sábado, 20 de octubre de 2012

MESOPOTAMIA TERCERA DINASTIA DE UR, COMENTARIO DEL CÓDIGO DE UR-NAMMU



Al período de la III Dinastía de Ur pertenece el primer texto conocido que responde a las características de los clásicos 'códigos de leyes' mesopotámicos: las Leyes de Ur-Nammu.

El documento, presenta numerosas dificultades, siendo la primera de ellas la controversia sobre su autoría. En efecto, si bien es cierto que durante años no se discutió que Ur-Nammu, el primer rey de la III Dinastía de Ur, había sido el responsable de la redacción de este texto, recientemente se ha abierto camino la posibilidad de considerar a Sulgi, hijo y sucesor de Ur-Nammu en el trono, como el verdadero autor de las leyes. 

Se esgrimen para ello razones de tipo gramatical, y se aduce que parte del texto estaba escrito, en realidad, en primera persona, y que, al menos en el caso de la mención de Ur-Nammu en la línea 36, alguien (¿Sulgi?) se refería a él en tercera persona. En este supuesto, Sulgi estaría escribiendo las actividades reformadoras de su padre, mientras que sólo a partir de la línea 169 hablaría de las suyas propias. Por otro lado se sabe que, efectivamente, fue Sulgi el único rey de la III Dinastía de Ur que emprendió reformas en el sistema de pesos y medidas (a las que se hace referencia en el Prólogo del código). Sin embargo, otros autores siguen argumentando a favor de la autoría de Ur-Nammu, haciendo observar para ello la ausencia del nombre de Sulgi en el Prólogo.

Las Leyes de Ur-Nammu se han conservado en tres tablillas de arcilla que probablemente eran copias escolares de un original grabado en piedra. Estas tres tablillas proceden de las ciudades de Nippur, Ur y Sippar (o quizá Nippur). Ninguno de estos tres textos contenía la totalidad del código original (hecho que sirve para apoyar su carácter escolar), y su actual estado de conservación es en general bastante lamentable. Por esta razón es muy complicado fijar el texto base, el original, y es casi imposible hoy por hoy determinar la longitud del texto y el número de leyes que originalmente contenía.

En resumen, disponemos actualmente de una buena parte del Prólogo del código y la totalidad (o parte de) treinta y cinco leyes, a las que habría que sumar aproximadamente otras seis que se han perdido en las lagunas internas de los ejemplares conservados.

El Prólogo, mal conservado en sus primeras líneas, quizás comenzaba (Pr. 1-30) con una dedicatoria a la divinidad y también con la mención de algunas construcciones realizadas por Ur-Nammu, a lo que se habría añadido el recuerdo de las ofrendas presentadas por el rey a su dios. A continuación, en un pasaje también mal conservado (Pr. 31-74), y en un estilo similar al de los textos de las 'Reformas' de UruKAgina y las Leyes de Lipit-Istar, se introduce, mediante una oración temporal, la elección de Nanna, por parte de An y Enlil, como dios de Ur y, probablemente, la elección de Ur-Nammu como rey de su país. Siguen después una serie de secciones (Pr. 75-180) -que recuerdan también al mencionado texto de las Reformas de UruKAgina, y en parte al de Lipit-Istar-, en las que el rey, ahora en primera persona, da cuenta de sus buenas acciones corrigiendo irregularidades de todo tipo, reformando el sistema de pesos y medidas, protegiendo a los más débiles e instaurando el orden y la justicia en el país. Todas estas secciones se hallan introducidas por la locución adverbial 'en ese tiempo', al igual que las leyes que se exponen a continuación del Prólogo.

Todas las Leyes del código, a su vez, presentan idéntica estructura: una prótasis introducida por 'si', y una apódosis. El contenido de estas leyes se relaciona con actos de tipo criminal (§ 1-3), la situación jurídica de los esclavos (§ 4-5), delitos sexuales (§ 6-8), cuestiones de tipo matrimonial (§ 9-11, 16), casos de falsas acusaciones (§ 14-15), la evasión de esclavos (§ 18), daños u ofensas a las personas (§ 19-27), falsos testimonios (§ 29-30) y asuntos relacionados con el cultivo de los campos (§ 31-33). Nada sabemos de las leyes que irían a continuación.

Y tampoco sabemos nada del Epílogo, del que no se ha conservado una sola línea.

No obstante, lo conservado es suficiente para darnos cuenta de que este código supuso sobre todo un intento de asentar el orden social del Imperio y un gran esfuerzo estatal para regularizar la actividad comercial en un territorio tan extenso como el alcanzado por los reyes de la III Dinastía de Ur.

Otras peculiaridades y características de este código:

· Fue escrito en origen en lengua sumeria. 
· Adoptó la forma de los “Edictos de Equidad”. 
· No rige en él la “ley del Talión” como criterio para castigar los delitos, infracciones y faltas cometidas. 
· Introduce algunas medidas y reformas de carácter humanitario a favor de los grupos sociales más desfavorecidos. 
· Refleja bien algunos aspectos sociales de la época (y por ello sirve como fuente relevante de información histórica): 

1. Va dirigido a una población esencialmente urbana que vive y trabaja en el entorno de las actividades de los almacenes y depósitos públicos, de los templos y los palacios.

