domingo, 4 de noviembre de 2012

TRATADO DE QADESH - TRATADO DE PAZ EGIPCIO-HITITA (1278 a.C.)




El proyecto de tratado, grabado en lengua acadia sobre una tableta de plata sellada por Hattusil III (sucesor de Muwatallis en el trono hittita), se mandó a Ramsés II, en su capital de Pi-Ramsés. El tratado, ligeramente retocado en Egipto y aprobado por Ramsés, fue devuelto a Hattus (capital del reino hittita). El ejemplar sellado por Hattusil III, dirigido a Ramsés, en el que se compromete bajo juramento, fue depositado a los pies del dios Rá y su traducción egipcia se grabó en los muros del templo de Amón, en Karnak, y del Ramesseum; el ejemplar que contenía el juramento de Ramsés se depositó en hattus a los pies del dios Teshub, y transcrito en tablas de arcilla se conservó en los archivos reales, donde fue hallado. He aquí la versión conservada en Egipto:

Preámbulo

    El año 21, el 21 día del primer mes de invierno, bajo la Majestad del rey del Alto y del Bajo Egipto, Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido con vida eternamente y para siempre, amado de Amón-Rá, Harakhti, Ptah al Sur de su Muro y señor de Ankhtaui, Mut, señora de Ishru, y Khonsu Neferhotep, elevado sobre el trono de Horus viviente, como su padre Harkhti, eternamente y para siempre.

    En ese día, mientras Su Majestad se hallaba en la ciudad de Pi-Ramsés-Meriamón, dando alegría a sus padre Amón-Rá, Harakhti, Atón, señor de los dos países de Heliópolis, Amón de Ramsés-Meriamón, Path de Ramsés-Meriamón, y Sutekh, el valeroso hijo de Nut, puesto que le habían concedido una infinidad de fiestas de Seth y una eternidad de años apasibles, todos los países y todas las comarcas montañosas postrados eternamente bajo sus sandalias, llegó el mensajero del rey, el segundo comandante (...) el mensajero del rey (...) Usermaatre Setepenre, Tartesub y el mensajero de Hatti (...) -sil, llevando la tableta de plata que el gran jefe de Hatti, Hattusil, hacía llevar al faraón para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido de vida eternamente y para siempre, como su padre Rá cada día.

    Traducción de la tableta de plata que el gran jefe de hatti, Hattusil, hizo llevar al faraón por mano de su mensajero Tartesub y su mensajero Ramés para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, Toro de los soberanos, que establece su frontera donde él quiere en cualquier país.

Tratado
(Proyecto enviado por Hattusil III)
I. Título.

    Tratado que el gran príncipe de Hatti, Hattusil, el fuerte, hijo de Mursil, gran jefe de Hatti, el fuerte, hijo de Suppiluliuma, gran jefe de Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de plata para Usermaatre Setepenre, gran soberano de Egipto, el fuerte, hijo de Menmare (Sethi I), gran soberano de Egipto, el fuerte, nieto de Menpehtire (Ramsés I), gran soberano de Egipto, el fuerte; buen tratado de paz y de fraternidad, dando la paz y la fraternidad entre nosostros mediante este tratado de Hatti con Egipto para siempre jamás.

II. Situación anterior.

    En el pasado y desde siempre, la situación del gran soberano de Egipto con el gran príncipe Hatti era que, gracias a un tratado, el dios había descartado toda hostilidad entre ellos. Pero en tiempo de Muwattalli, el gran principe de Hatti, mi hermano, combatió con Ramsés, el gran soberano de Egipto. He aquí que ha partir de ese día, Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho un tratado para asegurar la situación que Fra ha creado y que el dios de la tormenta (Sutekh) ha creado para el país de Egipto con el país de Hatti, de modo que nunca más existan hostilidades entre ellos.

III. Tratado.

    He aquí que Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho por sí mismo un tratado con Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, a partir de este día, para que exista una buena paz y una buena fraternidad entre nosotros, para siempre; y él está en fraternidad conimgo y en paz conmigo y yo estoy en fraternidad con él y en paz con él, para siempre.
    Después que Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, partió para su destino, y Hattusil ha ocupado el lugar de gran jefe de Hatti sobre el torno de su padre, he aquí que ha quedado en paz con Ramsés, el gran soberano de Egipto, en paz y en fraternidad, y esto es mejor que la paz y la fraternidad que existían anteriormente en le país.
    He aquí que yo, el gran jefe de Hatti, estoy en buena paz y en buena fraternidad con Ramsés-Meriamón. el gran soberano de Egipto. Y los hijos de los hijos del gran jefe de Hatti estarán en fraternidad y en paz con los hijos de los hijos de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, permaneciendo en nuestra situación de fraternidad y en nuestra situación de paz. Y el país de Hatti está en paz y fraternidad con el país de Egipto para siempre, como nosotros; y nunca jamás existirán hostilidades entre ellos.

