Conjunto de disposiciones
legislativas y otras normas jurídicas que estaban vigentes en Sumer, Babilonia,
Asiria, Elam y otros antiguos países de Oriente Próximo, así denominado por los
especialistas debido a que sus preceptos están redactados en el sistema
escriturario conocido como cuneiforme (del latín cuneus, ‘cuña’).
Origen Y
Ámbito Geográfico De Aplicación
El Derecho cuneiforme es, pues, un
ordenamiento que no descansó sobre bases étnicas o lingüísticas, sino
únicamente sobre una práctica escrita. Dicho sistema, inventado por los
sumerios, pronto conoció una difusión extraordinaria por toda Mesopotamia y
países de su entorno (Elam, Subartu, Mitanni, Anatolia, Siria, Palestina), por
lo cual su aplicación documental permitió fijar por escrito todo tipo de
producciones intelectuales (mitos, historia, literatura, poemas, actas
jurídicas, códigos, etc.).
Aunque técnicamente no puede hablarse
de un Derecho cuneiforme, la expresión fue aceptada por diferentes estudiosos
alemanes (P. Koschaker, entre ellos) al aludir al Keilschirftrecht como
elemento cómodo para el estudio de las más antiguas disposiciones jurídicas
redactadas en un tipo determinado de escritura. El interés de su estudio se
justifica por varias circunstancias, entre ellas su gran antigüedad, la gran
riqueza documental que ha permitido reconstruirlo y la serie de formulismos y
tecnicismos empleados, que son válidos desde aquel entonces.
Este Derecho apareció alrededor del
2500 a.C. en Mesopotamia y se mantuvo hasta la mitad del siglo II a.C. Aunque
todavía no ha sido descubierto ningún escrito doctrinal concerniente al mismo,
el abundante número de actas de tipo jurídico que han llegado a nuestros días
permite sostener que hubo de practicarse ya desde finales del cuarto milenio
precristiano.
De hecho, uno de los rasgos más característicos de la antigua
civilización mesopotámica fue la enorme importancia que otorgó al Derecho, bajo
cuyos postulados se intentaron fijar todos los actos de la vida del hombre,
según es posible interpretar a partir de la documentación escrita (actas,
disposiciones, sentencias, códigos) que ha llegado hasta nosotros. Se trata, no
obstante, de un Derecho que aparece en nuestros días bajo presupuestos muy
complejos, tanto en lo referente a su génesis y formación como en lo tocante a
sus componentes, préstamos e influencias. Asimismo, no debe olvidarse lo poco
que se sabe sobre la exacta valoración que tuvo en su largo desarrollo
histórico, así como su real autoridad y concreta aplicación por los tribunales.
En cualquier caso, se ha podido constatar que Mesopotamia, a través del Asia
anterior, mantuvo estrechas relaciones con el mundo griego, y éste a su vez con
el romano, por lo cual parece que es posible afirmar que la influencia del
Derecho cuneiforme llegó a alcanzar incluso a la Ley de las XII Tablas.
Fuentes Del
Derecho Cuneiforme. Contenido Y Características
El material epigráfico conservado, en
su mayoría sobre tablillas de barro, ha permitido el conocimiento del Derecho
cuneiforme, que puede ser dividido en dos grandes grupos: documentos de la
práxis jurídica y colecciones jurídicas.
Documentos
De La Práxis Jurídica
Dentro del primer grupo debe
indicarse que muchas de las tablillas presentan incluso una especie de sobre,
confeccionado asimismo en barro y con idéntico contenido, o con un resumen de
lo consignado en la tablilla principal. Tal sobre estaba destinado a proteger
el texto y a evitar las falsificaciones. En el caso de que existiesen dudas
sobre la autenticidad del texto exterior se podía acudir ante los jueces para
abrir tal sobre y hacer constatar la identidad de los dos escritos. Esta
práctica desaparecería hacia el siglo XVI a.C., momento en el que se ideó el original múltiple, uno de cuyos
ejemplares pasaba a cada una de las partes que habían intervenido en el acto
jurídico.
