jueves, 16 de agosto de 2018

MEDIOS Y SERVICIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

El presente escrito tiene como finalidad ilustrar la exposición elegida y aprobada para la cátedra Medios Electrónicos de Pago en el Comercio Internacional de la Maestría Derecho Internacional Privado y Comparado.

En vista de las dificultades para generar el vídeo, que se creó en cuatro partes para luego editarlos y consolidarlos en uno solo, luego de probar formatos que permiten una buena calidad en el vídeo - pero cuyo tamaño en términos de megabytes o gygabytes excede lo permitido en youtube, el correo electrónico -, hubo que efectuar la conversión a la forma básica mp4, con menor tamaño en megabytes, pero que aun tiene un peso superior a los 100 megabytes. Espero, sepan disculparnos si la calidad del vídeo no es la mejor. Además del correo electrónico que les envío, con el enlace de la exposición, al final de la página dejo los productos terminados

El texto que a continuación se presenta, formó parte inicial de la exposición; sin embargo, por la extensión del tema no fue posible incluirlo en el vídeo, por lo que para agregar esta página en el blog, decidí añadirla, pues del texto se tomaron algunas conclusiones. 

Los medios electrónicos de pago son objeto de observación, análisis e investigación por parte del Banco de Pagos Internacionales, el Banco Mundial y los Bancos Centrales de cada país. En el caso que nos ocupa el Banco de la Reserva Federal, el Banco Central de Venezuela, Banco Central Europeo y el Banco de Inglaterra, desde hace algunos años. 

En el caso de Venezuela con el Petro, en el aparte correspondiente a las criptomonedas de los bancos centrales y si se investiga aun más, se puede vislumbrar que es similar al intento llevado a cabo en Canadá y que fue vendido posteriormente.

En torno a los medios de pago, ¿cuáles son las conclusiones del Banco Mundial y del Banco de Pagos Internacionales?

- Mayor variedad y eficiencia en los pagos minoristas.

En los sistemas de pago minoristas, la automatización del procesamiento de las operaciones ha propiciado el relativo abandono del dinero del banco central (billetes y monedas) a favor del dinero de bancos comerciales (dinero depositado en cuentas corrientes).

Por ejemplo, la gestión informática de las cuentas ha permitido el pago de salarios directamente a las cuentas bancarias de los trabajadores, algo que en algunos países es ahora incluso obligatorio.

Además, la utilización de dinero de bancos comerciales por sus clientes se ha visto impulsada por la introducción por parte de los bancos de instrumentos que les permiten realizar pagos y obtener fondos directamente desde sus cuentas.

En los pagos al por menor, el interés para los bancos centrales se centra sobre todo en la eficiencia que ofrece el uso de los diversos instrumentos de pago, algunos de los cuales reducen el costo de las operaciones comerciales respecto a la utilización del efectivo, así como en la seguridad de dichos instrumentos.

El riesgo sistémico es importante en las liquidaciones de valores (Forex), dado que cualquier deficiencia en las infraestructuras de apoyo podría alterar los mercados de valores y a otros sistemas de pago y liquidación de dinero electrónico.

Los avances tecnológicos permitieron la creación del llamado dinero electrónico, que en algunos aspectos, se asemeja al papel moneda, dado que su valor se almacena en un dispositivo que posee el consumidor y que puede utilizarse como medio de pago con fines generales.

Por otro lado, se parece a los depósitos en cuenta, pues su valor se lo otorga por adelantado la institución emisora como reflejo del valor contabilizado en sus libros (aunque no en tiempo real). Los bancos centrales se han mostrado muy interesados en el desarrollo de este ámbito, ya que la sustitución del papel moneda por dinero electrónico emitido por bancos podría llegar a amenazar sus ingresos.

En Singapur, más del 80% del total de sus operaciones se realiza con dinero electrónico. Detrás de este éxito se esconde un factor clave: la voluntad política general de mejorar la infraestructura del país para la transmisión de información.

          Aunque las estadísticas sobre dinero electrónico permiten distinguir entre dispositivos en tarjeta y en ordenador, ningún país declara estos últimos, por la dificultad de obtener datos de los proveedores de servicios no bancarios que suelen ofrecerlos.

