domingo, 11 de noviembre de 2012

ARTÏCULO: PATRICIOS Y PLEBEYOS, LA LUCHA POR LA IGUALDAD





Después de expulsar a los reyes etruscos, Roma se convirtió en una República regida por la nobleza patricia. Pero los plebeyos, que constituían el grueso del ejército romano, no gozaban de derechos políticos. Hartos de esta injusta situación acabaron por rebelarse contra los patricios.

Vertían su sangre en defensa de la República, pero no podían elegir a sus magistrados. Fueron la punta de lanza de las conquistas de Roma, pero muchos acabaron arruinados porque el servicio militar les impedía cultivar sus campos. Los plebeyos, que constituían el grueso del ejército, no gozaban de derechos políticos. Hasta que, hartos de esta situación, se enfrentaron a la aristocracia patricia.

Durante los primeros siglos de la República, la política romana estuvo dominada por la lucha entre los plebeyos y los patricios, los aristócratas que controlaban el poder. Esta lucha política y social terminó fijando, según quién escribiera, esas imágenes del patricio tiránico y del no menos tiránico y descarado plebeyo. Algún tiempo después de la caída del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, la ciudad estaba inmersa en una de las guerras contra sus vecinos que la hicieron famosa como potencia agresora. 

Entonces, en el año 494 a.C., se asistió a un espectáculo inédito: sus soldados, todos plebeyos, se negaron a combatir bajo las órdenes de los magistrados republicanos, todos patricios, y se retiraron a un monte cercano, para unos el Monte Sacro y para otros el Aventino. Allí hicieron saber de su descontento a los patricios.

Los plebeyos se negaban a luchar y a participar de la vida común si no se les daba franco acceso a las magistraturas desde las que se dirigía la República o, al menos, si no se les permitía nombrar a magistrados para gobernarse a sí mismos. Con esta secesión nació una primera institución: la Asamblea de la Plebe. 

Con el paso de los años, los plebeyos consiguieron que las leyes se pusieran por escrito, para evitar que los magistrados patricios se aprovecharan de que sólo ellos las conocían. Los plebeyos también consiguieron levantar la prohibición que les impedía casarse con patricios. Igualmente, lograron que se constituyeran las primeras asambleas plebeyas, y que las decisiones de los plebeyos también afectaran y obligaran a los patricios. Estas concesiones, que llevaron más de un siglo de lucha y otras dos secesiones conocidas, en 471 y 449 a.C., se plasmaron en una serie de leyes que abrieron resquicios a los plebeyos en el sólido y opaco mundo de la política republicana patricia.

Durante dos mil años, los historiadores han seguido el relato de la pugna entre patricios y plebeyos que hizo Tito Livio, del que hoy sabemos que contiene errores y mistificaciones. Mientras dice que no hubo cónsules plebeyos hasta el siglo IV a.C., los Fastos Consulares (las listas de cónsules que conservaban sus nombres) contienen nombres plebeyos ya en el siglo V a.C. Otras partes de su relato son difíciles de creer: que, por ejemplo, el conflicto fuese algo puramente político, solucionado sin derramamiento de sangre; y no de una vez, sino en un proceso que duró nada más y nada menos que doscientos años. 

Las concesiones a los plebeyos se realizaron en momentos de extrema necesidad por la existencia de invasiones o guerras muy peligrosas para la supervivencia del propio Estado. En todo caso, la larga duración de esta pugna parece indicar que ni los plebeyos estaban unidos en sus reivindicaciones, ni el recurso a la secesión dio todos los frutos esperados, ni los patricios se opusieron en bloque a conceder derechos a los plebeyos. 

La formación de una nueva nobleza de patricios y plebeyos enriquecidos cerró el conflicto entre ellos, pero abrió otro que enfrentó a esta nueva clase y los plebeyos pobres.


Fuente: http://www.nationalgeographic.com.es


domingo, 4 de noviembre de 2012

TRATADO DE QADESH - TRATADO DE PAZ EGIPCIO-HITITA (1278 a.C.)




