El
proyecto de tratado, grabado en lengua acadia sobre una tableta de plata
sellada por Hattusil III (sucesor de Muwatallis en el trono hittita), se mandó
a Ramsés II, en su capital de Pi-Ramsés. El tratado, ligeramente retocado en
Egipto y aprobado por Ramsés, fue devuelto a Hattus (capital del reino
hittita). El ejemplar sellado por Hattusil III, dirigido a Ramsés, en el que se
compromete bajo juramento, fue depositado a los pies del dios Rá y su
traducción egipcia se grabó en los muros del templo de Amón, en Karnak, y del
Ramesseum; el ejemplar que contenía el juramento de Ramsés se depositó en
hattus a los pies del dios Teshub, y transcrito en tablas de arcilla se
conservó en los archivos reales, donde fue hallado. He aquí la versión
conservada en Egipto:
Preámbulo
El año 21, el 21 día del primer mes de
invierno, bajo la Majestad del rey del Alto y del Bajo Egipto, Usermaatre
Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido con vida eternamente y para
siempre, amado de Amón-Rá, Harakhti, Ptah al Sur de su Muro y señor de
Ankhtaui, Mut, señora de Ishru, y Khonsu Neferhotep, elevado sobre el trono de
Horus viviente, como su padre Harkhti, eternamente y para siempre.
En ese día, mientras Su Majestad se hallaba
en la ciudad de Pi-Ramsés-Meriamón, dando alegría a sus padre Amón-Rá,
Harakhti, Atón, señor de los dos países de Heliópolis, Amón de Ramsés-Meriamón,
Path de Ramsés-Meriamón, y Sutekh, el valeroso hijo de Nut, puesto que le
habían concedido una infinidad de fiestas de Seth y una eternidad de años apasibles,
todos los países y todas las comarcas montañosas postrados eternamente bajo sus
sandalias, llegó el mensajero del rey, el segundo comandante (...) el mensajero
del rey (...) Usermaatre Setepenre, Tartesub y el mensajero de Hatti (...)
-sil, llevando la tableta de plata que el gran jefe de Hatti, Hattusil, hacía
llevar al faraón para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de
Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido de vida eternamente y para siempre, como su
padre Rá cada día.
Traducción de la tableta de plata que el
gran jefe de hatti, Hattusil, hizo llevar al faraón por mano de su mensajero
Tartesub y su mensajero Ramés para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre
Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, Toro de los soberanos, que establece su
frontera donde él quiere en cualquier país.
Tratado
(Proyecto
enviado por Hattusil III)
I.
Título.
Tratado que el gran príncipe de Hatti,
Hattusil, el fuerte, hijo de Mursil, gran jefe de Hatti, el fuerte, hijo de
Suppiluliuma, gran jefe de Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de
plata para Usermaatre Setepenre, gran soberano de Egipto, el fuerte, hijo de
Menmare (Sethi I), gran soberano de Egipto, el fuerte, nieto de Menpehtire
(Ramsés I), gran soberano de Egipto, el fuerte; buen tratado de paz y de
fraternidad, dando la paz y la fraternidad entre nosostros mediante este
tratado de Hatti con Egipto para siempre jamás.
II.
Situación anterior.
En el pasado y desde siempre, la situación
del gran soberano de Egipto con el gran príncipe Hatti era que, gracias a un
tratado, el dios había descartado toda hostilidad entre ellos. Pero en tiempo
de Muwattalli, el gran principe de Hatti, mi hermano, combatió con Ramsés, el
gran soberano de Egipto. He aquí que ha partir de ese día, Hattusil, el gran
jefe de Hatti, ha hecho un tratado para asegurar la situación que Fra ha creado
y que el dios de la tormenta (Sutekh) ha creado para el país de Egipto con el
país de Hatti, de modo que nunca más existan hostilidades entre ellos.
III.
Tratado.