       Firmeza intradía y necesidades de liquidez en los pagos de elevada cuantía. En los sistemas de pagos de elevada cuantía, la informatización ha estado acompañada de un rápido aumento de los pagos, tanto dentro de los países como entre ellos, y por dos oleadas de cambios en el diseño de los sistemas.

- Facilitar las remesas para ayudar a familias y pequeñas empresas. 

El flujo de remesas internacionales, por lo general de unos pocos cientos de dólares por envío, está creciendo con rapidez y en la actualidad se acerca a los 100.000 millones de dólares anuales. Este dinero, fruto del trabajo de los inmigrantes, cumple una función cada vez más importante en la financiación del desarrollo en los países de origen de esos trabajadores.

En consecuencia, las remesas pueden desempeñar un papel destacado en las actividades de desarrollo del sector privado, facilitando capital a las familias para satisfacer sus necesidades de educación y vivienda entre otras y la creación y ampliación de pequeñas empresas. Sin embargo, los costos de transacción pueden ser elevados, de entre un 10 y un 15 por ciento, incluso en flujos destinados a importantes mercados urbanos.

Facilitan a las comunidades de los países remitentes y receptores la realización de transacciones a través de los sistemas financieros formales, mediante el acceso a programas de formación financiera donde se estime procedente y la colaboración con el sector privado a fin de ampliar la gama y el alcance de estos servicios. 

Reducen el costo de los servicios de remesas a través de la promoción de la competencia y del uso de instrumentos de pago innovadores, así como de una mejora del acceso a los sistemas financieros formales en países remitentes y receptores. En ciertos casos, se han conseguido reducciones de hasta un 50 por ciento o más en los costos de estas remesas. Los países del G-8 confían en la obtención de reducciones similares de estos elevados costos en otros corredores de remesas.

- Criptomonedas.

En el Informe Trimestral del BPI, septiembre de 2017 publicado en el sitio www.bis.org: teleconferencia r_qt1709_ontherecord_es.pdf, señalan que el bitcoin y otras criptomonedas han adquirido mayor protagonismo en los mercados financieros. 

¿Por qué se aborda el tema de las criptomonedas en esta presentación? La respuesta tiene que ver con los servicios que ofrece Skrill Ltd., que es la posibilidad de obtener fondos desde la billetera de bitcoin por venta de criptomonedas u obtención de beneficios a través de la minería, o en su defecto enviar fondos a Bitcoin desde el wallet de Skrill -. Además de la factibilidad de pagar obligaciones con criptomonedas, los riesgos para quienes invierten en ellas y cancelan obligaciones a fin de extinguirlas, amén de otras operaciones de bajo y alto valor que pueden afectar los Sistemas Nacionales y Mundiales de Pago..

Últimamente, el bitcoin y otras criptomonedas han adquirido mayor protagonismo en los comentarios de los mercados financieros. Un capítulo del debate se ha centrado en el papel de los bancos centrales en un mundo en el que las criptomonedas están más disponibles, lo que es comprensible dado que estas innovaciones plantean cuestiones fundamentales sobre la naturaleza del dinero y la estructura del sistema financiero.

El artículo monográfico «Criptomonedas de bancos centrales», de Morten Bech y Rod Garratt, propone una taxonomía de las monedas digitales que permite comprender mejor estas cuestiones. El dinero puede clasificarse en función de distintos criterios, como si es accesible para todo el mundo, si es electrónico, si lo emiten los bancos centrales o si las transferencias se realizan entre particulares (es decir, si están descentralizadas y no precisan la ejecución de un tercero). 

El efectivo cumple tres de estos requisitos, pero no es electrónico; también el bitcoin y otras monedas digitales similares satisfacen tres de estos criterios, pero su emisor no es un banco central. Las criptomonedas de bancos centrales satisfarían los cuatro criterios. 


No está en absoluto claro que facilitar el uso de criptomonedas entre dentro de las competencias esenciales de un banco central. Algunos bancos centrales han iniciado estudios preliminares para determinar cómo podrían operar esas monedas junto con las formas tradicionales de dinero. En la actualidad, la mayoría de ellos aceptan solo depósitos de bancos comerciales. 

