martes, 23 de octubre de 2012

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER EN MESOPOTAMIA DURANTE EL SEGUNDO MILENIO A. C. - I -


Textos seleccionados de J. SANMARTIN, Códigos legales de tradición babilónica, Edición de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 1999.

Adulterio y Fornicación. 

LE 28 = A II 34-37; B II 1-2: Si un hombre les hace contrato y banquete al padre y a la madre de ella y luego la desposa, es una esposa. El día que fuera sorprendida en el regazo de otro hombre morirá; no quedará con vida. 

CH 127 = XXVIII 42-53: Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido le perdona a su esposa la vida, el rey le perdonará también la vida a su súbdito. 

CH 131 = XXVIII 68-76: Si a la esposa de un hombre la acusa su marido sin haber sido sorprendida acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa. 
CH 132 = XXVIII 77 ­ XXIX (rev. VI) 6: Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido sorprendida acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río a petición de su marido. 

CH 153 = XXXII 61-66: Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán. 

LAM A 13-15 = A II 25-57: Si la esposa de un hombre sale de su casa y se dirige al domicilio de otro hombre, y él se acuesta con ella aun sabiendo que es la esposa de un hombre, ejecutarán al hombre y a la esposa. Si un hombre se acuesta con la esposa de otro hombre ­bien en una taberna, bien en la calle, aun sabiendo, que es la esposa de otro hombre-, que le hagan al fornicador lo que diga el hombre que le hagan a su esposa. Pero si se hubiera acostado con ella sin saber que era la esposa de un hombre, el fornicador es inocente; el hombre se lo probará a su mujer y hará con ella lo que le plazca. Si un hombre sorprende a otro hombre con su mujer y se lo prueban a éste y se constata su culpabilidad, que los ejecuten a ambos; el queda sin castigo. Si lo agarra y lo lleva ante el rey o ante el juez, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, si el marido de la mujer mata a su esposa, que mate también al hombre; si le corta la nariz a su esposa, que convierta al hombre en un eunuco y que le partan por completo la cara; pero si deja en paz a su esposa, dejará también en paz al hombre. 

LAM A 16 = A II 58-66: Si un hombre ... con la esposa de otro hombre a iniciativa de ella ... no ha lugar a castigo para el hombre; que el hombre imponga a su mujer el castigo que le plazca. Si él la fuerza a tener trato sexual, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, su castigo será el mismo que el de la esposa del hombre.

Protección del Honor 

LAM A 17-18 = A II 67-81: Si un hombre le dice a otro: "Todos se acuestan con tu mujer", pero no hay testigos disponibles, que estipulen las condiciones y acudan al río. Si un hombre le dice a un compañero suyo, bien a escondidas, bien durante una riña: "Todos se acuestan con tu mujer", y añade: "Yo puedo probarlo" pero es incapaz de aportar prueba alguna, o no lo prueba, que le den a ese hombre 40 bastonazos, durante un mes entero realizará trabajos forzados al servicio del rey; lo raparán y abonará 1 talento de plomo. 

LAM A 22 = A II 105-III 13: Si, a la esposa de un hombre, un extraño ­que no es ni su padre, ni su hermano ni su hijo- la hace emprender un viaje sin saber que ella es la esposa de un hombre, que lo jure y pague 2 talentos de plomo al marido de la mujer. Si sabía que es la esposa de un hombre, pagará una indemnización y jurará diciendo: "No me he acostado con ella". Pero si la esposa del hombre declara: "Él se ha acostado conmigo", aunque el hombre ya le haya pagado la indemnización al hombre, que acuda al Río; no hay condiciones que estipular respecto a ello. Si el Río se echa atrás, harán con él lo mismo que el marido de la mujer haga con su esposa.

Promiscuidad

LAM A 56 = A VIII 42-49: Si una muchacha se entrega voluntariamente a un hombre, el hombre tendrá que jurarlo; a su esposa no la tocarán. El que se haya acostado con ella pagará el triple en plata del precio de la muchacha; el padre le hará a su hija lo que le parezca. 

Violación 

LE 26 = A II 29-31: Si un hombre aporta el precio de novia por la hija de un hombre y otro la rapta y la desflora sin preguntar a su padre y su madre, es un caso claro de pena de muerte: morirá. 

