sábado, 13 de octubre de 2012

DERECHO CUNEIFORME






Conjunto de disposiciones legislativas y otras normas jurídicas que estaban vigentes en Sumer, Babilonia, Asiria, Elam y otros antiguos países de Oriente Próximo, así denominado por los especialistas debido a que sus preceptos están redactados en el sistema escriturario conocido como cuneiforme (del latín cuneus, ‘cuña’).



Origen Y Ámbito Geográfico De Aplicación

El Derecho cuneiforme es, pues, un ordenamiento que no descansó sobre bases étnicas o lingüísticas, sino únicamente sobre una práctica escrita. Dicho sistema, inventado por los sumerios, pronto conoció una difusión extraordinaria por toda Mesopotamia y países de su entorno (Elam, Subartu, Mitanni, Anatolia, Siria, Palestina), por lo cual su aplicación documental permitió fijar por escrito todo tipo de producciones intelectuales (mitos, historia, literatura, poemas, actas jurídicas, códigos, etc.).

Aunque técnicamente no puede hablarse de un Derecho cuneiforme, la expresión fue aceptada por diferentes estudiosos alemanes (P. Koschaker, entre ellos) al aludir al Keilschirftrecht como elemento cómodo para el estudio de las más antiguas disposiciones jurídicas redactadas en un tipo determinado de escritura. El interés de su estudio se justifica por varias circunstancias, entre ellas su gran antigüedad, la gran riqueza documental que ha permitido reconstruirlo y la serie de formulismos y tecnicismos empleados, que son válidos desde aquel entonces.

Este Derecho apareció alrededor del 2500 a.C. en Mesopotamia y se mantuvo hasta la mitad del siglo II a.C. Aunque todavía no ha sido descubierto ningún escrito doctrinal concerniente al mismo, el abundante número de actas de tipo jurídico que han llegado a nuestros días permite sostener que hubo de practicarse ya desde finales del cuarto milenio precristiano.

De hecho, uno de los rasgos más característicos de la antigua civilización mesopotámica fue la enorme importancia que otorgó al Derecho, bajo cuyos postulados se intentaron fijar todos los actos de la vida del hombre, según es posible interpretar a partir de la documentación escrita (actas, disposiciones, sentencias, códigos) que ha llegado hasta nosotros. Se trata, no obstante, de un Derecho que aparece en nuestros días bajo presupuestos muy complejos, tanto en lo referente a su génesis y formación como en lo tocante a sus componentes, préstamos e influencias. Asimismo, no debe olvidarse lo poco que se sabe sobre la exacta valoración que tuvo en su largo desarrollo histórico, así como su real autoridad y concreta aplicación por los tribunales. En cualquier caso, se ha podido constatar que Mesopotamia, a través del Asia anterior, mantuvo estrechas relaciones con el mundo griego, y éste a su vez con el romano, por lo cual parece que es posible afirmar que la influencia del Derecho cuneiforme llegó a alcanzar incluso a la Ley de las XII Tablas.

Fuentes Del Derecho Cuneiforme. Contenido Y Características

El material epigráfico conservado, en su mayoría sobre tablillas de barro, ha permitido el conocimiento del Derecho cuneiforme, que puede ser dividido en dos grandes grupos: documentos de la práxis jurídica y colecciones jurídicas.

Documentos De La Práxis Jurídica

Dentro del primer grupo debe indicarse que muchas de las tablillas presentan incluso una especie de sobre, confeccionado asimismo en barro y con idéntico contenido, o con un resumen de lo consignado en la tablilla principal. Tal sobre estaba destinado a proteger el texto y a evitar las falsificaciones. En el caso de que existiesen dudas sobre la autenticidad del texto exterior se podía acudir ante los jueces para abrir tal sobre y hacer constatar la identidad de los dos escritos. Esta práctica desaparecería hacia el siglo XVI a.C., momento en el que se ideó el original múltiple, uno de cuyos ejemplares pasaba a cada una de las partes que habían intervenido en el acto jurídico.

