127
§ Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a la
esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante
los jueces; y le raparán media cabeza.
128 § Si alguien toma esposa, pero
no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa.
129 § Si la esposa de un hombre es
sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el
marido perdona a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su
súbdito.
130 § Si un hombre fuerza a la
esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su
padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa
mujer no tendrá castigo.
131 § Si a la esposa de un hombre la
acusa su marido y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure
públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.
132 § Si a la esposa de un hombre, a
causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido
descubierta acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río por
petición de su marido.
133a § Si alguien está preso y en su
casa hay aún de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso], guarde
su cuerpo [y no] entre [en casa de otro].
133b § Si esa mujer no guarda su
cuerpo y entra en casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al
agua.
134 § Si alguien es hecho preso y en
su casa no hay de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no
tiene culpa.
135 § Si alguien está preso y en su
casa no hay de comer, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de
otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad, que
esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre.
136 § Si un hombre abandona su
ciudad y se fuga, y, tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre
vuelve y pretende retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su
ciudad y haber huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido.
137 § Si un hombre quiere
divorciarse de una (sacerdotisa) shugitum que le ha dado hijos, o de una
(sacerdotisa) naditumque le ha dado hijos, que a esa mujer le devuelvan su
dote; además le darán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles,
y criará a sus hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo
que les fue entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y
que case con ella el marido que a ella le guste.
138 § Si un hombre se divorcia de su
esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su
precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre;
luego, que se divorcie de ella.
139 § Si no ha habido precio de
novia, le pagará 1 mina de plata como compensación por el repudio.
140 § Si es un individuo común, le
pagará 1/3 de mina de plata como compensación por el repudio.
141 § Si la esposa de un hombre que
vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es
desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su
voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni
como compensación por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de
divorcio, que el marido tome a otra mujer y que la primera viva como una
esclava en casa de su marido.
142 § Si una mujer siente rechazo
hacia su marido y declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido por
el barrio y, si ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele
salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere
su dote y marche a casa de su padre.
143 § Si no ha guardado su cuerpo,
ha estado saliendo, ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su
marido, a esa mujer la tirarán al agua.
144 § Caso que un hombre haya tomado
(por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y esa naditum le haya ofrecido una
esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se
propone tomar (¿por concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la
esposa], que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la shugitum.
145 § Caso que un hombre haya tomado
(por esposa) a una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si
luego se propone tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la
meta en su casa; pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.
146 § Si un hombre toma (por esposa)
a una (sacerdotisa) nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra
hijos, pero luego esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por
haber dado hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la
contará como esclava.
147 § Si no alumbró hijos, que su
dueña la venda.
148 § Si un hombre toma una esposa y
a ella le ataca la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome; que
a su esposa con la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y,
mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.
149 § Si esa mujer no quiere seguir
viviendo en casa de su marido, que reciba la dote que trajo de casa de su padre
y se marche.
150 § Si un hombre regala a su
esposa un campo, una huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que,
después de muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su
herencia al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.
151 § Si la esposa de un hombre que
vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su
marido, obliga por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese
hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no
podrán hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa
de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su
marido.
152 § Si, después de haber entrado
en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos la reembolsen al mercader.
153 § Si la esposa de un hombre, a
causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.
154 § Si un hombre yace con una hija
suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.
155 § Si un hombre le elige una
novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella
y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
156 § Si un hombre elige una novia a
su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella,
que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese
traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de su elección.
157 § Si un hombre, después de
muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.
158 § Si un hombre, después de muerto
su padre, yace con su «principal» [=madrastra], que ya había alumbrado hijos,
ese hombre será expulsado de casa de su padre.
159 § Si un hombre, que había
mandado ya a casa de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio
de la novia, se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No tomaré a tu
hija por esposa», el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había
sido llevado ya.
160 § Si un hombre manda a casa de
su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a
él el padre de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2 veces lo que le
había sido llevado y lo devuelva.
161 § Si un hombre manda a casa de
su suegro el regalo de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo
lo calumnia, y su suegro le dice al marido: «No tomarás a mi hija por esposa»,
que calcule 2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su
esposa no la tome su amigo.
162 § Si un hombre toma una esposa,
ella le alumbra hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de
ella no reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.
163 § Si un hombre toma una esposa y
luego ella no le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si
el suegro le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa de su
suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer; su dote será
solamente de casa de su padre.
164 § Si el suegro no le devuelve el
precio de la novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y,
luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.
165 § Si un hombre le regala un
campo, una huerta o una casa a su heredero predilecto y redacta un documento
sellado, luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan
partes, él se quedará con la donación que le había hecho el padre, y, además de
todo ello, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.
166 § Si un hombre les elige esposas
a los hijos que haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor,
luego, al llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes,
de los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado
aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia, y, de este
modo, le dejarán tomar una esposa.
167 § Si un hombre torna una esposa
y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y,
después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más
tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las
madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán
partes iguales de los bienes de la casa del padre.
168 § Si un hombre se propone
desheredar a su hijo y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo», que los
jueces decidan sobre su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo
suficientemente grave como para arrancarlo de su posición de heredero299, el
padre no lo arrancará de su condición de heredero.