IV. Claúsula de no agresión.

    El gran jefe del país de Hatti no entrará jamás en territorio de Egipto para tomar allí cualquier cosa; y Usermaatre Setepenre no entrará en el país de Hatti para tomar cualquier cosa allí.

V. Renovación de los tratados anteriores.

    Y yo mantendré el tratado regular que existía en tiempos de Suppiluliuma, el gran jefe de Hatti, y lo mismo para el tratado regular que existía en tiempos de Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, yo los mantendré. Así pues, Ramsés-Meriamón mantiene la paz hecha entre nosostros desde este día; y nosotros obraremos conforme a esta situación regular.

VI. Alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene al país de Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto , y éste manda decir al gran soberano de Hatti: 'Ven conimgo para ayudarme contra él', el gran jefe de Hatti vendrá con él; el gran jefe de Hatti matará a su enemigo. Pero si el gran jefe de Hatti no tiene deseo de venir [en persona], le mandará sus soldados y sus carros y matará a su enemigo.

VII. Acción común contra los rebeldes.

    Si Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, se irrita contra sus propios súbditos y si ellos incluso le hacen alguna ofensa y si él marcha para abatir a su enemigo, el gran jefe de Hatti obrará con él para destruir a cualquiera contra los que ellos deban irritarse.

VIII. Recíproca de la alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene contra el gran jefe de Hatti, y él solicita apoyo del gran soberano de Egipto, Usermaatre Setepenre, entonces éste vendrá para ayudarle a matar a su enemigo. Pero si no es deseo de Usermaatre Setepenre venir [personalmente], mandará su infantería y sus carros y aplastará a su enemigo.

IX. Recíproca acción común contra los rebeldes.

    Si los [pueblos] sometidos al gran jefe de Hatti se rebelan contra él, Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto (...) enviará sus soldados y sus carros y los destruirán a todos (...).

X. Garantía que se da en cuanto a la sucesión real.
    (...)

XI. Extradición de refugiados políticos de Egipto.

    Si un grande huye del país de Egipto y viene al país del gran jefe de Hatti, o si es una ciudad o un distrito que pertenezca a los territorios de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, que viene al gran jefe de Hatti, el gran jefe ed Hatti no lo recibirá. El gran jefe de Hatti lo mandará conducir a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto.

XII. Extradición de los egipcios fugitivos.

    Si es un hombre o dos hombres desconocidos que huyen y vienen al país de Hatti para ser servidores de otro, no se les dejará en el país de Hatti; se les mandará a Ramsés-Meriamón, gran soberano de Egipto.

XIII. Extradición de refugiados políticos de Hatti.

    Si un grande huye del país de Hatti y viene al país de Usermeaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, o si es una ciudad o una región cualquiera que pertenezca al país de Hatti, la que viene a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, Ramsés-Meriamón no lo recibirá y lo hará conducir al gran jefe de Hatti. No se le dejará establecer [en Egipto].

XIV. Extradición de los hittitas fugitivos.

    Si es un hombre o dos, desconocidos, que huyen y vienen al país de Egipto para ser súbditos de otros, no los establecerá, sino que los mandará devolver al gran jefe de Hatti.

XV. Los dioses hittitas y egipcios testigos del tratado.

    Para todos estos términos del tratado hecho por el gran jefe de Hatti con Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, escritos sobre esta tableta de plata; para estas palabras son testigos conmigo mil dioses masculinos y femeninos del país de Hatti y mil dioses masculinos y femeninos del país de Egipto. El Sol, señor del Cielo, el Sol de la ciudad de Arinna; el dios de la tormenta, el señor del cielo; el dios de la tormenta de Hatti; el dios de la tormenta de la ciudad de Zippalanda; el dios de la tormenta de la ciudad de Betiyarik; el dios de la tormenta de la ciudad de Hissashapa; el dios de la tormenta de la ciudad de Sarissa; el dios de la tormenta de la ciudad de Alepo; el dios de la tormenta de la ciudad de Lihzin; el dios de la tormenta de la ciudad de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); Isthar, del país de Hatti; el dios de Zitariya; el dios Karzi; el dios de Hapantariya; la diosa de la ciudad de Karahna; la diosa ed Tiro; la diosa de (...); el dios de (...); el dios de (...); la reina del cielo; los dioses dueños del juramento; las diosas señoras de la tierra, la dueña del juramento, Ischara; la señora de (...) los montes y ríos del país de Hatti; los dioses del país de Kiswadna; Amón, Fra, Sutekh; los dioses varones y hembras, los montes y ríos del país de Egipto; el cielo, la tierra, el gran mar, los vientos y las nubes.