Dichos actos extraían su fuerza de
veracidad gracias a los testigos y a la impronta de los sellos personales que
habían depositado sobre la tablilla de barro.
Un acto jurídico sin presencia de testigos no era válido; éstos
podían actuar en presencia (mía ashabi) de las partes interesadas o ante el
rostro (ina pan) de los jueces o personajes oficiales. El nombre del escriba,
que no era ni funcionario ni un oficial público, debía figurar siempre en la
tablilla, la cual debía sellarse con los sellos personales de los testigos y de
las partes que acordaban el acto jurídico. Dichos sellos (unquu, kunukku)
podían ser sustituidos en ocasiones por la impresión de la uña (supru) o de la
franja del vestido (sissiktu). El formulario de la praxis jurídica era objetivo
e impersonal; estaba centrado en el objeto del contrato o proceso y los nombres
de los implicados en el mismo y los testigos y el escriba, así como en la
fecha, consignada usualmente de acuerdo con el año de gobierno del personaje
reinante.
Además de los documentos jurídicos de
uso cotidiano (compraventas, adopciones, donaciones, particiones, testamentos,
préstamos, depósitos, alquileres, cambios, manumisiones, constitución de
sociedades, etc.), que nos informan ante todo sobre el Derecho Administrativo,
son también de interés las cartas reales, consistentes en instrucciones
enviadas a los gobernadores provinciales, y las inscripciones reales, en las
cuales aparecen recogidas, entre otros considerandos, las actividades
legislativas de los reyes mesopotámicos. Ejemplos significativos serían el
famoso obelisco de Manishtushu (2269-2255 a.C.) y los posteriores y numerosos
kudurru cassitas, instrumentos todos que testimoniaban la donación de tierras (
y otros beneficios) a los particulares. Ni que decir tiene que la
correspondencia diplomática y los tratados internacionales ilustran sobre muchos
aspectos del Derecho internacional de la antigua Mesopotamia.
Colecciones
Jurídicas
Debe partirse de los Textos de
Reformas sumerios, encabezados por los que promulgaron: Enmetena (2404-2375
a.C.), Uruinimgina (2352-2342 a.C.) y Gudea (2141-2122 a.C.), todos ellos
gobernantes (ensí) de la ciudad-estado de Lagash (hoy llamada Al-Hiba).
Tras ellos hay que situar el Texto catastral de Ur-Nammu (2112-2095
a.C) y el Código de Shulgi
(2094-2047 a.C.), reyes ambos de la tercera dinastía de Ur. El Código de Shulgi,
redactado en lengua sumeria, puede ser ya considerado como un todo orgánico
legislativo, pues consta de prólogo, cuerpo legislativo y epílogo (si bien éste
no se ha conservado).
Los sumerios, con el fin de regular
adecuadamente sus relaciones jurídicas, idearon a lo largo de su historia otras
disposiciones legales que han llegado de modo incompleto, y que podrían ser
consideradas como un supuesto Código Sumerio, al que habrían de sumársele
infinidad de tablillas con litigios resueltos, conocidas usualmente como
ditilla. Son documentos de brevedad expositiva y perfecto tecnicismo, y constan
de cuatro apartados: exposición del asunto, considerandos, resolución,
certificados del tribunal y fecha.
Las excavaciones de Tell Mardikh (la
antigua Ebla) han proporcionado muchos millares de tablillas escritas en
cuneiforme. De ellas, muchas son de carácter administrativo y jurídico
(compraventa, división de bienes, préstamos, entradas de bienes y productos en
palacio); sin embargo, todavía no se ha descubierto ningún código jurídico de
referencia, que parece debió existir en tan floreciente ciudad siria.
Código de
Lipit-Ishtar. Otro
hito importante dentro del Derecho cuneiforme es el Código de Lipit-Ishhtar
(1934-1924 a.C.), rey amorreo de la ciudad-estado de Isin (actual Ishan
Bahriyah). Está formado por 43 artículos principales y siete anejos, prólogo
justificativo y epílogo, y redactado en lengua sumeria, aunque presenta la
novedad de algunos pasajes escritos en acadio.