Dichos actos extraían su fuerza de veracidad gracias a los testigos y a la impronta de los sellos personales que habían depositado sobre la tablilla de barro. 

Un acto jurídico sin presencia de testigos no era válido; éstos podían actuar en presencia (mía ashabi) de las partes interesadas o ante el rostro (ina pan) de los jueces o personajes oficiales. El nombre del escriba, que no era ni funcionario ni un oficial público, debía figurar siempre en la tablilla, la cual debía sellarse con los sellos personales de los testigos y de las partes que acordaban el acto jurídico. Dichos sellos (unquu, kunukku) podían ser sustituidos en ocasiones por la impresión de la uña (supru) o de la franja del vestido (sissiktu). El formulario de la praxis jurídica era objetivo e impersonal; estaba centrado en el objeto del contrato o proceso y los nombres de los implicados en el mismo y los testigos y el escriba, así como en la fecha, consignada usualmente de acuerdo con el año de gobierno del personaje reinante.

Además de los documentos jurídicos de uso cotidiano (compraventas, adopciones, donaciones, particiones, testamentos, préstamos, depósitos, alquileres, cambios, manumisiones, constitución de sociedades, etc.), que nos informan ante todo sobre el Derecho Administrativo, son también de interés las cartas reales, consistentes en instrucciones enviadas a los gobernadores provinciales, y las inscripciones reales, en las cuales aparecen recogidas, entre otros considerandos, las actividades legislativas de los reyes mesopotámicos. Ejemplos significativos serían el famoso obelisco de Manishtushu (2269-2255 a.C.) y los posteriores y numerosos kudurru cassitas, instrumentos todos que testimoniaban la donación de tierras ( y otros beneficios) a los particulares. Ni que decir tiene que la correspondencia diplomática y los tratados internacionales ilustran sobre muchos aspectos del Derecho internacional de la antigua Mesopotamia.

Colecciones Jurídicas

Debe partirse de los Textos de Reformas sumerios, encabezados por los que promulgaron: Enmetena (2404-2375 a.C.), Uruinimgina (2352-2342 a.C.) y Gudea (2141-2122 a.C.), todos ellos gobernantes (ensí) de la ciudad-estado de Lagash (hoy llamada Al-Hiba).

Tras ellos hay que situar el Texto catastral de Ur-Nammu (2112-2095 a.C) y el Código de Shulgi (2094-2047 a.C.), reyes ambos de la tercera dinastía de Ur. El Código de Shulgi, redactado en lengua sumeria, puede ser ya considerado como un todo orgánico legislativo, pues consta de prólogo, cuerpo legislativo y epílogo (si bien éste no se ha conservado).

Los sumerios, con el fin de regular adecuadamente sus relaciones jurídicas, idearon a lo largo de su historia otras disposiciones legales que han llegado de modo incompleto, y que podrían ser consideradas como un supuesto Código Sumerio, al que habrían de sumársele infinidad de tablillas con litigios resueltos, conocidas usualmente como ditilla. Son documentos de brevedad expositiva y perfecto tecnicismo, y constan de cuatro apartados: exposición del asunto, considerandos, resolución, certificados del tribunal y fecha.

Las excavaciones de Tell Mardikh (la antigua Ebla) han proporcionado muchos millares de tablillas escritas en cuneiforme. De ellas, muchas son de carácter administrativo y jurídico (compraventa, división de bienes, préstamos, entradas de bienes y productos en palacio); sin embargo, todavía no se ha descubierto ningún código jurídico de referencia, que parece debió existir en tan floreciente ciudad siria.

Código de Lipit-Ishtar. Otro hito importante dentro del Derecho cuneiforme es el Código de Lipit-Ishhtar (1934-1924 a.C.), rey amorreo de la ciudad-estado de Isin (actual Ishan Bahriyah). Está formado por 43 artículos principales y siete anejos, prólogo justificativo y epílogo, y redactado en lengua sumeria, aunque presenta la novedad de algunos pasajes escritos en acadio.