He aquí que Hattusil, el gran jefe de
Hatti, ha hecho por sí mismo un tratado con Usermaatre Setepenre, el gran
soberano de Egipto, a partir de este día, para que exista una buena paz y una
buena fraternidad entre nosotros, para siempre; y él está en fraternidad
conimgo y en paz conmigo y yo estoy en fraternidad con él y en paz con él, para
siempre.
Después que Muwattalli, el gran jefe de
Hatti, mi hermano, partió para su destino, y Hattusil ha ocupado el lugar de
gran jefe de Hatti sobre el torno de su padre, he aquí que ha quedado en paz
con Ramsés, el gran soberano de Egipto, en paz y en fraternidad, y esto es
mejor que la paz y la fraternidad que existían anteriormente en le país.
He aquí que yo, el gran jefe de Hatti,
estoy en buena paz y en buena fraternidad con Ramsés-Meriamón. el gran soberano
de Egipto. Y los hijos de los hijos del gran jefe de Hatti estarán en
fraternidad y en paz con los hijos de los hijos de Ramsés-Meriamón, el gran
soberano de Egipto, permaneciendo en nuestra situación de fraternidad y en
nuestra situación de paz. Y el país de Hatti está en paz y fraternidad con el
país de Egipto para siempre, como nosotros; y nunca jamás existirán
hostilidades entre ellos.
IV.
Claúsula de no agresión.
El gran jefe del país de Hatti no entrará
jamás en territorio de Egipto para tomar allí cualquier cosa; y Usermaatre
Setepenre no entrará en el país de Hatti para tomar cualquier cosa allí.
V.
Renovación de los tratados anteriores.
Y yo mantendré el tratado regular que
existía en tiempos de Suppiluliuma, el gran jefe de Hatti, y lo mismo para el
tratado regular que existía en tiempos de Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi
hermano, yo los mantendré. Así pues, Ramsés-Meriamón mantiene la paz hecha
entre nosostros desde este día; y nosotros obraremos conforme a esta situación
regular.
VI.
Alianza defensiva.
Si algún otro enemigo viene al país de
Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto , y éste manda decir al gran
soberano de Hatti: 'Ven conimgo para ayudarme contra él', el gran jefe de Hatti
vendrá con él; el gran jefe de Hatti matará a su enemigo. Pero si el gran jefe
de Hatti no tiene deseo de venir [en persona], le mandará sus soldados y sus
carros y matará a su enemigo.
VII.
Acción común contra los rebeldes.
Si Ramsés-Meriamón, el gran soberano de
Egipto, se irrita contra sus propios súbditos y si ellos incluso le hacen
alguna ofensa y si él marcha para abatir a su enemigo, el gran jefe de Hatti
obrará con él para destruir a cualquiera contra los que ellos deban irritarse.
VIII.
Recíproca de la alianza defensiva.
Si algún otro enemigo viene contra el gran
jefe de Hatti, y él solicita apoyo del gran soberano de Egipto, Usermaatre
Setepenre, entonces éste vendrá para ayudarle a matar a su enemigo. Pero si no
es deseo de Usermaatre Setepenre venir [personalmente], mandará su infantería y
sus carros y aplastará a su enemigo.
IX.
Recíproca acción común contra los rebeldes.
Si los [pueblos] sometidos al gran jefe de
Hatti se rebelan contra él, Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto (...)
enviará sus soldados y sus carros y los destruirán a todos (...).
X.
Garantía que se da en cuanto a la sucesión real.
(...)
XI.
Extradición de refugiados políticos de Egipto.
Si un grande huye del país de Egipto y
viene al país del gran jefe de Hatti, o si es una ciudad o un distrito que
pertenezca a los territorios de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto,
que viene al gran jefe de Hatti, el gran jefe ed Hatti no lo recibirá. El gran
jefe de Hatti lo mandará conducir a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de
Egipto.
XII.
Extradición de los egipcios fugitivos.
Si es un hombre o dos hombres desconocidos
que huyen y vienen al país de Hatti para ser servidores de otro, no se les
dejará en el país de Hatti; se les mandará a Ramsés-Meriamón, gran soberano de
Egipto.