El proyecto de tratado, grabado en lengua acadia sobre una tableta de plata sellada por Hattusil III (sucesor de Muwatallis en el trono hittita), se mandó a Ramsés II, en su capital de Pi-Ramsés. El tratado, ligeramente retocado en Egipto y aprobado por Ramsés, fue devuelto a Hattus (capital del reino hittita). El ejemplar sellado por Hattusil III, dirigido a Ramsés, en el que se compromete bajo juramento, fue depositado a los pies del dios Rá y su traducción egipcia se grabó en los muros del templo de Amón, en Karnak, y del Ramesseum; el ejemplar que contenía el juramento de Ramsés se depositó en hattus a los pies del dios Teshub, y transcrito en tablas de arcilla se conservó en los archivos reales, donde fue hallado. He aquí la versión conservada en Egipto:

Preámbulo

    El año 21, el 21 día del primer mes de invierno, bajo la Majestad del rey del Alto y del Bajo Egipto, Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido con vida eternamente y para siempre, amado de Amón-Rá, Harakhti, Ptah al Sur de su Muro y señor de Ankhtaui, Mut, señora de Ishru, y Khonsu Neferhotep, elevado sobre el trono de Horus viviente, como su padre Harkhti, eternamente y para siempre.

    En ese día, mientras Su Majestad se hallaba en la ciudad de Pi-Ramsés-Meriamón, dando alegría a sus padre Amón-Rá, Harakhti, Atón, señor de los dos países de Heliópolis, Amón de Ramsés-Meriamón, Path de Ramsés-Meriamón, y Sutekh, el valeroso hijo de Nut, puesto que le habían concedido una infinidad de fiestas de Seth y una eternidad de años apasibles, todos los países y todas las comarcas montañosas postrados eternamente bajo sus sandalias, llegó el mensajero del rey, el segundo comandante (...) el mensajero del rey (...) Usermaatre Setepenre, Tartesub y el mensajero de Hatti (...) -sil, llevando la tableta de plata que el gran jefe de Hatti, Hattusil, hacía llevar al faraón para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido de vida eternamente y para siempre, como su padre Rá cada día.

    Traducción de la tableta de plata que el gran jefe de hatti, Hattusil, hizo llevar al faraón por mano de su mensajero Tartesub y su mensajero Ramés para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, Toro de los soberanos, que establece su frontera donde él quiere en cualquier país.

Tratado
(Proyecto enviado por Hattusil III)
I. Título.

    Tratado que el gran príncipe de Hatti, Hattusil, el fuerte, hijo de Mursil, gran jefe de Hatti, el fuerte, hijo de Suppiluliuma, gran jefe de Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de plata para Usermaatre Setepenre, gran soberano de Egipto, el fuerte, hijo de Menmare (Sethi I), gran soberano de Egipto, el fuerte, nieto de Menpehtire (Ramsés I), gran soberano de Egipto, el fuerte; buen tratado de paz y de fraternidad, dando la paz y la fraternidad entre nosostros mediante este tratado de Hatti con Egipto para siempre jamás.

II. Situación anterior.

    En el pasado y desde siempre, la situación del gran soberano de Egipto con el gran príncipe Hatti era que, gracias a un tratado, el dios había descartado toda hostilidad entre ellos. Pero en tiempo de Muwattalli, el gran principe de Hatti, mi hermano, combatió con Ramsés, el gran soberano de Egipto. He aquí que ha partir de ese día, Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho un tratado para asegurar la situación que Fra ha creado y que el dios de la tormenta (Sutekh) ha creado para el país de Egipto con el país de Hatti, de modo que nunca más existan hostilidades entre ellos.

III. Tratado.

    He aquí que Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho por sí mismo un tratado con Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, a partir de este día, para que exista una buena paz y una buena fraternidad entre nosotros, para siempre; y él está en fraternidad conimgo y en paz conmigo y yo estoy en fraternidad con él y en paz con él, para siempre.
    Después que Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, partió para su destino, y Hattusil ha ocupado el lugar de gran jefe de Hatti sobre el torno de su padre, he aquí que ha quedado en paz con Ramsés, el gran soberano de Egipto, en paz y en fraternidad, y esto es mejor que la paz y la fraternidad que existían anteriormente en le país.
    He aquí que yo, el gran jefe de Hatti, estoy en buena paz y en buena fraternidad con Ramsés-Meriamón. el gran soberano de Egipto. Y los hijos de los hijos del gran jefe de Hatti estarán en fraternidad y en paz con los hijos de los hijos de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, permaneciendo en nuestra situación de fraternidad y en nuestra situación de paz. Y el país de Hatti está en paz y fraternidad con el país de Egipto para siempre, como nosotros; y nunca jamás existirán hostilidades entre ellos.