XVI. Claúsula conminatoria contra quien no observe lo tratado.

    Quien no observe todas estas palabras escritas sobre esta tableta de plata del país de Hatti y del país de Egipto, que los mil dioses sel país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto destruyan su casa, su país y sus servidores. Por el contrario, para quien observe las cláusulas escritas sobre esta plancha de plata, sea hittita o egipcio, y al que no las descuide, que los mil dioses del país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto le den buena salud y hagan que viva él, su casa, su país y sus servidores.

XVII. Amnistía para los egipcios expatriados.

    Si un hombre huye de Egipto, o dos o tres, y vienen al gran jefe de Hatti, el gran jefe de Hatti los cogerá y los mandrá de nuevo a Usermaatre Setenre, el gran soberano de Egipto. Pero que al hombre que será devuelto a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, no les sea reprochada su falta, que no sean destruidas sus casas, sus mujeres, ni sus hijos, que no sea muerto ni herido en sus ojos, en sus orejas en su boca, en sus piernas y no se haga acusación alguna contra él.

XVIII. Amnistía para los expatriados hittitas.

    De igual forma, si un hombre huye del país de Hatti, o dos, o tres, y vienen Usermaatre Setepenre, al gran soberano de Egipto, éste los cojerá y los devolverá al gran jefe de Hatti. Pero el gran jefe de Hatti no les reprochará su falta; no serán destruidas su casa, sus mujeres, ni sus hijos; no se le matará ni se le mutilará en sus ojos, orejas, boca o piernas; no se le hará acusación alguna.

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Ver También:

Historia de los Hititas Segunda Parte                                       Leyes Hititas


Fuente: www.egiptoaldescubierto.com

LEYES ASIRIAS





Se conservan en dos series de tablillas. La primera, del Reino Medio, en copia del s. -XII (¿Teglatfalasar I (1114-1076)?). Semejantes al Código de Hammurabi, muy conocido en Asiria, son más incompletas. La primera consta de doce tablillas (llamadas A, B, C, etc., hasta O) de las que sólo las 3 primeras presentan textos amplios (sólo la A está casi completa). Fueron halladas en Asur (Qalat Sherqat) entre 1903 y 1914. Esta versión modifica ligeramente la de J. Sanmartín (1999).


Tablilla A


A1. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, entra en un templo y roba alguna propiedad del templo, si es descubierta o se prueba y se confirma su culpa [...] presagio, consultarán al dios y obrarán con ella como el dios diga.


A2. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, dice insolencia o blasfema, esa mujer es la responsable de su delito y no se acusará a su marido ni a sus hijos ni hijas.


A3. Si un hombre está enfermo o muerto y su esposa roba algo en su casa y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, que maten a la esposa del hombre y a los receptores. Pero si la esposa de un hombre que está sano comete robo en casa del marido y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, y el marido lo prueba a la esposa, le impondrá un castigo. El receptor que lo tomó de la esposa del hombre devolverá lo robado y tendrá el receptor el mismo castigo que el hombre impuso a la esposa.


A4. Si un esclavo o una esclava acepta algo de la esposa de un hombre, al esclavo o esclava les cortarán la nariz y las orejas y habrán de devolver lo robado y el marido cortará las orejas a la esposa. Pero si no castiga a la esposa y no le corta las orejas no se le cortarán al esclavo o a la esclava y no habrán de devolver lo robado.


A5. Si la esposa de un hombre roba en casa de otro hombre algo que vale más de 5 minas de plomo, el dueño de lo robado jurará diciendo: Yo no la incité diciéndole roba en mi casa. Si el marido acepta un arreglo, él devolverá lo robado para librarla y le cortará las orejas. Si el marido no acepta el arreglo para librarla, el dueño de lo robado se quedará con ella y le cortará la nariz.