En principio sería posible que otros usuarios (los hogares, por ejemplo) accedieran a versiones minoristas del dinero electrónico. Suecia está investigando una posible criptomoneda minorista del banco central, ante el rápido descenso del uso del efectivo en el país nórdico. Las criptomonedas de bancos centrales para uso mayorista encajarían mejor con una de las funciones tradicionales de los bancos centrales: operar o supervisar sistemas mayoristas de pago, y algunas jurisdicciones (como Canadá y Singapur) están explorando esta posibilidad.

En los sistemas de pago tradicionales, una vez que un pago ha pasado por el sistema nacional y se ha consignado en la contabilidad del banco central, ya no puede revocarse. En cambio, las criptomonedas sin permisos no garantizan la firmeza de los pagos individuales. Por lo que la firmeza nunca estará garantizada. Sin embargo, aunque la probabilidad de que un pago sea firme aumenta con las posteriores actualizaciones del registro, nunca alcanza el 100%. No solo resulta incierta la confianza en la firmeza de los pagos, sino que la confianza en las distintas criptomonedas en sí, también carece de cimientos sólidos.

a. Youtube. Vídeo integral





miércoles, 2 de enero de 2013

LEY DE LAS XII TABLAS


Tabula I
Tabla I
1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.
Si alguien es citado negus derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.
3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito 
Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.
4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.
El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
6. Rem ubi pacunt, orato.
Cuando pacten, anúnciese.
7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto.Com peroranto ambo praesentes.
Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
8. Post meridiem praesenti litem addicito.
Pasado medio día adjudíquese el litigio a quien esté presente.
9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.
Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.


Tabula II
Tabla II
3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito.
Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabula III
Tabla III
1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.
2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.
Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.
3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.
4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctun habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato.
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.
Sin embargo  aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.
6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto.
Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.




By Sebastian Sapia (Reproducción de libro antiguo)

Tabula IV
Tabla IV
2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.
Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.
Tabula V
Tabla V
1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.
Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.
6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores.
Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados.
7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto.
Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.
Tabula VI
Tabla VI
5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet.
Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.
Tabula VIII
Tabla VIII
2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.
Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.
21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.
Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
Tabula IX
Tabla IX
1. Privilegia ne inroganto.
Que no se establezcan privilegios.
2. De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.
Tabula X
Tabla X
1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.
Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.
Tabula XI
Tabla XI
(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt.
Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.
Tabula XII
Tabla XII
2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum.
…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…



Fuente: Departamento de Historia - Historia Antigua. Universidad de Navarra, España.


Selección y traduccción, G. FATÁS, Materiales para un curso de Historia Antigua, Tórculo, Santiago de Compostela. 1994, p. 355.

domingo, 11 de noviembre de 2012

ARTÏCULO: PATRICIOS Y PLEBEYOS, LA LUCHA POR LA IGUALDAD





Después de expulsar a los reyes etruscos, Roma se convirtió en una República regida por la nobleza patricia. Pero los plebeyos, que constituían el grueso del ejército romano, no gozaban de derechos políticos. Hartos de esta injusta situación acabaron por rebelarse contra los patricios.

Vertían su sangre en defensa de la República, pero no podían elegir a sus magistrados. Fueron la punta de lanza de las conquistas de Roma, pero muchos acabaron arruinados porque el servicio militar les impedía cultivar sus campos. Los plebeyos, que constituían el grueso del ejército, no gozaban de derechos políticos. Hasta que, hartos de esta situación, se enfrentaron a la aristocracia patricia.

Durante los primeros siglos de la República, la política romana estuvo dominada por la lucha entre los plebeyos y los patricios, los aristócratas que controlaban el poder. Esta lucha política y social terminó fijando, según quién escribiera, esas imágenes del patricio tiránico y del no menos tiránico y descarado plebeyo. Algún tiempo después de la caída del último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, la ciudad estaba inmersa en una de las guerras contra sus vecinos que la hicieron famosa como potencia agresora. 

Entonces, en el año 494 a.C., se asistió a un espectáculo inédito: sus soldados, todos plebeyos, se negaron a combatir bajo las órdenes de los magistrados republicanos, todos patricios, y se retiraron a un monte cercano, para unos el Monte Sacro y para otros el Aventino. Allí hicieron saber de su descontento a los patricios.

