Al período de la III Dinastía de Ur pertenece el primer texto conocido que responde a las características de los clásicos 'códigos de leyes' mesopotámicos: las Leyes de Ur-Nammu.
El documento, presenta numerosas dificultades, siendo la primera de ellas la controversia sobre su autoría. En efecto, si bien es cierto que durante años no se discutió que Ur-Nammu, el primer rey de la III Dinastía de Ur, había sido el responsable de la redacción de este texto, recientemente se ha abierto camino la posibilidad de considerar a Sulgi, hijo y sucesor de Ur-Nammu en el trono, como el verdadero autor de las leyes.
Se esgrimen para ello razones de tipo gramatical, y se aduce que parte del texto estaba escrito, en realidad, en primera persona, y que, al menos en el caso de la mención de Ur-Nammu en la línea 36, alguien (¿Sulgi?) se refería a él en tercera persona. En este supuesto, Sulgi estaría escribiendo las actividades reformadoras de su padre, mientras que sólo a partir de la línea 169 hablaría de las suyas propias. Por otro lado se sabe que, efectivamente, fue Sulgi el único rey de la III Dinastía de Ur que emprendió reformas en el sistema de pesos y medidas (a las que se hace referencia en el Prólogo del código). Sin embargo, otros autores siguen argumentando a favor de la autoría de Ur-Nammu, haciendo observar para ello la ausencia del nombre de Sulgi en el Prólogo.
Las Leyes de Ur-Nammu se han conservado en tres tablillas de arcilla que probablemente eran copias escolares de un original grabado en piedra. Estas tres tablillas proceden de las ciudades de Nippur, Ur y Sippar (o quizá Nippur). Ninguno de estos tres textos contenía la totalidad del código original (hecho que sirve para apoyar su carácter escolar), y su actual estado de conservación es en general bastante lamentable. Por esta razón es muy complicado fijar el texto base, el original, y es casi imposible hoy por hoy determinar la longitud del texto y el número de leyes que originalmente contenía.
En resumen, disponemos actualmente de una buena parte del Prólogo del código y la totalidad (o parte de) treinta y cinco leyes, a las que habría que sumar aproximadamente otras seis que se han perdido en las lagunas internas de los ejemplares conservados.
El Prólogo, mal conservado en sus primeras líneas, quizás comenzaba (Pr. 1-30) con una dedicatoria a la divinidad y también con la mención de algunas construcciones realizadas por Ur-Nammu, a lo que se habría añadido el recuerdo de las ofrendas presentadas por el rey a su dios. A continuación, en un pasaje también mal conservado (Pr. 31-74), y en un estilo similar al de los textos de las 'Reformas' de UruKAgina y las Leyes de Lipit-Istar, se introduce, mediante una oración temporal, la elección de Nanna, por parte de An y Enlil, como dios de Ur y, probablemente, la elección de Ur-Nammu como rey de su país. Siguen después una serie de secciones (Pr. 75-180) -que recuerdan también al mencionado texto de las Reformas de UruKAgina, y en parte al de Lipit-Istar-, en las que el rey, ahora en primera persona, da cuenta de sus buenas acciones corrigiendo irregularidades de todo tipo, reformando el sistema de pesos y medidas, protegiendo a los más débiles e instaurando el orden y la justicia en el país. Todas estas secciones se hallan introducidas por la locución adverbial 'en ese tiempo', al igual que las leyes que se exponen a continuación del Prólogo.
Todas las Leyes del código, a su vez, presentan idéntica estructura: una prótasis introducida por 'si', y una apódosis. El contenido de estas leyes se relaciona con actos de tipo criminal (§ 1-3), la situación jurídica de los esclavos (§ 4-5), delitos sexuales (§ 6-8), cuestiones de tipo matrimonial (§ 9-11, 16), casos de falsas acusaciones (§ 14-15), la evasión de esclavos (§ 18), daños u ofensas a las personas (§ 19-27), falsos testimonios (§ 29-30) y asuntos relacionados con el cultivo de los campos (§ 31-33). Nada sabemos de las leyes que irían a continuación.
Y tampoco sabemos nada del Epílogo, del que no se ha conservado una sola línea.
No obstante, lo conservado es suficiente para darnos cuenta de que este código supuso sobre todo un intento de asentar el orden social del Imperio y un gran esfuerzo estatal para regularizar la actividad comercial en un territorio tan extenso como el alcanzado por los reyes de la III Dinastía de Ur.
Otras peculiaridades y características de este código:
· Fue escrito en origen en lengua sumeria.
· Adoptó la forma de los “Edictos de Equidad”.
· No rige en él la “ley del Talión” como criterio para castigar los delitos, infracciones y faltas cometidas.
· Introduce algunas medidas y reformas de carácter humanitario a favor de los grupos sociales más desfavorecidos.
· Refleja bien algunos aspectos sociales de la época (y por ello sirve como fuente relevante de información histórica):
1. Va dirigido a una población esencialmente urbana que vive y trabaja en el entorno de las actividades de los almacenes y depósitos públicos, de los templos y los palacios.
2. El código distingue tres grupos étnicos: sumerios (mayoritarios en el grupo dirigente del Estado, entre la nobleza y el alto funcionariado), semitas acadios (mayoritarios entre la población campesina y artesana, la que sirve y trabaja para los palacios, templos, depósitos y almacenes públicos), y semitas amorreos (el nuevo grupo étnico que estaba entrando en Mesopotamia a finales del III milenio y que estaba integrándose rápidamente en la sociedad y en la vida del Imperio).
3. Desde un punto de vista jurídico, y según la condición jurídica de cada individuo, el código contemplaba dos clases de personas en la sociedad del Imperio:
Las personas libres. Tienen derechos y deberes en el código, el cual las protege porque tienen un estatuto jurídico reconocido en él. Las leyes diferencian a los damgar (miembros más altos y cualificados de la burocracia imperial, del aparato político y administrativo, mayoritariamente de etnia sumeria) y a los mushkenum (sinónimo en lengua semita de “campesino”), los cuales forman un grupo social muy heterogéneo desde el punto de vista de su ocupación y de su condición económica, pero que sin embargo posee derechos sensiblemente inferiores a los del grupo de los damgar; están sujetos a la tierra que trabajan, es decir, que se venden o son traspasados con ella; o bien el Estado los emplea en sus talleres, almacenes y depósitos, palacios, templos, obras y trabajos estatales…; pueden contraer matrimonio libremente, y sus hijos nacen con el estatuto de personas libres; pueden tener propiedades que las leyes del código regulan y protegen.
Los esclavos. El código no contempla en su caso derechos ni deberes; la única consideración jurídica que tienen en el código es la de ser una propiedad pública -del Estado o de los Templos- o bien privada, cuya tenencia y uso es preciso regular y en su caso proteger. Las leyes sugieren que los había de dos categorías: los denominados ir (o bien geme), y los namra. Los primeros son esclavos domésticos, propiedad de particulares, que han sido condenados a la esclavitud por el impago de deudas. En general parecen haber sufrido un trato benigno. Los segundos, sin embargo, son prisioneros de guerra, extranjeros, que son empleados en los talleres estatales y en trabajos penosos relacionados con los monopolios y actividades del Estado (minas y canteras, construcción de murallas y calzadas, diques, tala de bosques en las montañas circundantes de Armenia, Líbano y Zagros, etc.).
Fuente: Universidad de Cantabria