LE 31= B II 11-12: Si un hombre desflora la esclava de un hombre, pagará un tercio de mina de plata, pero la esclava sigue siendo del mismo dueño. 

CH 130: = XXVIII 54-67: Si un hombre agarra a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y se cuesta con ella y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer quedará impune. 

LAM A 12 = A II 14-24:. Si la esposa de un hombre va por la calle y otro hombre la para y le dice: "Quiero acostarme contigo", que ella no consienta y se defienda. Pero si él la fuerza y se acuesta con ella ­sea que lo sorprendan sobre la esposa del hombre, sea que unos testigos prueben que el hombre se ha acostado con la mujer- ejecutarán a ese hombre, la mujer no merece castigo. 

LAM A 55 = A VIII 6-41: Si un hombre a una muchacha, hija de otro hombree, que vive en casa de su padre, que aún no ha sido pedida, ni ha sido violentamente desflorada, ni ha sido dada en matrimonio, ni tiene él derecho a reclamación alguna en relación a la casa de su padre, si ese hombre, bien en la población, bien en pleno campo, bien de noche en la calle, bien en una sala de fiestas, bien con ocasión de las fiestas patronales de la ciudad, si ese hombre toma por la fuerza a la muchacha y la viola, el padre de la muchacha se hará con la esposa del que se había acostado con la muchacha y la entregará a la violación; no se la devolverá a su marido: se la quedará él. El padre entregará en matrimonio su hija víctima de estupro al que se acostó con ella. Si éste no tiene esposa, tendrá que pagarle al padre el triple en plata del precio de una muchacha. El que se acostó con ella la tomará en matrimonio y no podrá ofrecer resistencia respecto a ella. Si al padre no le agrada esto, que acepte el triple en plata por la muchacha y que entregue su hija a quien le plazca.

Tabúes Sexuales

CH 154 = XXXII 67-71: Si un hombre tiene relaciones sexuales con una hija suya, a ese hombre lo echarán de la ciudad. 

CH 155 = XXXII 72 ­ XXXIII (rev. X) 1: Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo tiene relaciones sexuales con ella, y más tarde es él quien se acuesta con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua. 

CH 156 = XXXIII 2-17: Si un hombre le elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha tenido aún relaciones sexuales con ella, y es él quien se acuesta con ella, que le pague a ella media mina de plata; además, le restituirá a ella íntegramente todo lo que hubiese traído de casa de su padre; luego, que se case con ella un marido de su elección. 

CH 157 = XXXIII 18-23: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su madre, que los quemen a ambos. 

CH 158 = XXXIII 24-32: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su "principal", que ya había dado a luz hijos, ese hombre será erradicado de casa de su padre.

Matrimonio

Teratum (bab). Precio de la novia. Bienes que se entregaban al padre de la novia el día de la ceremonia de esponsales. Solía ser un valor equivalente al de la dote. 

Biblum (bab, as). Regalo de esponsales. Obsequio adicional del novio al padre de la novia. 

Seriktum (bab. Ant.) sirku (as). Dote. Regalo del padre de la novia a su hija. Es propiedad de la mujer aunque el marido sea usufructuario. Al enviudar recupera su administración y es la herencia que deja a sus hijos. En caso de divorcio resuelto favorablemente para la mujer, también la recupera. 

CH 159 = XXXIII 33-46: Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había entregado el precio de la novia, se deja distraer por otra mujer y le dice a su suegro: "No tomaré a tu hija por esposa", el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya. 

CH 160 = XXXIII 47-59: Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y entrega el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: "No te entregaré a mi hija", que calcule el doble de todo lo que le había sido llevado y lo devuelva. 

CH 161 = XXXIII 60-77: Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y entrega el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia y su suegro dice al marido: "No tomarás a mi hija por esposa", que calcule el doble de todo lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo. 

LE 17 = A II 2-3; B I 13-15: Un hijo de un hombre ha llevado ya el precio de novia a casa de su suegro: si a uno de los dos contrayentes le llega su última hora, que la plata vuelva de nuevo al que fue su dueño. 