2. El código distingue tres grupos étnicos: sumerios (mayoritarios en el grupo dirigente del Estado, entre la nobleza y el alto funcionariado), semitas acadios (mayoritarios entre la población campesina y artesana, la que sirve y trabaja para los palacios, templos, depósitos y almacenes públicos), y semitas amorreos (el nuevo grupo étnico que estaba entrando en Mesopotamia a finales del III milenio y que estaba integrándose rápidamente en la sociedad y en la vida del Imperio).

3. Desde un punto de vista jurídico, y según la condición jurídica de cada individuo, el código contemplaba dos clases de personas en la sociedad del Imperio:

Las personas libres. Tienen derechos y deberes en el código, el cual las protege porque tienen un estatuto jurídico reconocido en él. Las leyes diferencian a los damgar (miembros más altos y cualificados de la burocracia imperial, del aparato político y administrativo, mayoritariamente de etnia sumeria) y a los mushkenum (sinónimo en lengua semita de “campesino”), los cuales forman un grupo social muy heterogéneo desde el punto de vista de su ocupación y de su condición económica, pero que sin embargo posee derechos sensiblemente inferiores a los del grupo de los damgar; están sujetos a la tierra que trabajan, es decir, que se venden o son traspasados con ella; o bien el Estado los emplea en sus talleres, almacenes y depósitos, palacios, templos, obras y trabajos estatales…; pueden contraer matrimonio libremente, y sus hijos nacen con el estatuto de personas libres; pueden tener propiedades que las leyes del código regulan y protegen.

Los esclavos. El código no contempla en su caso derechos ni deberes; la única consideración jurídica que tienen en el código es la de ser una propiedad pública -del Estado o de los Templos- o bien privada, cuya tenencia y uso es preciso regular y en su caso proteger. Las leyes sugieren que los había de dos categorías: los denominados ir (o bien geme), y los namra. Los primeros son esclavos domésticos, propiedad de particulares, que han sido condenados a la esclavitud por el impago de deudas. En general parecen haber sufrido un trato benigno. Los segundos, sin embargo, son prisioneros de guerra, extranjeros, que son empleados en los talleres estatales y en trabajos penosos relacionados con los monopolios y actividades del Estado (minas y canteras, construcción de murallas y calzadas, diques, tala de bosques en las montañas circundantes de Armenia, Líbano y Zagros, etc.).

Fuente: Universidad de Cantabria






MESOPOTAMIA TERCERA DINASTÍA DE UR - CÓDIGO DE UR-NAMMU




El código de Ur-Nammu es un código de leyes fechado entre los años 2100 y 2050 a. C., durante el reinado de Ur-Nammu de Ur (2112 - 2095 a. C.), quien es citado en el prefacio del código. A pesar de ello, algunos historiadores han pensado que en realidad data del reinado de su hijo Shulgi, por lo que también recibe el nombre de código de Shulgi. Está escrito en sumerio y se corresponde al periodo del Renacimiento sumerio. Aunque no fue el primer código legal, es el primero que ha llegado a nosotros, siendo un precedente del más famoso código de Hammurabi, escrito unos trescientos años después.

La primera traducción del código fue elaborada por Samuel Noah Kramer y publicada en 1952. Estaba basada en su primer hallazgo, dos fragmentos encontrados en Nippur. En ellos se distinguían el prefacio y cinco leyes.1 Posteriormente se halló otra copia en Sippar, con ligeras variantes. El código distingue dos estratos sociales, los hombres libres y los esclavos.

El texto está estructurado de manera que a cada crimen le sigue un castigo específico, estructura copiada en códigos posteriores. Al contrario que el código de Hammurabí, cuya máxima popular es el ojo por ojo, el código de Ur-Nammu contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes. Sin embargo el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto son considerados ofensas capitales que no admiten tal compensación.


Prólogo 1-30 [...] (9 líneas perdidas), [Ur]-Nammu (?), [guerrero pode]roso (?), [rey de (?) U]r, [rey de (?)] Sú[mer (?) y de Acad (?)] [...] (11 líneas perdidas) cada mes 90 gur (=22734 l.) de cebada, 30 ovejas (y) 30 sila (=24 l.) de mantequilla estableció para él como ofrenda periódica.

Pr. 31-74 Cuando los dioses An y Enlil otorgaron al dios Nanna la realeza de Ur, en esos días, a Ur-Nammu, el hijo nacido de Ninsun, su amado servidor, por su justicia (y) su ecuanimidad [...](32 líneas perdidas o muy fragmentarias).

Pr. 75-86 A Namhani yo (=Ur-Nammu) lo ascendí al cargo de gobernador de Lagash. Con la fuerza el dios Nanna, mi señor, hice que 'el barco de Magan' del dios Nanna regresara al kisar (y) en Ur hice que resplandeciese.