Los plebeyos se negaban a luchar y a participar de la vida común si no se les daba franco acceso a las magistraturas desde las que se dirigía la República o, al menos, si no se les permitía nombrar a magistrados para gobernarse a sí mismos. Con esta secesión nació una primera institución: la Asamblea de la Plebe. 

Con el paso de los años, los plebeyos consiguieron que las leyes se pusieran por escrito, para evitar que los magistrados patricios se aprovecharan de que sólo ellos las conocían. Los plebeyos también consiguieron levantar la prohibición que les impedía casarse con patricios. Igualmente, lograron que se constituyeran las primeras asambleas plebeyas, y que las decisiones de los plebeyos también afectaran y obligaran a los patricios. Estas concesiones, que llevaron más de un siglo de lucha y otras dos secesiones conocidas, en 471 y 449 a.C., se plasmaron en una serie de leyes que abrieron resquicios a los plebeyos en el sólido y opaco mundo de la política republicana patricia.

Durante dos mil años, los historiadores han seguido el relato de la pugna entre patricios y plebeyos que hizo Tito Livio, del que hoy sabemos que contiene errores y mistificaciones. Mientras dice que no hubo cónsules plebeyos hasta el siglo IV a.C., los Fastos Consulares (las listas de cónsules que conservaban sus nombres) contienen nombres plebeyos ya en el siglo V a.C. Otras partes de su relato son difíciles de creer: que, por ejemplo, el conflicto fuese algo puramente político, solucionado sin derramamiento de sangre; y no de una vez, sino en un proceso que duró nada más y nada menos que doscientos años. 

Las concesiones a los plebeyos se realizaron en momentos de extrema necesidad por la existencia de invasiones o guerras muy peligrosas para la supervivencia del propio Estado. En todo caso, la larga duración de esta pugna parece indicar que ni los plebeyos estaban unidos en sus reivindicaciones, ni el recurso a la secesión dio todos los frutos esperados, ni los patricios se opusieron en bloque a conceder derechos a los plebeyos. 

La formación de una nueva nobleza de patricios y plebeyos enriquecidos cerró el conflicto entre ellos, pero abrió otro que enfrentó a esta nueva clase y los plebeyos pobres.


Fuente: http://www.nationalgeographic.com.es


domingo, 4 de noviembre de 2012

TRATADO DE QADESH - TRATADO DE PAZ EGIPCIO-HITITA (1278 a.C.)




El proyecto de tratado, grabado en lengua acadia sobre una tableta de plata sellada por Hattusil III (sucesor de Muwatallis en el trono hittita), se mandó a Ramsés II, en su capital de Pi-Ramsés. El tratado, ligeramente retocado en Egipto y aprobado por Ramsés, fue devuelto a Hattus (capital del reino hittita). El ejemplar sellado por Hattusil III, dirigido a Ramsés, en el que se compromete bajo juramento, fue depositado a los pies del dios Rá y su traducción egipcia se grabó en los muros del templo de Amón, en Karnak, y del Ramesseum; el ejemplar que contenía el juramento de Ramsés se depositó en hattus a los pies del dios Teshub, y transcrito en tablas de arcilla se conservó en los archivos reales, donde fue hallado. He aquí la versión conservada en Egipto:

Preámbulo

    El año 21, el 21 día del primer mes de invierno, bajo la Majestad del rey del Alto y del Bajo Egipto, Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido con vida eternamente y para siempre, amado de Amón-Rá, Harakhti, Ptah al Sur de su Muro y señor de Ankhtaui, Mut, señora de Ishru, y Khonsu Neferhotep, elevado sobre el trono de Horus viviente, como su padre Harkhti, eternamente y para siempre.

    En ese día, mientras Su Majestad se hallaba en la ciudad de Pi-Ramsés-Meriamón, dando alegría a sus padre Amón-Rá, Harakhti, Atón, señor de los dos países de Heliópolis, Amón de Ramsés-Meriamón, Path de Ramsés-Meriamón, y Sutekh, el valeroso hijo de Nut, puesto que le habían concedido una infinidad de fiestas de Seth y una eternidad de años apasibles, todos los países y todas las comarcas montañosas postrados eternamente bajo sus sandalias, llegó el mensajero del rey, el segundo comandante (...) el mensajero del rey (...) Usermaatre Setepenre, Tartesub y el mensajero de Hatti (...) -sil, llevando la tableta de plata que el gran jefe de Hatti, Hattusil, hacía llevar al faraón para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, favorecido de vida eternamente y para siempre, como su padre Rá cada día.