IV. Claúsula de no agresión.

    El gran jefe del país de Hatti no entrará jamás en territorio de Egipto para tomar allí cualquier cosa; y Usermaatre Setepenre no entrará en el país de Hatti para tomar cualquier cosa allí.

V. Renovación de los tratados anteriores.

    Y yo mantendré el tratado regular que existía en tiempos de Suppiluliuma, el gran jefe de Hatti, y lo mismo para el tratado regular que existía en tiempos de Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, yo los mantendré. Así pues, Ramsés-Meriamón mantiene la paz hecha entre nosostros desde este día; y nosotros obraremos conforme a esta situación regular.

VI. Alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene al país de Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto , y éste manda decir al gran soberano de Hatti: 'Ven conimgo para ayudarme contra él', el gran jefe de Hatti vendrá con él; el gran jefe de Hatti matará a su enemigo. Pero si el gran jefe de Hatti no tiene deseo de venir [en persona], le mandará sus soldados y sus carros y matará a su enemigo.

VII. Acción común contra los rebeldes.

    Si Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, se irrita contra sus propios súbditos y si ellos incluso le hacen alguna ofensa y si él marcha para abatir a su enemigo, el gran jefe de Hatti obrará con él para destruir a cualquiera contra los que ellos deban irritarse.

VIII. Recíproca de la alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene contra el gran jefe de Hatti, y él solicita apoyo del gran soberano de Egipto, Usermaatre Setepenre, entonces éste vendrá para ayudarle a matar a su enemigo. Pero si no es deseo de Usermaatre Setepenre venir [personalmente], mandará su infantería y sus carros y aplastará a su enemigo.

IX. Recíproca acción común contra los rebeldes.

    Si los [pueblos] sometidos al gran jefe de Hatti se rebelan contra él, Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto (...) enviará sus soldados y sus carros y los destruirán a todos (...).

X. Garantía que se da en cuanto a la sucesión real.
    (...)

XI. Extradición de refugiados políticos de Egipto.

    Si un grande huye del país de Egipto y viene al país del gran jefe de Hatti, o si es una ciudad o un distrito que pertenezca a los territorios de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, que viene al gran jefe de Hatti, el gran jefe ed Hatti no lo recibirá. El gran jefe de Hatti lo mandará conducir a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto.

XII. Extradición de los egipcios fugitivos.

    Si es un hombre o dos hombres desconocidos que huyen y vienen al país de Hatti para ser servidores de otro, no se les dejará en el país de Hatti; se les mandará a Ramsés-Meriamón, gran soberano de Egipto.

XIII. Extradición de refugiados políticos de Hatti.

    Si un grande huye del país de Hatti y viene al país de Usermeaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, o si es una ciudad o una región cualquiera que pertenezca al país de Hatti, la que viene a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, Ramsés-Meriamón no lo recibirá y lo hará conducir al gran jefe de Hatti. No se le dejará establecer [en Egipto].

XIV. Extradición de los hittitas fugitivos.

    Si es un hombre o dos, desconocidos, que huyen y vienen al país de Egipto para ser súbditos de otros, no los establecerá, sino que los mandará devolver al gran jefe de Hatti.

XV. Los dioses hittitas y egipcios testigos del tratado.

    Para todos estos términos del tratado hecho por el gran jefe de Hatti con Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, escritos sobre esta tableta de plata; para estas palabras son testigos conmigo mil dioses masculinos y femeninos del país de Hatti y mil dioses masculinos y femeninos del país de Egipto. El Sol, señor del Cielo, el Sol de la ciudad de Arinna; el dios de la tormenta, el señor del cielo; el dios de la tormenta de Hatti; el dios de la tormenta de la ciudad de Zippalanda; el dios de la tormenta de la ciudad de Betiyarik; el dios de la tormenta de la ciudad de Hissashapa; el dios de la tormenta de la ciudad de Sarissa; el dios de la tormenta de la ciudad de Alepo; el dios de la tormenta de la ciudad de Lihzin; el dios de la tormenta de la ciudad de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); Isthar, del país de Hatti; el dios de Zitariya; el dios Karzi; el dios de Hapantariya; la diosa de la ciudad de Karahna; la diosa ed Tiro; la diosa de (...); el dios de (...); el dios de (...); la reina del cielo; los dioses dueños del juramento; las diosas señoras de la tierra, la dueña del juramento, Ischara; la señora de (...) los montes y ríos del país de Hatti; los dioses del país de Kiswadna; Amón, Fra, Sutekh; los dioses varones y hembras, los montes y ríos del país de Egipto; el cielo, la tierra, el gran mar, los vientos y las nubes.