Pr. 87-103 En ese tiempo, los campos estaban ocupados por los niskum, el comercio a larga distancia se hallaba en manos de los grandes banqueros; el pastor se hallaba en manos de los que se apropiaban de os bueyes, de los que se apropiaban de las ovejas (y) de los que se apropiaban de los asnos; [...] (7 líneas perdidas).

Pr. 104-113. En ese tiempo (yo), Ur-Nammu, guerrero poderoso, rey de Ur, rey de Súmer y Acaad, con la fuerza de Dios Nanna, mi señor, por medio de la [orden jus]ta (?) del [dios Utu (?)] establecí [la justi] cia (?) [en el país(?)]:

Pr. 114-124 [...] (2 líneas perdidas)... hice regresar; el comercio a larga distancia (que se hallaba en manos de) los grandes barqueros, al pastor (que se hallaba en manos de) los que se apropiaban de los bueyes, de los que se apropiaban de las ovejas (y) de los que se apropiaban de los asnos, a los acadios, a los extranjeros de Sumer [y Acad], los liberé.

Pr. 125-149 En ese tiempo, con la fuerza del dios Nanna, mi señor, establecí la libertad de Aksak(!), Marad, Girkal, Kazallu y sus asentamientos (y) Uzarum, todos (los territorios) que Ansan había sometido a la esclavitud. Hice el medidor-bariga de cobre y lo fijé en una capacidad de 60 sila (=48 l.); hice el medidor-ban de cobre y lo fijé en una capacidad de 10 sila (=8 l.); hice el medidor-ban 'normal' del rey y lo fijé en una capacidad de 5 sila (=4 l.); hice el medidor de bronce de 1 sila (=0,8 l.) y lo fijé en 1 mana (=500 gr.); el peso de piedra 'puro' de 1 gin (=8.3 gr.) lo fijé como equivalente a 1/60 de 1 mana.

Pr. 150-161. En ese tiempo, regulé el tráfico de barcas en las orillas del Tigris, en las orillas del Éufrates (y) en las orillas de todos los ríos; [hice que los caminos fueran seguros (?)] (para) los mensajeros (?); construí casas (junto a los caminos); planté huertos (e) hice que el rey tuviera un jardinero (para ellos).

Pr. 162-168c. El huérfano no se lo entregué al rico; la viuda no se la entregué al poderoso; el hombre (que sólo posee) 1 gin (=8.3 gr.) no se lo entregué al hombre (que posee) 1 mana (=500 gr.); el hombre (que sólo posee) 1 oveja no se lo entregué al hombre (que posee) 1 buey.

Pr. 169-174. Establecí a mis gobernadores, a mis madres, a mis hermanos (y) a sus familiares; sus órdenes (/ deseos) no obedecí.

Pr. 175-180 No impuse trabajos (obligatorios); hice desaparecer la enemistad, la violencia (y) los gritos de dolor (dirigidos al) dios Utu; establecí la justicia en el país.

En ese tiempo:

• 1 Si un hombre cometía un homicidio, a ese hombre se le daba muerte.

• 2 Si un hombre cometía un atraco, se le daba muerte.

• 3 Si un hombre privaba (a otro hombre) de libertad (sin que hubiese razón para ello), ese hombre era hecho prisionero (y) pagaba 15 gin (=124,5 gr.) de plata.

• 4 Si a un esclavo que había desposado a la esclava que deseaba se le concedía la libertad, (ese esclavo) no abandonaba la casa (de su amo).

• 5 Si un esclavo desposaba a una mujer libre, ese esclavo ponía a su hijo al servicio de su señor; e hijo que había sido puesto al servicio de su señor, el ... de las propiedades de la casa de su padre en el interior de los muros de la casa [de su padre ...]; el hijo de la mujer libre no era propiedad del señor y no se veía reducido a la esclavitud.

• 6 Si un hombre hacía uso de la fuerza (y) violaba a la mujer de un gurus que aún no había sido desvirgada, a ese hombre se le daba muerte.

• 7 Si un hombre seguía a la esposa de un gurus por iniciativa de ella (y) yacía en su regazo, a esa mujer se le daba muerte (y) al hombre se le ponía en libertad.

• Si un hombre hacía uso de su fuerza (y) violaba a la esclava de otro hombre que aún no había sido desvirgada, ese hombre pagaba 5 gin (=41.5 gr.) de plata.

• 9 Si un hombre repudiaba a su primera esposa, pagaba mana (=500 gr.) de plata.

• 10 Si un hombre repudiaba a una viuda, pagaba 1/2 mana (=250 gr.) de plata.

• 11 Si un hombre, sin (mediar) contrato de matrimonio yacía sobre el regazo de una viuda, no pagaba ninguna cantidad de plata.

• 12 Si [...]

(10 líneas perdidas = parte de 12 y 13).

• 13 ...([x]+3 líneas ilegibles)

• 14 Si un hombre a otro hombre lo acusaba de..., (y al acusado) al divino río de la ordalía lo llevaban, (y) el divino río de la ordalía lo purificaba (=el hombre se salvaba), el hombre que allí lo había levado (=el acusador) pagaba 3 gin (=24.9 gr.) de plata (?).

