleva a casa de su suegro el obsequio de esponsales, y luego su esposa muere pero hay más hijas de su suegro que, si quiere el suegro, se case con una hija de su suegro en vez de su esposa muerta. Pero, si así lo prefiere, que se quede con la plata que hubiera entregado; que no le entreguen ni el grano, ni ovejas ni nada que sea de comer; sólo recibirá la plata. 

LAM A 42 = A VI 14-18: Si un hombre, en un día de fiesta, derrama aceite sobre la cabeza de una hija de hombre o, en un banquete, lleva fuentes de metal, no podrá deshacer lo hecho (compromiso de boda). 

LAM A 43 = A VI 19-39: Si un hombre ha derramado ya el aceite, o bien ha llevado ya las fuentes, y el hijo al que le había sido destinada la mujer muere o se fuga, la entregará ­ de entre los hijos que quedan: del hijo mayor al más joven mayor de 10 años- al que le plazca. Si el padre está muerto y el hijo al que le había sido destinado la esposa muere también, pero hubiera un hijo del hijo muerto mayor de 10 años, que la tome él en matrimonio. Si los hijos del hijo muerto son menores de 10 años, el padre de la hija, si quiere, la podrá entregar, pero si lo prefiere, deshará, consecuentemente, el trato hecho. SI no hay hijo alguno, que devuelva tanto cuanto hubiera recibido ­la pedrería y todo lo que no sea de comer- pero sólo lo que es el capital; lo que sea de comer no tendrá que devolverlo. 

Comportamiento de la Esposa en Ausencia del Marido. 


LE 29 = A II 38-45; B II 3-7: Si un hombre es hecho prisionero durante una incursión o una batida, o es raptado, y se ha quedado durante largo tiempo en un país extranjero, y mientras tanto otro hombre se casa con su esposa y ella le da a luz un hijo, cuando vuelva, su mujer tendrá que volver a él. 



LE 30 = A II 45; B II 8-10: Si un hombre aborrece su ciudad y su señor y se escapa, y otro va y se casa con su mujer, cuando vuelva, no podrá hacer reclamaciones por su esposa. 


CH 29 = X 411-50: Si su hijo (de un militar o soldado hecho cautivo) fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe. 


CH 133 a = XXIX 7-17: Si alguien es hecho preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, mientras su esposo está preso, cuide su conducta y no entre en casa de otro. 


CH 133 b = XXIX 18-26: Si esa mujer no cuida su conducta y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y la tiren al agua. 

CH 134 = XXIXD 27-36: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa. 



CH 135 = XXIX 37-56: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro y da a luz hijos, y más tarde su marido consigue volver y regresar a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre. 


CH 136 = XXIX 57-73: Si un hombre abandona su ciudad y se fuga y, después, de haberse marchado, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa, que por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido. 


LAM 36 = A IV 82-V 14: Si una mujer vive en casa de su padre, o su marido le fija el domicilio en otro lugar y luego su marido se va de campaña y no le deja ni aceite, ni lana, ni ropa, ni alimentos, ni nada de nada, y no le hace ningún envío desde la campaña, esa mujer seguirá sometida a su marido 5 años y no se irá a vivir con otro marido. Si hay hijos, que los ponga a trabajar a jornal y que coman; la mujer seguirá esperando a su marido y no se irá a vivir con otro marido. Si no tiene hijos, que durante 5 años siga esperando a su marido; a comienzos del sexto año, que se vaya a vivir con el marido que le guste; su marido, al volver, no la tocará; ella ha quedado libre para su segundo marido. Si él se retrasa más de 5 años teniendo que quedarse lejos involuntariamente, sea porque lo hubiera retenido un qa-a-li y tuviera que zafarse de él, o por haber sido detenido injustamente y tuviera que retrasarse, cuando vuelva tendrá que probarlo. Tendrá que entregar una mujer equivalente a su esposa y recobrará su esposa. Pero si el rey lo envía a otro país y él se retrasa más de 5 años, que su mujer lo siga esperando; que no se vaya a vivir con otro marido. Y si antes de los 5 años ella se va a vivir con otro marido y da a luz, su marido, al volver, por no haberlo esperado según el pacto y haberse dado en matrimonio, se quedará tanto con ella como con su prole. 