XVI. Claúsula conminatoria contra quien no observe lo tratado.

    Quien no observe todas estas palabras escritas sobre esta tableta de plata del país de Hatti y del país de Egipto, que los mil dioses sel país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto destruyan su casa, su país y sus servidores. Por el contrario, para quien observe las cláusulas escritas sobre esta plancha de plata, sea hittita o egipcio, y al que no las descuide, que los mil dioses del país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto le den buena salud y hagan que viva él, su casa, su país y sus servidores.

XVII. Amnistía para los egipcios expatriados.

    Si un hombre huye de Egipto, o dos o tres, y vienen al gran jefe de Hatti, el gran jefe de Hatti los cogerá y los mandrá de nuevo a Usermaatre Setenre, el gran soberano de Egipto. Pero que al hombre que será devuelto a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, no les sea reprochada su falta, que no sean destruidas sus casas, sus mujeres, ni sus hijos, que no sea muerto ni herido en sus ojos, en sus orejas en su boca, en sus piernas y no se haga acusación alguna contra él.

XVIII. Amnistía para los expatriados hittitas.

    De igual forma, si un hombre huye del país de Hatti, o dos, o tres, y vienen Usermaatre Setepenre, al gran soberano de Egipto, éste los cojerá y los devolverá al gran jefe de Hatti. Pero el gran jefe de Hatti no les reprochará su falta; no serán destruidas su casa, sus mujeres, ni sus hijos; no se le matará ni se le mutilará en sus ojos, orejas, boca o piernas; no se le hará acusación alguna.

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Ver También:

Historia de los Hititas Segunda Parte                                       Leyes Hititas


Fuente: www.egiptoaldescubierto.com

LEYES ASIRIAS





Se conservan en dos series de tablillas. La primera, del Reino Medio, en copia del s. -XII (¿Teglatfalasar I (1114-1076)?). Semejantes al Código de Hammurabi, muy conocido en Asiria, son más incompletas. La primera consta de doce tablillas (llamadas A, B, C, etc., hasta O) de las que sólo las 3 primeras presentan textos amplios (sólo la A está casi completa). Fueron halladas en Asur (Qalat Sherqat) entre 1903 y 1914. Esta versión modifica ligeramente la de J. Sanmartín (1999).


Tablilla A


A1. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, entra en un templo y roba alguna propiedad del templo, si es descubierta o se prueba y se confirma su culpa [...] presagio, consultarán al dios y obrarán con ella como el dios diga.


A2. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, dice insolencia o blasfema, esa mujer es la responsable de su delito y no se acusará a su marido ni a sus hijos ni hijas.


A3. Si un hombre está enfermo o muerto y su esposa roba algo en su casa y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, que maten a la esposa del hombre y a los receptores. Pero si la esposa de un hombre que está sano comete robo en casa del marido y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, y el marido lo prueba a la esposa, le impondrá un castigo. El receptor que lo tomó de la esposa del hombre devolverá lo robado y tendrá el receptor el mismo castigo que el hombre impuso a la esposa.


A4. Si un esclavo o una esclava acepta algo de la esposa de un hombre, al esclavo o esclava les cortarán la nariz y las orejas y habrán de devolver lo robado y el marido cortará las orejas a la esposa. Pero si no castiga a la esposa y no le corta las orejas no se le cortarán al esclavo o a la esclava y no habrán de devolver lo robado.