Infinidad de otras tablillas, localizadas en distintos puntos de Mesopotamia y fechables en la época denominada de los reinos combatientes, que siguió a la desaparición de los sumerios, contienen elementos de tipo jurídico y económico.

Sus ejemplos paradigmáticos podrían ser las actas jurídicas de la llamada Dinastía de Manana, formada por siete reyes de difícil seriación dinástica, o las series Ana ittishu (‘Según los avisos’) y HAR-ra (khubullu). La serie Ana ittishu venía a ser un manual para uso de escribas, jueces y funcionarios, mientras que la serie HAR-ra (redactada en bilingüe sumero-acadio) era un amplísimo vocabulario con términos jurídicos y técnicos, entre otros de asuntos dispares. A todas estas tablillas les siguen las Leyes de la ciudad de Eshnunna, llamadas así por desconocerse todavía hoy quién fue su legislador, aunque se supone, sin embargo, que lo fueron Bilalama (ca. 1980 a.C.), Ipiq-Adad II (1835-1795 a.C.) o bien Dadusha (1794-1785 a.C.). Redactadas ya en lenguas acadias y escritas en cuneiforme, constan de 60 artículos alusivos a numerosas materias jurídicas. Tampoco los ricos archivos de la ciudad de Mari (hoy Tell Hariri), en Siria, han facilitado ningún código de leyes, aunque sí millares de tablillas de contenido muy variado, entre las cuales no faltan las alusivas a asuntos administrativos, diplomáticos, económicos y jurídicos, que muestran la pujanza que tal ciudad-estado alcanzó en el siglo XVIII a.C.

Código de Hammurabi. El modelo del Derecho cuneiforme es, indudablemente, la gran creación legislativa del rey Hammurabi (1792-1750 a.C.), sexto monarca de la primera dinastía de Babilonia, que promulgó el célebre código en el año cuadragésimo de su reinado, poco antes de morir. Tal rey ordenó que sus leyes (verdadera amalgama de todo lo legislado con anterioridad) fueran copiadas en estelas de piedra que ordenó repartir por las ciudades más importantes de su imperio. Una de aquellas estelas, ejecutada en diorita negra, fue hallada en el invierno de 1901-1902 en Susa (Irán), en el transcurso de unas excavaciones francesas dirigidas por J. de Morgan. Rápidamente traducidas del acadio, lengua en la cual estaban escritas, por el sabio francés V. Scheil, se pudo observar que se trataba de un magno compendio jurídico susceptible de ser dividido en 292 artículos (si bien hubo de tener algunos más).

Constaba también de prólogo y de epílogo, ambos de carácter laudatorio hacia la figura de Hammurabi, rey que decía haber recibido las leyes del propio dios de la justicia, Shamash. La estela, de 2,25 m de altura y conservado hoy en el Museo del Louvre (París -Francia-) recoge en hermosa epigrafía acadia las leyes de Hammurabi, que es representado de pie ante el dios Shamash en la parte superior de la famosísima estela.

Otras tablillas babilónicas recogen de modo parcial diferentes leyes etiquetadas genéricamente como Leyes del Rey. Las mismas se solían promulgar en los primeros años del gobierno de los reyes amorreos de la primera dinastía, y tenían como motivo central básico la condonación de las deudas, a fin de que los monarcas pudieran iniciar sus reinados con una teórica paz social. Numerosas tablillas que invocan las indicadas Leyes del Rey han llegado a nosotros, y recogen asuntos alusivos a préstamos, sucesiones, ventas de esclavos, salarios, prestación de obligaciones, condonación de deudas, etc.

Junto a tales Leyes hay que citar los llamados Actos de Justicia, técnicamente conocidos como Misharum, que venían a ser unos edictos cuya resolución incumbía a unos funcionarios designados para tal menester. De todos ellos, el más importante fue el conocido como Edicto de Ammisaduqa, promulgado por tal rey babilonio (1646-1626 a.C) y consistente en un cuerpo de 22 artículos o disposiciones alusivas a anulación de deudas e impuestos, préstamos, reducción de gabelas de algunos funcionarios, rescate de personas por razón de deudas, etc.