169 § Si ha cargado con una falta
respecto a su padre lo bastante grave para arrancarlo de su posición de
heredero, que, la primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una
falta grave por segunda vez, su padre Io privará de su condición de heredero.
170 § Caso que la esposa principal
de un hombre le haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado
hijos, (si) el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la
esclava: «Sols hijos míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la
mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava,
cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los
bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa
principal, escogerá una parte y se la quedará.
171a § Ahora bien, si el padre, en vida,
no les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos mios»,
que, cuando al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no
hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la
esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus
hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la
esclava su vuelta a la esclavitud.
171b § La esposa principal se
quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en
una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute,
que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.
172 § Si su marido no le da un
peculio, que se le restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de
su marido, se quedará con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para
echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso e impongan
una pena a los hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si esa mujer
quiere marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus
hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case con
un marido de su elección.
173 § Si esa mujer, en su nueva
familia, alumbra hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos
del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.
174 § Si a su segundo marido no le
alumbra hijos, se quedarán su dote los hijos de su primer marido.
175 § Si un esclavo del palacio o un
esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella alumbra
hijos, el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de la hija
de señor.
176a § Y si un esclavo del palacio o
un esclavo de individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella, al
tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la casa del esclavo del
palacio o del esclavo del individuo, y luego, tras cohabitar, fundar un hogar y
adquirido bienes, le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo
del individuo, que la hija de señor conserve su dote. Ahora bien, que hagan 2
partes de todo lo que su marido y ella habían ido adquiriendo desde que
cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor
se quedará con la otra mitad, para sus hijos.
176b § Si una hija de señor no tiene
dote, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido
adquiriendo desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una
mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.
177 § Si una viuda, con hijos
pequeños, quiere entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso
de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su
marido y que el patrimonio del primer marido lo den en custodia al marido nuevo
y a la mujer, y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio,
y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre
algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero; la propiedad
volverá a su dueña.
178 § Caso que una (sacerdotisa)
ugbabtu ‑o una (sacerdotisa) naditum o una (hieródula) sekretum‑ cuyo padre le
haya dado una dote, le haya redactado una tablilla, (si) en la tablilla que le
redacta no le autoriza por escrito a dar su dote donde a ella le plazca y no le
deja actuar según su gusto, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus
hermanos se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con (el valor de)
su parte, le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán sus deseos. Si sus
hermanos no le dan comida, aceite y vestido de acuerdo con (el valor de) su
parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo y su huerta al
arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya sustentando; que ella,
mientras viva, goce del usufructo del campo, de la huerta y de todo lo que le
diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su herencia es
sólo de sus hermanos.
179§ Caso que una (sacerdotisa)
ugbabtu o una (sacerdotisa) naditumo una (hieródula) sekretum‑ cuyo padre le
haya dado dote, le haya redactado un documento sellado; (si) en la tablilla le
autoriza por escrito a entregar su dote donde le plazca y le permite obrar
según prefiera, cuando al padre le llegue su última hora, que entregue su
herencia donde le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.
180 § Si un padre no da dote a una
hija suya (sacerdotisa) naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula) sekretum,
ella, cuando al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de los
bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva, gozará de su
usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.
181 § Si un padre consagra (a una
hija) al dios (como sacerdotisa) naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula)
kulmashítum y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora,
recibirá como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre
y, mientras viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus
hermanos.
182
§ Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa) naditumdel divino
Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella, al llegarle al
padre su última hora, recibirá como parte el tercio de su herencia, y no estará
sujeta a carga fiscal. Una naditumde Marduk puede entregar su legado donde le
parezca.
183 § Si un padre da una dote a una
hija suya (sacerdotisa) shugitum, se la da a un marido y le redacta documento
sellado, ella, al llegarle al padre su última hora, no recibirá parte alguna de
los bienes de la casa del padre.
184 § Si un hombre no da dote a una
hija suya (sacerdotisa) shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando
al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor
del patrimonio, Y, a ella, le darán un marido.
185
§ Si un hombre se lleva a un recién nacldo para adoptarlo y lo cría, ese
niño no podrá ser reclamado.
186 § Si un hombre se lleva un
pequeño para adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a
su padre y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.
187 § Ni un hijo [adoptivo] de
(cortesano) girsiqu que sirve en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum
podrán ser reclamados.
188 § Si un maestro artesano se
lleva a un hijo [ajeno] para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser
reclamado.
189 § Si no le enseña su oficio, ese
niño podrá volver a casa de su padre.
190 § Si un hombre se lleva un niño
para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese niño podrá volver a
casa de su padre.
191 § Si un hombre con un pequeño al
que se había llevado para adoptarlo y criarlo funda su propia familia y luego
tiene hijos y se propone echar al niño, que ese hijo no se vaya de vacío; el
padre que lo crió le dará, de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia
suya y que se marche; no le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de casa.
192
§ Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu o el hijo de una
(hieródula) sekretum le dice al padre que lo ha criado o la madre que lo ha
criado: «Tú no eres mi padre; tú no eres mi madre», que le corten a lengua.
193 § Si el hijo [adoptivo] de un
(cortesano) girsiqu o el hijo de una (hieródula) sekretum averigua la casa de
su padre [natural] y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha
criado y se marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.