    Traducción de la tableta de plata que el gran jefe de hatti, Hattusil, hizo llevar al faraón por mano de su mensajero Tartesub y su mensajero Ramés para pedir la paz a Su Majestad Usermaatre Setepenre, hijo de Rá, Ramsés-Meriamón, Toro de los soberanos, que establece su frontera donde él quiere en cualquier país.

Tratado
(Proyecto enviado por Hattusil III)
I. Título.

    Tratado que el gran príncipe de Hatti, Hattusil, el fuerte, hijo de Mursil, gran jefe de Hatti, el fuerte, hijo de Suppiluliuma, gran jefe de Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de plata para Usermaatre Setepenre, gran soberano de Egipto, el fuerte, hijo de Menmare (Sethi I), gran soberano de Egipto, el fuerte, nieto de Menpehtire (Ramsés I), gran soberano de Egipto, el fuerte; buen tratado de paz y de fraternidad, dando la paz y la fraternidad entre nosostros mediante este tratado de Hatti con Egipto para siempre jamás.

II. Situación anterior.

    En el pasado y desde siempre, la situación del gran soberano de Egipto con el gran príncipe Hatti era que, gracias a un tratado, el dios había descartado toda hostilidad entre ellos. Pero en tiempo de Muwattalli, el gran principe de Hatti, mi hermano, combatió con Ramsés, el gran soberano de Egipto. He aquí que ha partir de ese día, Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho un tratado para asegurar la situación que Fra ha creado y que el dios de la tormenta (Sutekh) ha creado para el país de Egipto con el país de Hatti, de modo que nunca más existan hostilidades entre ellos.

III. Tratado.

    He aquí que Hattusil, el gran jefe de Hatti, ha hecho por sí mismo un tratado con Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, a partir de este día, para que exista una buena paz y una buena fraternidad entre nosotros, para siempre; y él está en fraternidad conimgo y en paz conmigo y yo estoy en fraternidad con él y en paz con él, para siempre.
    Después que Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, partió para su destino, y Hattusil ha ocupado el lugar de gran jefe de Hatti sobre el torno de su padre, he aquí que ha quedado en paz con Ramsés, el gran soberano de Egipto, en paz y en fraternidad, y esto es mejor que la paz y la fraternidad que existían anteriormente en le país.
    He aquí que yo, el gran jefe de Hatti, estoy en buena paz y en buena fraternidad con Ramsés-Meriamón. el gran soberano de Egipto. Y los hijos de los hijos del gran jefe de Hatti estarán en fraternidad y en paz con los hijos de los hijos de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, permaneciendo en nuestra situación de fraternidad y en nuestra situación de paz. Y el país de Hatti está en paz y fraternidad con el país de Egipto para siempre, como nosotros; y nunca jamás existirán hostilidades entre ellos.

IV. Claúsula de no agresión.

    El gran jefe del país de Hatti no entrará jamás en territorio de Egipto para tomar allí cualquier cosa; y Usermaatre Setepenre no entrará en el país de Hatti para tomar cualquier cosa allí.

V. Renovación de los tratados anteriores.

    Y yo mantendré el tratado regular que existía en tiempos de Suppiluliuma, el gran jefe de Hatti, y lo mismo para el tratado regular que existía en tiempos de Muwattalli, el gran jefe de Hatti, mi hermano, yo los mantendré. Así pues, Ramsés-Meriamón mantiene la paz hecha entre nosostros desde este día; y nosotros obraremos conforme a esta situación regular.

VI. Alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene al país de Usermaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto , y éste manda decir al gran soberano de Hatti: 'Ven conimgo para ayudarme contra él', el gran jefe de Hatti vendrá con él; el gran jefe de Hatti matará a su enemigo. Pero si el gran jefe de Hatti no tiene deseo de venir [en persona], le mandará sus soldados y sus carros y matará a su enemigo.

VII. Acción común contra los rebeldes.

    Si Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, se irrita contra sus propios súbditos y si ellos incluso le hacen alguna ofensa y si él marcha para abatir a su enemigo, el gran jefe de Hatti obrará con él para destruir a cualquiera contra los que ellos deban irritarse.