Infinidad de otras tablillas,
localizadas en distintos puntos de Mesopotamia y fechables en la época denominada de los reinos combatientes,
que siguió a la desaparición de los sumerios, contienen elementos de tipo
jurídico y económico.
Sus ejemplos paradigmáticos podrían
ser las actas jurídicas de la llamada
Dinastía de Manana, formada por siete reyes de difícil seriación dinástica,
o las series Ana ittishu (‘Según los
avisos’) y HAR-ra (khubullu). La serie Ana ittishu venía a ser un manual
para uso de escribas, jueces y funcionarios, mientras que la serie HAR-ra
(redactada en bilingüe sumero-acadio) era un amplísimo vocabulario con términos
jurídicos y técnicos, entre otros de asuntos dispares. A todas estas tablillas
les siguen las Leyes de la ciudad de
Eshnunna, llamadas así por desconocerse todavía hoy quién fue su
legislador, aunque se supone, sin embargo, que lo fueron Bilalama (ca. 1980
a.C.), Ipiq-Adad II (1835-1795 a.C.) o bien Dadusha (1794-1785 a.C.).
Redactadas ya en lenguas acadias y escritas en cuneiforme, constan de 60
artículos alusivos a numerosas materias jurídicas. Tampoco los ricos archivos
de la ciudad de Mari (hoy Tell Hariri), en Siria, han facilitado ningún código
de leyes, aunque sí millares de tablillas de contenido muy variado, entre las
cuales no faltan las alusivas a asuntos administrativos, diplomáticos,
económicos y jurídicos, que muestran la pujanza que tal ciudad-estado alcanzó
en el siglo XVIII a.C.
Código de
Hammurabi. El
modelo del Derecho cuneiforme es, indudablemente, la gran creación legislativa
del rey Hammurabi (1792-1750 a.C.), sexto monarca de la primera dinastía de
Babilonia, que promulgó el célebre código en el año cuadragésimo de su reinado,
poco antes de morir. Tal rey ordenó que sus leyes (verdadera amalgama de todo lo legislado con
anterioridad) fueran copiadas en estelas de piedra que ordenó repartir por
las ciudades más importantes de su imperio. Una de aquellas estelas, ejecutada
en diorita negra, fue hallada en el invierno de 1901-1902 en Susa (Irán), en el
transcurso de unas excavaciones francesas dirigidas por J. de Morgan.
Rápidamente traducidas del acadio, lengua en la cual estaban escritas, por el
sabio francés V. Scheil, se pudo observar que se trataba de un magno compendio
jurídico susceptible de ser dividido en 292 artículos (si bien hubo de tener
algunos más).
Constaba también de prólogo y de
epílogo, ambos de carácter laudatorio hacia la figura de Hammurabi, rey que
decía haber recibido las leyes del propio dios de la justicia, Shamash. La
estela, de 2,25 m de altura y conservado hoy en el Museo del Louvre (París
-Francia-) recoge en hermosa epigrafía acadia las leyes de Hammurabi, que es
representado de pie ante el dios Shamash en la parte superior de la famosísima
estela.
Otras tablillas babilónicas recogen
de modo parcial diferentes leyes etiquetadas genéricamente como Leyes del Rey. Las mismas se solían promulgar en los primeros años
del gobierno de los reyes amorreos de la primera dinastía, y tenían como
motivo central básico la condonación de las deudas, a fin de que los monarcas
pudieran iniciar sus reinados con una teórica paz social. Numerosas tablillas
que invocan las indicadas Leyes del Rey han llegado a nosotros, y recogen
asuntos alusivos a préstamos, sucesiones, ventas de esclavos, salarios,
prestación de obligaciones, condonación de deudas, etc.
Junto a tales Leyes hay que citar los
llamados Actos de Justicia, técnicamente conocidos como Misharum, que venían a ser unos edictos cuya resolución incumbía a unos funcionarios designados
para tal menester. De todos ellos, el más importante fue el conocido como
Edicto de Ammisaduqa, promulgado por tal rey babilonio (1646-1626 a.C) y
consistente en un cuerpo de 22 artículos o disposiciones alusivas a anulación
de deudas e impuestos, préstamos, reducción de gabelas de algunos funcionarios,
rescate de personas por razón de deudas, etc.