• 15 Si un hombre acusaba a la esposa de un gurus de que otro hombre había yacido en su regazo, (y) después el río la purificaba (=la mujer se salvaba), el hombre que había hecho la acusación pagaba 1/3 de mana (=166.6 gr.) de plata.

• 16 Si un yerno entraba en la casa de su (futuro) suegro (y), después de que esto hubiese ocurrido, el suegro daba la esposa a su amigo (del yerno), lo que (el yerno) había llevado (a la casa del suegro) el suegro se lo pagaba por duplicado.

• 17 Si... (8 líneas ilegibles) le pagaba 2 gin (=16.6 gr.) de plata.

• 18 [Si ...] “c. 2 líneas perdidas), (o) una esclava ..., sobrepasaba los límites de su ciudad (y) un hombre la/lo hacía regresar, el dueño del esclavo/a pagaba [x] gin de plata a aquel que lo/la había hecho regresar.

• 19a Si [un hombre a otro hombre ...] (3 líneas perdidas) le cortaba su pie, pagaba 10 gin (=83 gr.) de plata.

• 19b Si un hueso ... (2 líneas ilegibles) le rompía, pagaba [x] gin de plata.

• 20 Si un hombre a otro hombre con una maza un hueso ...(le) destrozaba, pagaba 1 mana (=500 gr.) de plata.

• 21 Si un hombre a otro hombre (le) cortaba su nariz con ... pagaba 2/3 de mana (=333.3 gr.) de plata.

• 22 Si [un hombre] a [otro hombre] (?) el/la [...] con[n] (le) cortaba, [...] (1 línea perdida), [pagab]a [x gin de plata].

• 23 Si co[n...] su die[nte] [...], pa[gaba] 2 gin (=16.6 gr.) de plata.

• 24 S[i ...]

(c. 29 líneas perdidas = parte de 24 y 25 y c. dos nuevas leyes)

• 25 [...] traía [una esclava]; si no tenía esclava, le pagaba 10 gin (=83 gr.) de plata; si no tenía plata, le tenía que dar algo de su propiedad.

• 26 Si alguien injuriaba a la esclava de un hombre que había alcanzado la categoría de su señor (al injuriador) le restregaban su boca con 1 sila (=0.8 l) de sal.

• 27 Si alguien golpeaba a la esclava de un hombre que había alcanzado la categoría de su señora, [...]

(c. 32 líneas perdidas = parte de 27 y 28 y c. dos nuevas leyes).

• 28 (se conserva sólo una línea ilegible)

• 29 Si un hombre comparecía en calidad de testigo y se comprobaba que era delincuente, pagaba 15 gin (= 124.5 gr.) de plata.

• 30 Si un comparecía en calidad de testigo, (pero) se negaba a prestar juramento, indemnizaba con los mismo que estaba en litigio en el proceso judicial.

• 31 Si un hombre araba por la fuerza el campo de (otro) hombre (y el propietario) emprendía una causa judicial, (pero el propietario) actuaba con negligencia (descuidando el campo), ese hombre (=el propietario) perdía (incluso) su derecho al cobro del alquiler (del campo).

• 32 Si un hombre inundaba el campo de (otro) hombre pagaba 3 gur (=757.8 l.) de cebada (por) cada iku (=0.36 ha.) de campo (inundado).

• 33 Si un hombre le daba a (otro) hombre un campo para labrar, pero (éste) no lo labraba, (sino que) lo dejaba improductivo, pagaba 3 gur (=757.8 l.) de cebada (por) cada iku (=0.36 ha.) (de campo).

• 34 Si un hombre a (otro) hombre ...

(c. 35 líneas perdidas = parte de 34 y 35 y c. dos nuevas leyes).

• 35 [...] le pagaba

El resto del texto de las Leyes de Ur-Nammu (un número indeterminado de leyes y el Epílogo) no se ha conservado en ningún manuscrito.

Fuente Principal: Universidad de Cantabria. Historia del Próximo Oriente y Grecia.

Fuente Secundaria: Wikipedia.org

martes, 16 de octubre de 2012

DEFINICIÓN DE CÓDIGO DE LIPIT-ISHTAR



De origen sumerio, considerado como el segundo más antiguo hasta hoy hallado. Su denominación proviene de su autor y legislador, el rey Lipit-Ishtar (1934-1924 a.C.), quinto soberano de la dinastía de Isin, que fue establecida en la ciudad homónima (hoy Ishan Bahriyah) de la antigua Mesopotamia, cuyo territorio pertenece en nuestros días a Irak. 

Dicho rey, a pesar de la coyuntura histórica por la que atravesaba su reino a finales del siglo XX a.C. como resultado de la descomposición del Imperio sumerio, y siguiendo ejemplos del pasado, legisló para su pueblo con el fin de “establecer la justicia” entre sus súbditos.

Fuentes

Del Código de Lipit-Ishtar, posterior en casi dos siglos al promulgado por Shulgi (2094-2047 a.C.), se pudieron localizar hasta 1.948 un total de doce fragmentos (en su mayoría hallados en la ciudad de Nippur), copia del texto original, que hubo de estar inscrito en una estela de piedra, según se señala en el epílogo. 