A5. Si la esposa de un hombre roba en casa de otro hombre algo que vale más de 5 minas de plomo, el dueño de lo robado jurará diciendo: Yo no la incité diciéndole roba en mi casa. Si el marido acepta un arreglo, él devolverá lo robado para librarla y le cortará las orejas. Si el marido no acepta el arreglo para librarla, el dueño de lo robado se quedará con ella y le cortará la nariz.


sábado, 3 de noviembre de 2012

LEYES DE HAMMURABI - DE LOS ESCLAVOS -





278 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero pagado.

279 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.

280 § Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281 § Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su esclava.

282 § Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le corte la oreja.





LEYES DE HAMMURABI - DEL TRABAJO -






241 § Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.

242-243 § Si un hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244 § Si un hombre alquila un buey o un asno y, en descampado, lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su dueño.

245 § Si un hombre alquila un buey y lo mata por descuido o a golpes, le restituirá buey por buey al dueño del buey.

246 § Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al dueño del buey.

247 § Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248 § Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor en plata.

249 § Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure píblicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250 § Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251 § Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.

252 § Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.

253 § Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.

254 § Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255 § Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por cada bur.

256 § Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.

257 § Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.

258 § Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.

259§ Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260 § Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

261 § Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.

262 § Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.

264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.

266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267 § Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268 § Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.

269 § Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.

270 § Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.

271 § Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272 § Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.

273 § Si un hombre contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata al día.

274 § Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

275 § Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.

276 § Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277 § Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.


LEYES DE HAMMURABI - DE LAS LESIONES, DAÑOS -





194 § Si un hombre confía su hijo a una nodriza y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin saberlo el padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban, por haberse procurado otro niño sin saberlo el padre y la madre, que le corten un pecho.

195 § Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano.

196 § Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto.

197 § Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso.

198 § Si deja tuerto a un individuo común o le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata.

199 § Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor.

200 § Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente.

201 § Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata.

202 § Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey.

203 § Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata.

204 § Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de plata.

205 § Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

206 § Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: «Le he golpeado sin intención [de hacer ese daño]», y pagará el médico.

207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si [el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.

208 § Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.

209 § Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas.

210 § Si esa mujer muere, que maten a su hija.

211 § Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 5 siclos de plata.

212 § Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.

213 § Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.

214 § Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.

215 § Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.

216 § Si es el hijo de un individuo común, percibirá 5 siclos de plata.

217 § Si es esclavo de un hombre, percibirá 2 siclos de plata.

218 § Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano.

219 § Si un médico hace incisión profunda al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá esclavo por esclavo.

220 § Si le abre la sien con bisturí de bronce y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.

221 § Si un médico compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al médico 5 siclos de plata.

222 § Si es el hijo de un individuo común, pagará 3 siclos de plata.

223 § Si es el esclavo de un hombre, el dueño del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.

224 § Si un veterinario hace incisión profunda en un buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al médico como paga.

225 § Si hace incisión profunda en un buey o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del asno 1/4 de su valor.

226 § Si un barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten la mano del barbero.

227 § Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá castigo.

228 § Si un albañil hace una casa a un hombre y la termina, le dará, por cada sar construido, 2 siclos de plata de honorario.

229 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no consolida bien su obra y la casa que acaba de hacer se derrumba y mata al dueño de la casa, ese albañil será ejecutado.

230 § Si muere un hijo del dueño de la casa, que ejecuten a un hijo de ese albañil.

231 § Si muere un esclavo del dueño de la casa, le darán al dueño de la casa esclavo por esclavo.

232 § Si destruye bienes de la propiedad, que restituya todo lo destruido y, por no haber consolidado bien la casa que hizo y haberse derrumbado, que a su costa rehaga la casa derrumbada.

233 § Si un albañil hace una casa a un hombre y no hace su trabajo según el proyecto y una pared se comba, ese albañil consolidará bien esa pared con su dinero.

234 § Si un barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre, éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.

235 § Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del barco.

236 § Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.

237 § Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el contenido que ha dejado perder.

238 § Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.

239 § Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.

240 § Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.


LEYES DE HAMMURABI -FAMILIA Y SUCESIÓN -




127 § Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante los jueces; y le raparán media cabeza.

128 § Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.

129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.

130 § Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer no tendrá castigo.

131 § Si a la esposa de un hombre la acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.

132 § Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por petición de su marido.

133a § Si alguien está preso y en su casa hay aún de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso], guarde su cuerpo [y no] entre [en casa de otro].

133b § Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.

134 § Si alguien es hecho preso y en su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.