Otros textos

De época cassita provienen los kudurru, piedras más o menos ovoides que constituyeron los duplicata de los títulos de propiedad de un bien inmueble, concedidos por determinados reyes cassitas durante su dominación en Babilonia.

Del centenar largo de estas piedras kudurru, las más importantes son las de Kurigalzu I (1405-1374 a.C.), Nazi-Marutash (1307-1282 a.C.) y Meli-shipak II (1186-1172 a.C.).

La última fase de la historia de Babilonia también contó con leyes, según ha demostrado una tablilla cuneiforme conservada en el British Museum que contiene unas 20 normas jurídicas, a situar en época de Assurbanipal (668-631 a.C.), y diferentes documentos del reinado de Nabucodonosor II (604-562 a.C.).

Este Derecho neobabilónico se expandió hacia el Mediterráneo, según han confirmado las tablillas de Neirab, encontradas cerca de Alepo (Siria) y datadas en el siglo VI a.C. Su autoría ha sido atribuida a una colonia de neobabilonios que se mezclaron con autóctonos arameos.

Derecho Asirio. También los asirios legislaron en cuneiforme, y, aunque de su imperio ha llegado menos documentación, sí ha sido posible conocer parte de su actividad jurídica y procesal.

En primer lugar, debe aludirse a las Leyes paleoasirias, muy probablemente en plena vigencia en el siglo XIX a.C. y a las que los expertos conocen como Leyes capadocias. Fueron promulgadas con el fin de regular las colonias comerciales (karu) que los asirios tenían dispersas por la Anatolia occidental (Capadocia) y poder así comerciar de modo pacífico con los pueblos autóctonos de tal región.

En segundo lugar, del período mesoasirio han llegado, además de numerosas actas jurídicas (las más interesantes son las llamadas duppu dannatu o ‘actas de compraventa’ y las zitti ekalli o ‘actas de donación’), una decena de tablillas que, numeradas por orden alfabético, recogían los preceptos y costumbres asirias y constituían una especie de Código asirio susceptible de evaluarse en un centenar de artículos. 

Tales tablillas, hoy repartidas entre distintos museos, sirvieron, en opinión de los expertos, como manual de consulta para el personal especializado en asuntos jurídicos. Vienen a ser una compilación de preceptos y costumbres que contemplan básicamente situaciones de Derecho patrimonial, civil y penal.

Cierra el panorama jurídico asirio unas Ordenanzas palatinas compiladas en época de Tiglat-Pileser I (1115-1075 a.C.) y formadas por 23 ordenanzas de diferentes épocas, destinadas al reglamento interior del palacio y del harén.

De la fase neoasiria (sobre todo de la época sargónida) también ha llegado documentación jurídica, consistente en copias de antiguas leyes y en un abundante material de tipo administrativo.

Derecho Hurrita. También legisló en cuneiforme, según han demostrado los textos hallados en Nuzi, Shusarra y Alalakh, el pueblo hurrita, que habitó en la alta Mesopotamia (Mitanni). De las tablillas de estas tres localidades, las más significativas son las de Nuzui, cuyo corpus es conocido con los nombres de Textos de Nuzi o Contratos de Kirkuk, los cuales repiten disposiciones contractuales muy próximas al Código de Hammurabi.

Derecho Elamita. El Derecho cuneiforme se puede cerrar con los textos jurídicos correspondientes al reino de Elam, redactados en cuneiforme acadio y descubiertos en Susa y Khukhunur (hoy Mal-Amir), en Irán. Los mismos formaron parte de lo que pudo haber sido un código civil y otro penal. De la época de la dinastía epártida (ca. 1950 a.C.) han llegado diferentes tablillas que permiten evaluar la legislación de dicha dinastía.

Fuente: http://www.lahistoriaconmapas.com











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