VIII. Recíproca de la alianza defensiva.

    Si algún otro enemigo viene contra el gran jefe de Hatti, y él solicita apoyo del gran soberano de Egipto, Usermaatre Setepenre, entonces éste vendrá para ayudarle a matar a su enemigo. Pero si no es deseo de Usermaatre Setepenre venir [personalmente], mandará su infantería y sus carros y aplastará a su enemigo.

IX. Recíproca acción común contra los rebeldes.

    Si los [pueblos] sometidos al gran jefe de Hatti se rebelan contra él, Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto (...) enviará sus soldados y sus carros y los destruirán a todos (...).

X. Garantía que se da en cuanto a la sucesión real.
    (...)

XI. Extradición de refugiados políticos de Egipto.

    Si un grande huye del país de Egipto y viene al país del gran jefe de Hatti, o si es una ciudad o un distrito que pertenezca a los territorios de Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, que viene al gran jefe de Hatti, el gran jefe ed Hatti no lo recibirá. El gran jefe de Hatti lo mandará conducir a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto.

XII. Extradición de los egipcios fugitivos.

    Si es un hombre o dos hombres desconocidos que huyen y vienen al país de Hatti para ser servidores de otro, no se les dejará en el país de Hatti; se les mandará a Ramsés-Meriamón, gran soberano de Egipto.

XIII. Extradición de refugiados políticos de Hatti.

    Si un grande huye del país de Hatti y viene al país de Usermeaatre Setepenre, el gran soberano de Egipto, o si es una ciudad o una región cualquiera que pertenezca al país de Hatti, la que viene a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, Ramsés-Meriamón no lo recibirá y lo hará conducir al gran jefe de Hatti. No se le dejará establecer [en Egipto].

XIV. Extradición de los hittitas fugitivos.

    Si es un hombre o dos, desconocidos, que huyen y vienen al país de Egipto para ser súbditos de otros, no los establecerá, sino que los mandará devolver al gran jefe de Hatti.

XV. Los dioses hittitas y egipcios testigos del tratado.

    Para todos estos términos del tratado hecho por el gran jefe de Hatti con Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, escritos sobre esta tableta de plata; para estas palabras son testigos conmigo mil dioses masculinos y femeninos del país de Hatti y mil dioses masculinos y femeninos del país de Egipto. El Sol, señor del Cielo, el Sol de la ciudad de Arinna; el dios de la tormenta, el señor del cielo; el dios de la tormenta de Hatti; el dios de la tormenta de la ciudad de Zippalanda; el dios de la tormenta de la ciudad de Betiyarik; el dios de la tormenta de la ciudad de Hissashapa; el dios de la tormenta de la ciudad de Sarissa; el dios de la tormenta de la ciudad de Alepo; el dios de la tormenta de la ciudad de Lihzin; el dios de la tormenta de la ciudad de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); el dios de la tormenta de (...); Isthar, del país de Hatti; el dios de Zitariya; el dios Karzi; el dios de Hapantariya; la diosa de la ciudad de Karahna; la diosa ed Tiro; la diosa de (...); el dios de (...); el dios de (...); la reina del cielo; los dioses dueños del juramento; las diosas señoras de la tierra, la dueña del juramento, Ischara; la señora de (...) los montes y ríos del país de Hatti; los dioses del país de Kiswadna; Amón, Fra, Sutekh; los dioses varones y hembras, los montes y ríos del país de Egipto; el cielo, la tierra, el gran mar, los vientos y las nubes.

XVI. Claúsula conminatoria contra quien no observe lo tratado.

    Quien no observe todas estas palabras escritas sobre esta tableta de plata del país de Hatti y del país de Egipto, que los mil dioses sel país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto destruyan su casa, su país y sus servidores. Por el contrario, para quien observe las cláusulas escritas sobre esta plancha de plata, sea hittita o egipcio, y al que no las descuide, que los mil dioses del país de Hatti y los mil dioses del país de Egipto le den buena salud y hagan que viva él, su casa, su país y sus servidores.