Con posterioridad han aparecido nuevos materiales con algunos artículos más, lo que ha permitido establecer una edición parcial pero bastante completa. Con los doce fragmentos originarios, el erudito F. R. Steele pudo publicar en 1948, en el American Journal of Archaeology (Princeton), la editio princeps. Con los nuevos materiales hallados, E. Szlechter publicaría en Roma (Italia) en 1983 una magnífica edición (Les lois sumériennes. II. Le Code de Lipit-Ishtar).

Contenido

El Código está redactado en lengua sumeria, pero presenta numerosos miembros de frase escritos en acadio, la lengua semita que había sustituido al sumerio. 

Estructuralmente consta de un prólogo de tipo hímnico, el cuerpo de leyes formado por 43 artículos (y otros siete anexos) y gran parte del epílogo.

Prólogo

Lo recoge casi en su totalidad una tablilla del Museo del Louvre. Sirve de pretexto a Lipit-Ishtar, que se autoproclama como pastor piadoso de Nippur, para erigirse en persona designada por los dioses An y Enlil con el fin de ejercer la realeza en Isin y establecer la justicia en el país por orden de Nunamnir (uno de los nombres con el que también se conocía a Enlil). 

A continuación, el propio rey recuerda que había facilitado la libertad a sus súbditos de Sumer y Acad, y restablecido la salvaguarda de los derechos de los más pobres, con lo cual liberó a muchos de la opresión de los poderosos. 

Propugnó también la solidaridad familiar como base para las relaciones jurídicas en la sociedad, de acuerdo con el tradicional Derecho sumerio.

Articulado

El cuerpo jurídico, redactado bajo presupuestos condicionales (una prótasis con los supuestos delitos y una apódosis con el correspondiente castigo), contempla numerosas disposiciones relativas a bienes familiares, alquileres de personas, animales y utensilios de trabajo, fracturas de viviendas, arrendamientos de campos, alquileres de casas, esclavitud y manumisión, falsas acusaciones, bienes inmobiliarios, herencias, dotes matrimoniales, divorcios y, finalmente, daños causados a determinados animales. 

Las leyes del anexo (los fragmentos cuneiformes que las contenían fueron publicados por M. Civil en 1965) contemplan asuntos relacionados con el alquiler de animales, el Derecho sucesorio y las lesiones. 

Un único artículo en acadio legisla acerca de los bienes recibidos sin contrato ni testigos. He aquí el tenor del artículo 11, relativo al arrendamiento de campos de cultivo: “si (un hombre) ha dado su huerto a un arboricultor para hacer multiplicar los árboles frutales del huerto, el arboricultor para el (provecho del) propietario del huerto (trans)plantará (los brotes) de palmeras datileras. El percibirá una décima (parte) de los dátiles”

Como retribución de su trabajo, centrado sólo en “multiplicar los árboles”, el arboricultor recibía la décima parte de la cosecha de los nuevos árboles. De hecho, del resto de los árboles que vigilaba y atendía recibía como salario la tercera parte de la producción. 

El artículo 19 recoge el castigo que le sobrevenía a un esclavo si cuestionaba por dos veces su estado servil: “Si el esclavo de un hombre ha discutido a su señor su estado de esclavo (y si) a su señor su estado de esclavo por segunda vez es confirmado, se le tatuará la parte anterior (de la cabeza)”: puesto que el esclavo ha reivindicado su libertad dos veces sin reunir las condiciones legales para disfrutar de la misma, se le castigaba con un tatuaje. Tal signo exterior le imposibilitaría ejercer una nueva libertatis vindicatio. 

El artículo 30 alude a asuntos matrimoniales y a la repercusión de los mismos en el peculio familiar, en el supuesto de tener hijos extramatrimoniales con una esclava: “si un hombre ha tomado una esposa (y) le ha dado un hijo, (y si) éste está vivo y (si) una esclava ha dado un hijo a su señor, el padre libertará a la esclava y a su hijo: el hijo de la esclava no dividirá la hacienda con el hijo del señor”. Indudablemente, la esclava aquí contemplada sería una concubina; el hecho de haberle dado tal esclava un hijo a su señor comportaba la libertad de la esclava y de su hijo o hijos habidos (el hijo seguía la condición social del padre). 
Sin embargo, aquellos hijos no podrían participar de la herencia en el supuesto de que viviesen hijos legítimos, habidos de la esposa principal. 

En el supuesto del alquiler de animales de labor, la ley protegía al arrendador de los mismos; dice así el artículo 39 de este Código: “Si un hombre ha alquilado un buey (y) ha desgarrado la carne de (su) espalda, pesará el tercio de su precio”. No se especifica la causa del desgarro de la espalda del buey: tal vez el legislador interpretaría que el roce del yugo sería el causante de las lesiones, al hacer trabajar excesivamente al animal. La lesión, al ser imputable al arrendatario del animal, debería ser indemnizada con el tercio del precio del buey.