LE 18 = A II 4-5; B I 16-18: Si él se casa con ella y ella se muda a casa de él, y al novio ­ o a la novia- le llega su última hora, no recobrará todo lo que hubiera llevado, sino tan sólo su incremento.

LE 25 = II 26-28: Si un hombre reclama en casa de su suegro pero su suegro le estafa y le entrega su hija a otro, el padre de la hija devolverá, por partida doble, el precio de la novia que hubiera recibido. 

LE 27 = A II 31-34: Si un hombre se casa con la hija de un hombre sin preguntar a su padre y a su madre, y además no les hace ni banquete ni contrato a su padre y a su madre, podrá haber vivido ella todo un año en su casa: no es una esposa.
CH 162 = XXXIII 78 ­ XXIV (rev. XI) 6: Si un hombre toma a una esposa, ella le da a luz hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos. 

CH 163 = XXXIV 7-23: Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega la última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame además la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre. 

CH 166 = XXXIV 51-73: Si un hombre les elige esposas a los hijos suyos que haya tenido, pero no le ha elegido aún una esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, que ­de los bienes de la casa del padre- le asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte proporcional, dinero para el precio de novia y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

CH 167 = XXXIV 74 ­ XXXV (rev. XII) 8: Si un hombre toma una esposa y ella le da a luz hijos y luego a esa mujer le llega su última hora, y después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le da a luz hijos, que más tarde, al llegarle al padree su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de las respectivas madres y luego harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

CH 128 = XXVIII 35-41: Si alguien toma una esposa pero no redacta un contrato relativo a ella, esta mujer no es una esposa. 

CH 164 = XXXIV 24-32: Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de la novia y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre. 

LAM A 27 = A III 103-108: Si una mujer vive en casa de su padre y su esposo suele visitarla, cualquier peculio que él, su esposo, le haya entregado podrá recobrarlo como cosa suya; lo que sea de la casa del padre de ella, él ni lo tocará. 

LAM A 29 = A IV 11-19: Si una mujer entra en casa de su marido, su dote y todo cuanto se hubiera traído de casa de su padre y lo que su suegro, al entrar, le hubiera entregado, queda libre para sus hijos; los hijos de su suegro no lo tocarán. Pero si su marido quiere despojarla, él podrá entregárselo a los hijos suyos que más quiera. 

LAM 30 = A IV 20-39: Si un padre lleva a casa del suegro de su hijo el regalo de esponsales y le hace un obsequio, y la mujer no ha sido entregada aún al hijo, y otro hijo suyo, cuya esposa vive en casa del padre de ella, muere, la esposa de su hijo muerto se la entregará en matrimonio al otro hijo: a ése para el que ya le había llevado a casa del suegro los regalos. Si el dueño de la hija que ha recibido el obsequio de esponsales no consiente en entregar a su hija, el padre que ha entregado el regalo de esponsales, si así lo desea, cogerá no obstante a su nuera y se la entregará a su hijo. Pero, si así lo prefiere, que tanto cuanto hubiera entregado ­plomo, plata de ley, oro y lo que no es de comer- se lo quede, pero sólo lo que es el capital, lo que sea de comer no lo tocará. 

LAM A 31 = A IV 40-49: Si un hombre lleva a casa de su suegro el obsequio de esponsales, y luego su esposa muere pero hay más hijas de su suegro que, si quiere el suegro, se case con una hija de su suegro en vez de su esposa muerta. Pero, si así lo prefiere, que se quede con la plata que hubiera entregado; que no le entreguen ni el grano, ni ovejas ni nada que sea de comer; sólo recibirá la plata. 

LAM A 42 = A VI 14-18: Si un hombre, en un día de fiesta, derrama aceite sobre la cabeza de una hija de hombre o, en un banquete, lleva fuentes de metal, no podrá deshacer lo hecho (compromiso de boda). 