XIII.
Extradición de refugiados políticos de Hatti.
Si un grande huye del país de Hatti y viene
al país de Usermeaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, o si es una
ciudad o una región cualquiera que pertenezca al país de Hatti, la que viene a
Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, Ramsés-Meriamón no lo recibirá y
lo hará conducir al gran jefe de Hatti. No se le dejará establecer [en Egipto].
XIV.
Extradición de los hittitas fugitivos.
Si es un hombre o dos, desconocidos, que
huyen y vienen al país de Egipto para ser súbditos de otros, no los
establecerá, sino que los mandará devolver al gran jefe de Hatti.
XV.
Los dioses hittitas y egipcios testigos del tratado.
Para todos estos términos del tratado hecho
por el gran jefe de Hatti con Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto,
escritos sobre esta tableta de plata; para estas palabras son testigos conmigo
mil dioses masculinos y femeninos del país de Hatti y mil dioses masculinos y
femeninos del país de Egipto. El Sol, señor del Cielo, el Sol de la ciudad de
Arinna; el dios de la tormenta, el señor del cielo; el dios de la tormenta de
Hatti; el dios de la tormenta de la ciudad de Zippalanda; el dios de la
tormenta de la ciudad de Betiyarik; el dios de la tormenta de la ciudad de
Hissashapa; el dios de la tormenta de la ciudad de Sarissa; el dios de la
tormenta de la ciudad de Alepo; el dios de la tormenta de la ciudad de Lihzin;
el dios de la tormenta de la ciudad de (...); el dios de la tormenta de (...);
el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); Isthar, del
país de Hatti; el dios de Zitariya; el dios Karzi; el dios de Hapantariya; la
diosa de la ciudad de Karahna; la diosa ed Tiro; la diosa de (...); el dios de
(...); el dios de (...); la reina del cielo; los dioses dueños del juramento;
las diosas señoras de la tierra, la dueña del juramento, Ischara; la señora de
(...) los montes y ríos del país de Hatti; los dioses del país de Kiswadna;
Amón, Fra, Sutekh; los dioses varones y hembras, los montes y ríos del país de
Egipto; el cielo, la tierra, el gran mar, los vientos y las nubes.
XVI.
Claúsula conminatoria contra quien no observe lo tratado.
Quien no observe todas estas palabras
escritas sobre esta tableta de plata del país de Hatti y del país de Egipto,
que los mil dioses sel país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto
destruyan su casa, su país y sus servidores. Por el contrario, para quien observe
las cláusulas escritas sobre esta plancha de plata, sea hittita o egipcio, y al
que no las descuide, que los mil dioses del país de Hatti y los mil dioses del
país de Egipto le den buena salud y hagan que viva él, su casa, su país y sus
servidores.
XVII.
Amnistía para los egipcios expatriados.
Si un hombre huye de Egipto, o dos o tres,
y vienen al gran jefe de Hatti, el gran jefe de Hatti los cogerá y los mandrá
de nuevo a Usermaatre Setenre, el gran soberano de Egipto. Pero que al hombre
que será devuelto a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, no les sea
reprochada su falta, que no sean destruidas sus casas, sus mujeres, ni sus
hijos, que no sea muerto ni herido en sus ojos, en sus orejas en su boca, en
sus piernas y no se haga acusación alguna contra él.
XVIII.
Amnistía para los expatriados hittitas.
De igual forma, si un hombre huye del país
de Hatti, o dos, o tres, y vienen Usermaatre Setepenre, al gran soberano de
Egipto, éste los cojerá y los devolverá al gran jefe de Hatti. Pero el gran
jefe de Hatti no les reprochará su falta; no serán destruidas su casa, sus
mujeres, ni sus hijos; no se le matará ni se le mutilará en sus ojos, orejas,
boca o piernas; no se le hará acusación alguna.
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Fuente: www.egiptoaldescubierto.com