135 § Si alguien está preso y en su casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad, que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre.

136 § Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido.

137 § Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditumque le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que case con ella el marido que a ella le guste.

138 § Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.

139 § Si no ha habido precio de novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.

140 § Si es un individuo común, le pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el repudio.

141 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su marido.

142 § Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido por el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y marche a casa de su padre.

143 § Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.

144 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y esa naditum le haya ofrecido una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar (¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la shugitum.

145 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.

146 § Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará como esclava.

147 § Si no alumbró hijos, que su dueña la venda.

148 § Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome; que a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.

149 § Si esa mujer no quiere seguir viviendo en casa de su marido, que reciba la dote que trajo de casa de su padre y se marche.

150 § Si un hombre regala a su esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que, después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.

151 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.

152 § Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos la reembolsen al mercader.

153 § Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.

154 § Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.

155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.

156 § Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección.

157 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.

158 § Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su «principal» [=madrastra], que ya había alumbrado hijos, ese hombre será expulsado de casa de su padre.

159 § Si un hombre, que había mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No tomaré a tu hija por esposa», el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había sido llevado ya.

160 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva.

161 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su suegro le dice al marido: «No tomarás a mi hija por esposa», que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa no la tome su amigo.

162 § Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.

163 § Si un hombre toma una esposa y luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será solamente de casa de su padre.

164 § Si el suegro no le devuelve el precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y, luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.

165 § Si un hombre le regala un campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

166 § Si un hombre les elige esposas a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

167 § Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

168 § Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo», que los jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente grave como para arrancarlo de su posición de heredero299, el padre no lo arrancará de su condición de heredero.

169 § Si ha cargado con una falta respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su posición de heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave por segunda vez, su padre Io privará de su condición de heredero.

170 § Caso que la esposa principal de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, (si) el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sols hijos míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.

171a § Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos mios», que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.

171b § La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.

172 § Si su marido no le da un peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso e impongan una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si esa mujer quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case con un marido de su elección.

173 § Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.

174 § Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer marido.

175 § Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella alumbra hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija de señor.

176a § Y si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella, al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego, tras cohabitar, fundar un hogar y adquirido bienes, le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija de señor conserve su dote. Ahora bien, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella habían ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

176b § Si una hija de señor no tiene dote, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

177 § Si una viuda, con hijos pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia al marido nuevo y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio, y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad volverá a su dueña.

178 § Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu ‑o una (sacerdotisa) naditum o una (hieródula) sekretum‑ cuyo padre le haya dado una dote, le haya redactado una tablilla, (si) en la tablilla que le redacta no le autoriza por escrito a dar su dote donde a ella le plazca y no le deja actuar según su gusto, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con (el valor de) su parte, le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de acuerdo con (el valor de) su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo y su huerta al arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya sustentando; que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo, de la huerta y de todo lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia es sólo de sus hermanos.

179§ Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu o una (sacerdotisa) naditumo una (hieródula) sekretum‑ cuyo padre le haya dado dote, le haya redactado un documento sellado; (si) en la tablilla le autoriza por escrito a entregar su dote donde le plazca y le permite obrar según prefiera, cuando al padre le llegue su última hora, que entregue su herencia donde le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.

180 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula) sekretum, ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

181 § Si un padre consagra (a una hija) al dios (como sacerdotisa) naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula) kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

182 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditumdel divino Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditumde Marduk puede entregar su legado donde le parezca.

183 § Si un padre da una dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum, se la da a un marido y le redacta documento sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes de la casa del padre.

184 § Si un hombre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio, Y, a ella, le darán un marido.

185 § Si un hombre se lleva a un recién nacldo para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado.

186 § Si un hombre se lleva un pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.

187 § Ni un hijo [adoptivo] de (cortesano) girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum podrán ser reclamados.

188 § Si un maestro artesano se lleva a un hijo [ajeno] para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado.

189 § Si no le enseña su oficio, ese niño podrá volver a casa de su padre.

190 § Si un hombre se lleva un niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá volver a casa de su padre.

191 § Si un hombre con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y luego tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya de vacío; el padre que lo crió le dará, de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de casa.

192 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha criado: «Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre», que le corten a lengua.

193 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum averigua la casa de su padre [natural] y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.