LAM A 43 = A VI 19-39: Si un hombre ha derramado ya el aceite, o bien ha llevado ya las fuentes, y el hijo al que le había sido destinada la mujer muere o se fuga, la entregará ­ de entre los hijos que quedan: del hijo mayor al más joven mayor de 10 años- al que le plazca. Si el padre está muerto y el hijo al que le había sido destinado la esposa muere también, pero hubiera un hijo del hijo muerto mayor de 10 años, que la tome él en matrimonio. Si los hijos del hijo muerto son menores de 10 años, el padre de la hija, si quiere, la podrá entregar, pero si lo prefiere, deshará, consecuentemente, el trato hecho. SI no hay hijo alguno, que devuelva tanto cuanto hubiera recibido ­la pedrería y todo lo que no sea de comer- pero sólo lo que es el capital; lo que sea de comer no tendrá que devolverlo. 

Comportamiento de la Esposa en Ausencia del Marido. 


LE 29 = A II 38-45; B II 3-7: Si un hombre es hecho prisionero durante una incursión o una batida, o es raptado, y se ha quedado durante largo tiempo en un país extranjero, y mientras tanto otro hombre se casa con su esposa y ella le da a luz un hijo, cuando vuelva, su mujer tendrá que volver a él. 



LE 30 = A II 45; B II 8-10: Si un hombre aborrece su ciudad y su señor y se escapa, y otro va y se casa con su mujer, cuando vuelva, no podrá hacer reclamaciones por su esposa. 


CH 29 = X 411-50: Si su hijo (de un militar o soldado hecho cautivo) fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe. 


CH 133 a = XXIX 7-17: Si alguien es hecho preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, mientras su esposo está preso, cuide su conducta y no entre en casa de otro. 


CH 133 b = XXIX 18-26: Si esa mujer no cuida su conducta y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y la tiren al agua. 

CH 134 = XXIXD 27-36: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa. 



CH 135 = XXIX 37-56: Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro y da a luz hijos, y más tarde su marido consigue volver y regresar a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre. 


CH 136 = XXIX 57-73: Si un hombre abandona su ciudad y se fuga y, después, de haberse marchado, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa, que por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido. 


LAM 36 = A IV 82-V 14: Si una mujer vive en casa de su padre, o su marido le fija el domicilio en otro lugar y luego su marido se va de campaña y no le deja ni aceite, ni lana, ni ropa, ni alimentos, ni nada de nada, y no le hace ningún envío desde la campaña, esa mujer seguirá sometida a su marido 5 años y no se irá a vivir con otro marido. Si hay hijos, que los ponga a trabajar a jornal y que coman; la mujer seguirá esperando a su marido y no se irá a vivir con otro marido. Si no tiene hijos, que durante 5 años siga esperando a su marido; a comienzos del sexto año, que se vaya a vivir con el marido que le guste; su marido, al volver, no la tocará; ella ha quedado libre para su segundo marido. Si él se retrasa más de 5 años teniendo que quedarse lejos involuntariamente, sea porque lo hubiera retenido un qa-a-li y tuviera que zafarse de él, o por haber sido detenido injustamente y tuviera que retrasarse, cuando vuelva tendrá que probarlo. Tendrá que entregar una mujer equivalente a su esposa y recobrará su esposa. Pero si el rey lo envía a otro país y él se retrasa más de 5 años, que su mujer lo siga esperando; que no se vaya a vivir con otro marido. Y si antes de los 5 años ella se va a vivir con otro marido y da a luz, su marido, al volver, por no haberlo esperado según el pacto y haberse dado en matrimonio, se quedará tanto con ella como con su prole. 


LAM A 45 = A VI 46-88: Si una mujer hubiera sido entregada y a su marido se lo lleva el enemigo, y no tienen ni suegro ni hijo, seguirá sometida a su marido 2 años. Durante esos dos años, si no hay nada de comer, que se presente y lo diga. Si ella fuese de una aldea dependiente de Palacio que la mantenga su [...] y que ella realice trabajos a su servicio. Si es esposa de un mercenario hupsu, que la mantenga ... y que ella realice trabajos a su servicio. Pero si es la mujer de un hombre cuyo campo y cuya casa [...] que se presente y declare ante los jueces diciendo: "No hay nada de comer". Los jueces consultarán al alcalde y los magnates de la población a cómo va la tierra en esa población; le prepararán y le entregarán tierra y casa para que se mantenga por dos años; que ella viva allí y que le escriban una tablilla a su favor. Que deje pasar dos años y que luego se vaya a vivir con el marido que le guste; le escribirán una tablilla como a una viuda. Si, pasado un tiempo, su esposo desaparecido vuelve al país, recobrará a su esposa, casada fuera; los hijos que ella hubiera dado a luz de su segundo esposo ni los tocará; será su segundo esposo quien selos quede. Por el campo y la casa que ella, para poder mantenerse, hubiera tenido que enajenar por todo su valor, tendrá que dar, si ello no ha sido notificado en el registro regio, tanto como hubiese sido dado, y podrá recobrarlo., Pero si no vuelve y muere en otro país, de su campo y su casa dispondrá el rey como quiera.