LAM A 45 = A VI 46-88: Si una mujer hubiera sido entregada y a su marido se lo lleva el enemigo, y no tienen ni suegro ni hijo, seguirá sometida a su marido 2 años. Durante esos dos años, si no hay nada de comer, que se presente y lo diga. Si ella fuese de una aldea dependiente de Palacio que la mantenga su [...] y que ella realice trabajos a su servicio. Si es esposa de un mercenario hupsu, que la mantenga ... y que ella realice trabajos a su servicio. Pero si es la mujer de un hombre cuyo campo y cuya casa [...] que se presente y declare ante los jueces diciendo: "No hay nada de comer". Los jueces consultarán al alcalde y los magnates de la población a cómo va la tierra en esa población; le prepararán y le entregarán tierra y casa para que se mantenga por dos años; que ella viva allí y que le escriban una tablilla a su favor. Que deje pasar dos años y que luego se vaya a vivir con el marido que le guste; le escribirán una tablilla como a una viuda. Si, pasado un tiempo, su esposo desaparecido vuelve al país, recobrará a su esposa, casada fuera; los hijos que ella hubiera dado a luz de su segundo esposo ni los tocará; será su segundo esposo quien selos quede. Por el campo y la casa que ella, para poder mantenerse, hubiera tenido que enajenar por todo su valor, tendrá que dar, si ello no ha sido notificado en el registro regio, tanto como hubiese sido dado, y podrá recobrarlo., Pero si no vuelve y muere en otro país, de su campo y su casa dispondrá el rey como quiera.

Esposas Secundarias 

CH 144 = XXXI 13-27: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y esa naditum le haya presentado una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar por esposa a una sugitumm, que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la sugitum. 


CH 145 XXXI 28-42: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y ella no le haya proporcionado hijos, y luego se propone tomar por esposa a una sugitum, que ese hombree tome por esposa a la sugitum, que la meta en su casa; pero la sugitum no se considerará en el mismo plano que la naditum. 


CH 146 = XXXI 43-59: Si un hombre toma por esposa a una sacerdotisa naditum y ella le presenta una esclava a su marido y da a luz hijos, pero a continuación esa esclava se considera en el mismo plano que su dueña por haber tenido hijos,,,, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará entre las esclavas. 


CH 147 = XXXI 60-64 Si no da a luz hijos, que su dueña la venda. 


CH 148 = XXXI 65-81: Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y se propone tomar por esposa a otra, que la tome; que a si esposa atacada por la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo. 


CH 149 = XXXII (rev IX) 1-9: Si esa mujer no está de acuerdo en seguir viviendo en casa de su marido, que le restituya íntegramente la dote que trajo ella de casa de su padre y se marche.


CH 170 = XXXV 37-59: Caso que la esposa principal de un hombre le haya dado a luz hijos, y su esclava también le haya dado a luz hijos, si el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos" y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre ele haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará. 


CH 171 a = XXXV 60-77: Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos", que, cuando le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.

Repudio, Abandono, Divorcio. 


LE 59= A IV 29-33: Si un hombre, habiendo engendrado hijos, deja luego a su esposa y se quiere casar con otra, que sea erradicado de casa y de todo lo que haya, y que después... se vaya..., 


CH 137 = XXIX 74 ­ XXX (rev. VII) 13: Si un hombre se propone divorciarse de una sacerdotisa sugitum que le ha dado a luz hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha proporcionado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le entregarán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; a partir del momento en que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que le fue entregado a sus hijos, le entreguen una parte como a un heredero más, y que se case con ella el marido que a ella le guste. 


CH 138 = XXX 14-24: Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le entregará completo el dinero de su precio de novia; además le restituirá íntegramente la dote que trajo de casa de su padre, y que, luego, se divorcie de ella. 


CH 139 = XXX 25-26: Si no ha habido precio de novia, le abonará 1 mina de plata en concepto de indemnización por repudio. 


CH 140 = XX 25-29: Si se trata de un individuo cualquiera, le entregará un tercio de mina de plata en concepto de indemnización por el repudio. 


CH 141 = XX 33-59: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre se propone marcharse y va cometiendo sisas, dilapidando su casa, siendo desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para gastos de viaje ni en concepto de indemnización por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorciarse, que el marido tome a otra mujer; que aquella mujer siga viviendo como una esclava en casa de su marido. 


CH 142 = XXX 60-XXXI (rev. VIII) 5: Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: "Ya no vas a tomarme", que su caso sea decidido por la autoridad del barrio y, si ella cuida su conducta y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y se marche a casa de su padre. 


CH 143 = XXXI 6-12: Si no ha cuidado su conducta, ha estado saliendo, ha dilapidado su casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.


LAM A 37 = A V 15-19: Si un hombre repudia a su esposa, si quiere, que le dé algo; si no quiere, que no le dé nada y se marche con las manos vacías. 


LAM A 38 = A V 20-25: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido la repudia, que él se quede con las joyas con las que él personalmente la hubiera adornado, pero el precio de novia que él hubiera aportado no lo tocará; queda libre para la mujer.