XVII. Amnistía para los egipcios expatriados.

    Si un hombre huye de Egipto, o dos o tres, y vienen al gran jefe de Hatti, el gran jefe de Hatti los cogerá y los mandrá de nuevo a Usermaatre Setenre, el gran soberano de Egipto. Pero que al hombre que será devuelto a Ramsés-Meriamón, el gran soberano de Egipto, no les sea reprochada su falta, que no sean destruidas sus casas, sus mujeres, ni sus hijos, que no sea muerto ni herido en sus ojos, en sus orejas en su boca, en sus piernas y no se haga acusación alguna contra él.

XVIII. Amnistía para los expatriados hittitas.

    De igual forma, si un hombre huye del país de Hatti, o dos, o tres, y vienen Usermaatre Setepenre, al gran soberano de Egipto, éste los cojerá y los devolverá al gran jefe de Hatti. Pero el gran jefe de Hatti no les reprochará su falta; no serán destruidas su casa, sus mujeres, ni sus hijos; no se le matará ni se le mutilará en sus ojos, orejas, boca o piernas; no se le hará acusación alguna.

 Ver Videos: 






Ver También:

Historia de los Hititas Segunda Parte                                       Leyes Hititas


Fuente: www.egiptoaldescubierto.com

LEYES ASIRIAS





Se conservan en dos series de tablillas. La primera, del Reino Medio, en copia del s. -XII (¿Teglatfalasar I (1114-1076)?). Semejantes al Código de Hammurabi, muy conocido en Asiria, son más incompletas. La primera consta de doce tablillas (llamadas A, B, C, etc., hasta O) de las que sólo las 3 primeras presentan textos amplios (sólo la A está casi completa). Fueron halladas en Asur (Qalat Sherqat) entre 1903 y 1914. Esta versión modifica ligeramente la de J. Sanmartín (1999).


Tablilla A


A1. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, entra en un templo y roba alguna propiedad del templo, si es descubierta o se prueba y se confirma su culpa [...] presagio, consultarán al dios y obrarán con ella como el dios diga.


A2. Si una mujer, esposa de un hombre o hija de un hombre, dice insolencia o blasfema, esa mujer es la responsable de su delito y no se acusará a su marido ni a sus hijos ni hijas.


A3. Si un hombre está enfermo o muerto y su esposa roba algo en su casa y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, que maten a la esposa del hombre y a los receptores. Pero si la esposa de un hombre que está sano comete robo en casa del marido y lo da a otro hombre o a una mujer, a cualquier persona, y el marido lo prueba a la esposa, le impondrá un castigo. El receptor que lo tomó de la esposa del hombre devolverá lo robado y tendrá el receptor el mismo castigo que el hombre impuso a la esposa.


A4. Si un esclavo o una esclava acepta algo de la esposa de un hombre, al esclavo o esclava les cortarán la nariz y las orejas y habrán de devolver lo robado y el marido cortará las orejas a la esposa. Pero si no castiga a la esposa y no le corta las orejas no se le cortarán al esclavo o a la esclava y no habrán de devolver lo robado.


A5. Si la esposa de un hombre roba en casa de otro hombre algo que vale más de 5 minas de plomo, el dueño de lo robado jurará diciendo: Yo no la incité diciéndole roba en mi casa. Si el marido acepta un arreglo, él devolverá lo robado para librarla y le cortará las orejas. Si el marido no acepta el arreglo para librarla, el dueño de lo robado se quedará con ella y le cortará la nariz.


sábado, 3 de noviembre de 2012

LEYES DE HAMMURABI - DE LOS ESCLAVOS -





278 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero pagado.

279 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.

280 § Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281 § Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su esclava.

282 § Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le corte la oreja.





LEYES DE HAMMURABI - DEL TRABAJO -






241 § Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.

242-243 § Si un hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244 § Si un hombre alquila un buey o un asno y, en descampado, lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su dueño.

245 § Si un hombre alquila un buey y lo mata por descuido o a golpes, le restituirá buey por buey al dueño del buey.

246 § Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al dueño del buey.

247 § Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248 § Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor en plata.

249 § Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure píblicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250 § Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251 § Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.

252 § Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.

253 § Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.

254 § Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255 § Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por cada bur.

256 § Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.

257 § Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.

258 § Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.

259§ Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260 § Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

261 § Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.

262 § Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.

264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.

266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267 § Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268 § Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.

269 § Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.

270 § Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.

271 § Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272 § Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.

273 § Si un hombre contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata al día.

274 § Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

275 § Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.

276 § Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277 § Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.