Esposas Secundarias 

CH 144 = XXXI 13-27: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y esa naditum le haya presentado una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar por esposa a una sugitumm, que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la sugitum. 


CH 145 XXXI 28-42: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y ella no le haya proporcionado hijos, y luego se propone tomar por esposa a una sugitum, que ese hombree tome por esposa a la sugitum, que la meta en su casa; pero la sugitum no se considerará en el mismo plano que la naditum. 


CH 146 = XXXI 43-59: Si un hombre toma por esposa a una sacerdotisa naditum y ella le presenta una esclava a su marido y da a luz hijos, pero a continuación esa esclava se considera en el mismo plano que su dueña por haber tenido hijos,,,, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará entre las esclavas. 


CH 147 = XXXI 60-64 Si no da a luz hijos, que su dueña la venda. 


CH 148 = XXXI 65-81: Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y se propone tomar por esposa a otra, que la tome; que a si esposa atacada por la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo. 


CH 149 = XXXII (rev IX) 1-9: Si esa mujer no está de acuerdo en seguir viviendo en casa de su marido, que le restituya íntegramente la dote que trajo ella de casa de su padre y se marche.


CH 170 = XXXV 37-59: Caso que la esposa principal de un hombre le haya dado a luz hijos, y su esclava también le haya dado a luz hijos, si el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos" y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre ele haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará. 


CH 171 a = XXXV 60-77: Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos", que, cuando le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.

Repudio, Abandono, Divorcio. 


LE 59= A IV 29-33: Si un hombre, habiendo engendrado hijos, deja luego a su esposa y se quiere casar con otra, que sea erradicado de casa y de todo lo que haya, y que después... se vaya..., 


CH 137 = XXIX 74 ­ XXX (rev. VII) 13: Si un hombre se propone divorciarse de una sacerdotisa sugitum que le ha dado a luz hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha proporcionado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le entregarán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; a partir del momento en que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que le fue entregado a sus hijos, le entreguen una parte como a un heredero más, y que se case con ella el marido que a ella le guste. 


CH 138 = XXX 14-24: Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le entregará completo el dinero de su precio de novia; además le restituirá íntegramente la dote que trajo de casa de su padre, y que, luego, se divorcie de ella. 


CH 139 = XXX 25-26: Si no ha habido precio de novia, le abonará 1 mina de plata en concepto de indemnización por repudio. 


CH 140 = XX 25-29: Si se trata de un individuo cualquiera, le entregará un tercio de mina de plata en concepto de indemnización por el repudio. 


CH 141 = XX 33-59: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre se propone marcharse y va cometiendo sisas, dilapidando su casa, siendo desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para gastos de viaje ni en concepto de indemnización por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorciarse, que el marido tome a otra mujer; que aquella mujer siga viviendo como una esclava en casa de su marido. 


CH 142 = XXX 60-XXXI (rev. VIII) 5: Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: "Ya no vas a tomarme", que su caso sea decidido por la autoridad del barrio y, si ella cuida su conducta y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y se marche a casa de su padre. 


CH 143 = XXXI 6-12: Si no ha cuidado su conducta, ha estado saliendo, ha dilapidado su casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.


LAM A 37 = A V 15-19: Si un hombre repudia a su esposa, si quiere, que le dé algo; si no quiere, que no le dé nada y se marche con las manos vacías. 


LAM A 38 = A V 20-25: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido la repudia, que él se quede con las joyas con las que él personalmente la hubiera adornado, pero el precio de novia que él hubiera aportado no lo tocará; queda libre para la mujer.



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