Epílogo

Lamentablemente algo mutilado, Lipit-Ishtar vuelve a reiterar su deseo de establecer el Derecho en Sumer y Acad, de acuerdo con las indicaciones del dios Utu (el titular de la justicia); recuerda la erección de la estela de piedra en la que había fijado las leyes a fin de que las mismas tuvieran carácter duradero. Asimismo, bendice a los que respeten sus disposiciones legales y lanza maldiciones contra quienes hagan lo contrario, bien destruyendo la estela, borrando los artículos o escribiendo su nombre encima del de Lipit-Ishtar. Todo ello redactado dentro de un formulismo que sería más tarde copiado por Hammurabi.

El Código de Lipit-Ishtar, que desde su estela de piedra fue trasvasado a una gran tablilla de barro y luego vuelto a copiar fragmentariamente en otras tablillas para uso de escribas, constituyó, según los historiadores del Derecho mesopotámico, el eslabón entre los códigos sumerios y la legislación babilónica, en la cual se reflejó su espíritu, mentalidad, formulismos y tópicos.

Bibliografía


KRAMER. S. N.: “Lipit-Ishtar Law Code”, ANET, 1974, 3a. ed. pp. 159-161.


LARA PEINADO, F. y LARA GONZÁLEZ, F.: Los primeros Códigos de la Humanidad. Madrid: 1994).


STEELE, F. R.: “The Code of Lipit-Ishtar”, AJA, 52, 3, pp. 425-450. (1948).


SZLECHTER, E.: Les lois sumériennes. II. Le Code de Lipit-Ishtar. (Roma: 1983).


Fuente: http://www.lahistoriaconmapas.com

lunes, 15 de octubre de 2012

CÓDIGO DE LIPIT-ISHTAR - INTRODUCCIÓN






Lipit-Ishtar o Lipitistar (Lipit-Eshtar), fue el quinto gobernante de la primera dinastía de Isin, y gobernó aproximadamente entre el 1934 al 1924 A de C. Algunos documentos y las inscripciones reales de su tiempo han sobrevivido, pero él es principalmente conocido por himnos en idioma sumerio escritos en su honor, así como un código legal llamado así escrito en su nombre (precediendo el famoso Código de Hammurabi aproximadamente en 200 años), se usó para la instrucción escolar durante centenares de años después de su muerte.


El segundo rey – legislador que se conoce, puede ubicarse en el 1934 – 1924 a. C. de nombre Lipit – Ishtar, hijo de Ishme – Dagan, es el quinto soberano de la dinastía de Isin de las ciudades de Summer y Akkad.


Su código es posterior en casi dos siglos al de Shulgi y también está redactado en lengua sumeria, aunque con algunos giros en acadio. El cuerpo jurídico trata entre otros tópicos el alquiler de personas, animales y utensilios de trabajo, problemas cultivo de campos etc.


Este código fue llevado desde su estela de piedra a una gran tablilla de barro y luego recopilado fragmentariamente para uso de los escribas y de los escolares. También constituyó el eslabón entre los Códigos sumerios y la legislación babilónica.


Tres artículos interesan para el tema que se trata. En el Prólogo se lee: “En aquel día, (yo), Lipit – Ishtar, el pastor piadoso de Nippur, el cultivador esforzado de Ur, (.. ) establecí la justicia en Summer y Akkad.” (Lara Peinado, 1994: 85) El rey se auto titula con dos labores de las fundamentales en la historia de la humanidad, el de pastor y el de cultivador. Ganadería y agricultura son presentadas como tareas que ennoblecen al hombre, pero al mismo tiempo ya vemos anticiparse el trabajo de pastor con el de la realeza, tan importante luego durante la monarquía de Israel, donde el „Pastor de Israel‟ era el título con que se identificaba a Dios y por extensión a su elegido como rey. Así a David se le recuerda que “Te fui a buscar al campo y te saque detrás de tus ovejas para hacerte pastor de mi pueblo”


(2 Samuel 7, 8 ) Por último, el mismo Jesús se llama a sí mismo el „buen pastor‟ en el capítulo 10 del evangelio de Juan y a Pedro le señala como misión “..Apacienta mis ovejas” por tres veces. (Jn. 21, 15 – 17) El trabajo adquiere connotaciones trascendentes, Lipit – Ishtar, el „pastor piadoso‟ y el „cultivador esforzado‟, es quien tiene el trabajo de establecer la justicia. Su responsabilidad al frente del rebaño, o del campo, implica que la justicia brille para bien de todos.


Por otra parte, el trabajo es un indicador familiar cuando. “De acuerdo con la antigua tradición, hice que el padre sostuviera a sus hijos, que los hijos sostuvieran al padre, que el padre ejecutara el trabajo para sus hijos, que los hijos ejecutaran el trabajo para su padre; que la casa paterna y la casa de los hermanos, que han construido (se han perdido las últimas líneas de este artículo)”


(Lara Peinado, 1994: 85 – 86) se puede apreciar que el trabajo regula la solidaridad responsable en la propia familia y las buenas relaciones con el resto de la familia, a la que se le llama: la "casa paterna‟.


Por último en este código tenemos algunas retribuciones por trabajo: “Si un hombre ha alquilado a un conductor, un buey y un carro, dará (...) BÁN de [cebada]”.