Otros
textos
De época cassita provienen los kudurru, piedras más o menos
ovoides que constituyeron los duplicata
de los títulos de propiedad de un bien inmueble, concedidos por
determinados reyes cassitas durante su dominación en Babilonia.
Del centenar largo de estas piedras
kudurru, las más importantes son las de Kurigalzu I (1405-1374 a.C.),
Nazi-Marutash (1307-1282 a.C.) y Meli-shipak II (1186-1172 a.C.).
La última fase de la historia de
Babilonia también contó con leyes, según ha demostrado una tablilla cuneiforme
conservada en el British Museum que contiene unas 20 normas jurídicas, a situar
en época de Assurbanipal (668-631 a.C.), y diferentes documentos del reinado de
Nabucodonosor II (604-562 a.C.).
Este Derecho neobabilónico se
expandió hacia el Mediterráneo, según han confirmado las tablillas de Neirab,
encontradas cerca de Alepo (Siria) y datadas en el siglo VI a.C. Su autoría ha
sido atribuida a una colonia de neobabilonios que se mezclaron con autóctonos
arameos.
Derecho Asirio. También los asirios legislaron en
cuneiforme, y, aunque de su imperio ha llegado menos documentación, sí ha sido
posible conocer parte de su actividad jurídica y procesal.
En primer lugar, debe aludirse a las
Leyes paleoasirias, muy probablemente en plena vigencia en el siglo XIX a.C. y
a las que los expertos conocen como Leyes capadocias. Fueron promulgadas con el
fin de regular las colonias comerciales (karu) que los asirios tenían dispersas
por la Anatolia occidental (Capadocia) y poder así comerciar de modo pacífico
con los pueblos autóctonos de tal región.
En segundo lugar, del período
mesoasirio han llegado, además de numerosas actas jurídicas (las más
interesantes son las llamadas duppu dannatu o ‘actas de compraventa’ y las
zitti ekalli o ‘actas de donación’), una decena de tablillas que, numeradas por
orden alfabético, recogían los preceptos y costumbres asirias y constituían una
especie de Código asirio susceptible de evaluarse en un centenar de artículos.
Tales tablillas, hoy repartidas entre distintos museos, sirvieron, en opinión
de los expertos, como manual de consulta para el personal especializado en
asuntos jurídicos. Vienen a ser una compilación de preceptos y costumbres que
contemplan básicamente situaciones de Derecho patrimonial, civil y penal.
Cierra el panorama jurídico asirio
unas Ordenanzas palatinas compiladas en época de Tiglat-Pileser I (1115-1075
a.C.) y formadas por 23 ordenanzas de diferentes épocas, destinadas al
reglamento interior del palacio y del harén.
De la fase neoasiria (sobre todo de
la época sargónida) también ha llegado documentación jurídica, consistente en
copias de antiguas leyes y en un abundante material de tipo administrativo.
Derecho Hurrita. También legisló en cuneiforme,
según han demostrado los textos hallados en Nuzi, Shusarra y Alalakh, el pueblo
hurrita, que habitó en la alta Mesopotamia (Mitanni). De las tablillas de estas
tres localidades, las más significativas son las de Nuzui, cuyo corpus es
conocido con los nombres de Textos de
Nuzi o Contratos de Kirkuk, los cuales repiten disposiciones contractuales
muy próximas al Código de Hammurabi.
Derecho Elamita. El Derecho cuneiforme se puede
cerrar con los textos jurídicos correspondientes al reino de Elam, redactados
en cuneiforme acadio y descubiertos en Susa y Khukhunur (hoy Mal-Amir), en
Irán. Los mismos formaron parte de lo que pudo haber sido un código civil y
otro penal. De la época de la dinastía epártida (ca. 1950 a.C.) han llegado
diferentes tablillas que permiten evaluar la legislación de dicha dinastía.
Fuente: http://www.lahistoriaconmapas.com
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