Y también: “Si un hombre da la ración de cebada y de pan (...)”(Lara Peinado, 1994: 87 – 88) Estos dos artículos son correlativos, Lara Peinado los numera como 4 y 5 pero sólo a efectos de su estudio, de todas maneras, nos indica que el precio por el arriendo estaba estipulado, y que además existía un previo contrato que debía suscribirse para que este código protegiese a ambas partes. Pero además el artículo siguiente nos indicaría que al alquilar al conductor, el arrendatario debería facilitar el alimento diario, que, aunque se ha perdido el monto, éste debe ser lógicamente inferior al previsto en el artículo precedente N°4. 


Lo importante es que la preocupación justa de este rey – legislador no le hace desentenderse de las relaciones laborales y trata, con una legislación clara, de impedir la injusticia de cualquiera de las partes. Su labor como "Pastor‟ o "Cultivador‟ es que el trabajo no sea una maldición para nadie, obsérvese las cantidades o montos que se debían pagar por los servicios; eran para su época lo suficientemente generosas como para que la pobreza no fuera el resultado de un trabajo, además de impedir que se acumularan productos o capital en manos de unos pocos, lo que hubiera constituido una injusticia.


CONTENIDO DEL CÓDIGO


Consta de unos 40 artículos o apartados que tratan sobre propiedad, alquiler, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia, difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales. En el prólogo, el rey dice cumplir la voluntad de los dioses al redactar el código; es la primera vez en que esto sucede en un código, generalizándose a partir del presente. En el epílogo el rey dice haber sabido cumplir con el encargo divino de aplicar la justicia y el bienestar en todo el país. En dicho epílogo se exhorta a futuros legisladores a mantener vigente el código, augurando parabienes si así era, y maldiciones si no. Un epílogo similar puede encontrarse en la código de Hammurabi.


Como pago por algunos crímenes se impone una sanción económica, al igual que sucede en el código de Ur-Nammu, y cosa que no sucede en el de Hammurabi. Otros están castigados con otro tipo de penas, e incluso la muerte. Valgan algunos ejemplos:


Cuando el gran An, el padre de los dioses Enjil el rey de todas las tierras, el Señor que determina el destino de Nin – in – sina hija de An …


El comienzo del prologo de este código, redactado en lengua sumeria, presenta unas cuentas lagunas. Todo el contenido prologal se halla inscrito en la tablilla AO, 5473, del Museo del Louvre, el articulado que fue fragmentado en doce tablillas, en su mayoría halladas en Nippur y hoy conversadas en Filadelfia Museum, en los que han podido aislarse 43 artículos, y un articulo sorprendentemente redactado en acadio.


El código se abre con la relación de los más importantes dioses sumerios. El primero en ser citado es An “Cielo”, que fue creído el padre de los dioses y, por tanto, el titular del panteón, venerado especialmente en Uruk. “Señor del viento”. Fue el rey del Diluvio y el señor de los destinos, llegando a alcanzar en detrimento de An. La jefatura del panteón. Su principal ciudad de culto fue Nippur. “Señora de Isin” fue una manifestación de la diosa Inanna, venerada en Sin. De hecho, actua aquí como la intermediaria entre los grandes dioses An y Enlil y el propio rey Lipit Ishtar. Cuando lipit ishtar el “pastor obediente” fue llamado por Nunamn para establecer justicia en el país para extirpar por la palabra la iniquidad para destruir por la fuerza el desorden y la malevolencia para establecer el bienestar en Su y en Akkad entonces An y Enlil llamaron a Lipit Ishtar para la soberanía del país.


En aquel día Lipit Ishtar el pastor piadoso de Nippur el cultivador esforzado de Ur el siempre vigilante de Eridu, el señor glorioso de Uruk el elegido del corazón de Inanna estableció la justicia en Sumer y en Akkad, En aquel día por su propia voluntad les procuró la libertad a los hijos e hijas de Nippur a los hijos e hijas de Ur, a los hijos e hijas de Isin de Sumer y de Akkad sobre quienes pesaba esclavitud.


De acuerdo con la antigua tradición hizo que el padre sostuviera a sus hijos, que los hijos sostuvieran al padre que el padre ejecutara el trabajo para sus hijos, que los hijos ejecutaran el trabajo para su padre, que la casa paterna y la casa de los hermanos que han construido ejecutaran el trabajo; Lipit Ishtar hijo de Enlil ordenó que la casa paterna y la casa de los hermanos ejecuten setenta días de servicios, que la casa de un hombre joven solo ejecute por mes diez días de servicios. La solidaridad familiar o si se quiere las buenas relaciones familiares eran la base de la sociedad sumeria sobre el problema de las prestaciones personales. Las buenas relaciones no solo debían existir entre los miembros de una misma familia sino también respecto a terceros en este caso frente al Estado con los trabajos exigidos por Salomón para la construcción del templo.


Lipir Ishtar se auto titula en alguna de sus inscripciones hijos de Enlil, debe decirse que los reyes sumerios salvo excepciones no se creyeron que eran dioses. Según lo indicado Lipit Ishtar regula el número de prestaciones de servicio que debían efectuarse y que estaban impuestos a los jefes de familia a los miembros de las comunidades familiares y a los individuos emancipados.






domingo, 14 de octubre de 2012

TEXTO EPIGRÁFICO DE LAS "ESTELA DE LOS BUITRES"


Estela de los Buitres Cara A






La Estela de los buitres es una serie de grabados conmemorativos de la victoria del rey Eannatum de Lagash sobre Umma, a finales del período Dinástico Arcaico. Su creación se sitúa hacia el 2450 a. C.


Tras un primer conflicto entre ellos que habría sido resuelto mediante el arbitraje del rey de Kish, Meslim, años después un nuevo rey de Umma, Akurgal, quien se habría distinguido en la construcción de templos y canales, habría reanudado la guerra. Entonces, según se cuenta en la estela, el hijo del rey de Lagash, Eannatum, venció al rey de Umma, lo que habría puesto a Lagash en una posición hegemónica en Sumeria.


La estela debe su nombre a ciertos fragmentos en los que se puede ver cómo los soldados de Lagash desfilan en formación sobre un suelo plagado de cadáveres, a los que acuden los perros y los buitres.


A continuación se presenta el texto de la estela:

...Ningirsu (1) implantó la simiente de Eannatum en el seno de Ninurshaga. Ninurshaga lo parió, y, con Eannatum, Ninurshaga se regocija. Innana lo toma el brazo. Lo llama de este modo: "Digno de residir en el Eanna de Inana del Ebgal"(2). Ella lo sienta en las rodillas sagradas de Ninurshaga, y Ninurshaga lo alimento on sus pechos sagrados... Él (Ningirsu) lo midió con su palmo: cinco codos! Él lo midió con su codo: cinco codos y un palmo!(3) Ningursu se regocija grandemente, le concede la realeza de Lagash.

El llamdo de Ningursu, Eannatum, el poderoso, habla con cólera al país enemigo. Inana ha llamado a Eannatum "Digno de residir en el Eana de Inana del Ebgal", este nombre fue impuesto, su nombre sumerio fue impuesto. El príncipe de Umma, cada vez que con sus tropas... haya comido el Gu–edina(4), el dominio bien amado de Ningursu, que éste lo abata.

Estela de los Buitres Cara B

(sueño de Eannatum): Aquel que está acostado, aquel que está acostado, él está en su cabecera. Eannatum, acostado, su señor bienamado, Ningursi, está a su cabecera. A Eannatum, acostado, habla: A Umma, la propia Kish, puesta en cólera por estas bandas de pillade, no la sostendrá. A tu derecha, Utu se alzará para tí. En tu frente, estará la cinta real.

Eannatum... hirió (a Umma); en seguida enumeró 3600 cadáveres...

Ningursu puso sobre el príncipe de Umma su augusta mano y su augusto pie; a la población de la ciudad sublevó contra él, en Umma le mató; destruyó el bario sagrado.

...Yo, Eannatu, como a un mal viento de tormenta encadené a la tempestad!

Eannatum, cuya palabra es justa, delimitó la frontera de Umma, la dejó en el poder de Umma y en el mismo sitio rigió una estela. El hombre de Umma...

Eannatum, sobre el que Sulutula (6) vertió dulces lágrimas. Eannatum venció. Eannatum aniquiló a todos los países enemigos. Eannatum restituyó a Ningirsu su dominio bienamado, el Guedina...

(Juramento por Enlil): Yo, Eannatum, sobre el hombre de Umma he lanzado la red arrojadiza de Enlili, y por esta red le he prestado juramento. Y el hombre de Umma a Eannatum ha prestado juramento.

¡Por la vida de Enlil, rey del cielo y de la tierra! Un diluvio devoró el campo de Ningirsu: yo decreté un talu de presa. ¿Que nunca franquee la frontera de Ningirsu! ¡Que no altere nunca el talud y la fosa! ¡Que no desplace nunca la estela! ¡Si franqueas la frontera, que la gran red arrojadiza de Enlil, rey del cielo y de la tierra, por la que él prestara juramento, sobre Umma se abata!

¡Yo, Eannatum, soy, en verdad, muy sabio! Dos palomas: sobre sus ojos puso alcohol, en su cabeza apliqué resina del cedro, para Enlil, rey del cielo y de la tierra, hacia el Ekur(7) de Nippur las solté.

¿Ante Enlil, mi señor, por orden de quién, a instancias de quién, el hombre de Umma se volverá de su palabra? ¡Cuanto duran los días durará esta palabra! ¡Si él transgrede el juramento, que la gran red de Enlil, por la que ha prestado el juramento se abata sobre Umma!

(Siguen juramentos por Ninurshaga, Enki, Suen, Utu y Ninki (8), con un epílogo final en el que se relata que Eannatum actuó para la gloria de Ningirsu).

Bibliografía: Sollberger, E. y Kupper, J.R., Inscriptions royales sumériennes et akkadiennes. París, 1971, pp. 47-58.
Fuente: http://ocw.unican.es
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